Aclara una empresa imputación por contaminación

15.07.2011 | Destacadas

La semana pasada ComunicaRSE publicó una información que consignaba que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán dictó el procesamiento del Contador Julián Rooney como presunto autor del delito de contaminación con motivo de la descarga de efluentes que Minera Alumbrera realiza en el canal conocido como DP2. Ante esta situación, Minera Alumbrera desea sentar su posición, con este comunicado que aquí presentamos.


 

Minera Alumbrera desea manifestar que:
1. La empresa ha sido y es respetuosa de la ley y de la Justicia, pero se ve en la obligación de expresar su absoluto desacuerdo con este fallo, por los siguientes motivos:
a. El cumplimiento de las normas por parte de Minera Alumbrera surge evidente de los innumerables controles a los que las mismas han sido sujetas por parte de las autoridades nacionales y provinciales (evidencias obrantes en la causa y no tenidas en cuenta) y por parte de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), sin que sus operaciones hayan merecido observaciones.
 
b. El área de responsabilidad del contador Rooney en Minera Alumbrera son las relaciones institucionales. No teniendo el mismo responsabilidad alguna sobre los hechos considerados en la causa, lo cual fue debidamente planteado, su procesamiento carece de todo sustento jurídico.
c. Confiamos en que el curso de esta investigación, a la que Minera Alumbrera continuará contribuyendo, generará la oportunidad para que la Justicia pueda finalmente confirmar el cuidado y respeto al medio ambiente con que la empresa procede, lo cual no hará más que ratificar lo que al día de la fecha numerosos estudios han ya demostrado.
d. Se está analizando el curso de acción que muy posiblemente conduzca a recurrir la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, por considerarla injusta, arbitraria e infundada.

Minera Alumbrera desea manifestar que:
1. La empresa ha sido y es respetuosa de la ley y de la Justicia, pero se ve en la obligación de expresar su absoluto desacuerdo con este fallo, por los siguientes motivos:
a. El cumplimiento de las normas por parte de Minera Alumbrera surge evidente de los innumerables controles a los que las mismas han sido sujetas por parte de las autoridades nacionales y provinciales (evidencias obrantes en la causa y no tenidas en cuenta) y por parte de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD), sin que sus operaciones hayan merecido observaciones. b. El área de responsabilidad del contador Rooney en Minera Alumbrera son las relaciones institucionales. No teniendo el mismo responsabilidad alguna sobre los hechos considerados en la causa, lo cual fue debidamente planteado, su procesamiento carece de todo sustento jurídico.
c. Confiamos en que el curso de esta investigación, a la que Minera Alumbrera continuará contribuyendo, generará la oportunidad para que la Justicia pueda finalmente confirmar el cuidado y respeto al medio ambiente con que la empresa procede, lo cual no hará más que ratificar lo que al día de la fecha numerosos estudios han ya demostrado.
d. Se está analizando el curso de acción que muy posiblemente conduzca a recurrir la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones, por considerarla injusta, arbitraria e infundada.