AFIP crea Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables

07.01.2013 | Destacadas

Con fecha 31 de diciembre de 2012, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 3.424, relativa a la creación del “Registro de Contribuyentes Socialmente Responsables” (RegistraRSE), el que formará parte de los Registros Especiales que integran el “Sistema Registral” y tendrá como principal objetivo el reconocimiento público de aquellos contribuyentes que, en virtud de su compromiso frente a la comunidad, evidencien un correcto y responsable comportamiento en los aspectos social, económico y/o ambiental.


La incorporación será voluntaria y estará supeditada a que la empresa postulante cumpla los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen en el artículo 3 de la presente resolución general.

La inclusión en el “Registro” estará sujeta a que el solicitante:

a) Cuente con una nómina igual o superior a TRESCIENTOS (300) trabajadores registrados, de acuerdo con los datos que surjan de la última declaración jurada de determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social (F. 931), vencida a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”.

b) Haya declarado la totalidad del personal que se desempeña bajo relación de dependencia, en los registros y documentación respectiva y a través de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas mensuales.

c) Haya dado cumplimiento al ingreso de la totalidad de las deudas por los tributos y conceptos cuya percepción se encuentra a cargo de esta Administración Federal o regularizado las mismas mediante inclusión en planes de facilidades de pago.

d) No haya sido querellado o denunciado penalmente, con fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y/o Nº 24.769, según corresponda, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, dentro del plazo de DOS (2) años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

e) No haya sido querellado o denunciado penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio, o cuando dicho requerimiento guarde relación con delitos comunes que fueran objeto de causas penales en las que se hubiera ordenado el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales, dentro del plazo de DOS (2) años anteriores de la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

f) No sea una persona jurídica cuyos titulares, directores o apoderados, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los incisos d) y e) precedentes.

g) No posea sumario contencioso iniciado y/o cargos aduaneros impagos.

h) No integre la base de contribuyentes no confiables.

i) Posea actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el “Codificador de Actividades” —F. 150— aprobado mediante la Resolución General Nº 485.

j) Tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, en los términos establecidos por la Resolución General Nº 2.109, o la que la reemplace o complemente.

k) Haya cumplido, de corresponder, con la obligación de presentación de:

1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del impuesto al valor agregado, correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, si fuera menor, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud de inclusión en el “Registro”.

2. La última declaración jurada de los impuestos a las ganancias y a la ganancia mínima presunta, según corresponda, vencidas a la fecha a que se refiere el punto anterior.

3. La declaración jurada del régimen de información establecido por la Resolución General Nº 3.293, correspondiente al último período fiscal vencido a la fecha de la solicitud de inclusión en el “Registro”, de corresponder.

l) Acredite la efectiva puesta en marcha de al menos un programa que responda a las prácticas reconocidas bajo el concepto de “Responsabilidad Social Empresaria”, manteniendo su cumplimiento mientras dure la inclusión del mismo en el “Registro”.

La solicitud de incorporación se efectuará a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Registros Especiales”.

El sistema emitirá un comprobante como constancia de recepción de la solicitud para su tramitación, que implica la admisión para su tramitación, no su aprobación.

Una vez verificados los requisitos, se procederá a su inclusión en el régimen.

Vigencia: Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1º de febrero de 2013.