Avanza la creación del ministerio de Medio Ambiente
La Cámara aprobó las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Ministerio del Medioambiente. Las principales enmiendas de la iniciativa se relacionan con la participación ciudadana en los distintos procesos de evaluación ambiental. El texto legal crea el Ministerio del Medioambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medioambiente. El Senado estableció que en la etapa de diseño de los proyectos de evaluación ambiental estratégica, se deberá integrar a otros órganos de la administración del Estado, vinculados a las materias objeto de la política o plan, así como otros instrumentos relacionados con ellos, a fin de garantizar la actuación coordinada de las entidades públicas involucradas en los proyectos afectados por la política o plan.
Se agrega que este tipo de evaluación deberá tener una forma de publicidad que deberá considerar una difusión masiva, completa y didáctica hacia los afectados y la comunidad en general, en lo referente a los contenidos, alcances y efectos de de la política o plan, así como de su reformulación posterior.
En la resolución en que se apruebe la política o plan, se deberán considerar asimismo los indicadores de seguimiento, destinados a controlar su eficacia y los criterios e indicadores de rediseño que se deberán considerar para su reformulación en el mediano o largo plazo.
Una comisión interministerial o el Director Ejecutivo deberán aprobar o rechazar un proyecto o actividad sometido al Sistema de Impacto Ambiental sólo en virtud del Informe Consolidado de Evaluación en lo que dice relación con los aspectos normados en la legislación ambiental vigente.
Dicho informe deberá contener los pronunciamientos ambientales fundados de los organismos con competencia que participaron en la evaluación, la evaluación técnica de las observaciones planteadas por la comunidad y los interesados, cuando corresponda, así como la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto. Incumplir estos pasos se considerará un vicio esencial del procedimiento de calificación ambiental.
Se establece además que los proponentes de los proyectos o actividades, en sus Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, deberán describir la forma en que ellos se relacionan con las políticas, planes y programas de desarrollo regional, así como con los planes de desarrollo comunal.
Pronunciamiento de autoridades locales
La Comisión interministerial deberá siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno Regional y a las municipalidades del área de influencia del proyecto, para que señalen si este se relaciona con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y con los planes de desarrollo comunal, respectivamente.
Se dispone asimismo que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se iniciará con una verificación rigurosa del tipo de proyecto y la vía de evaluación que debe seguir, con el objetivo de que no existan errores administrativos en el proceso de admisión a trámite de un proyecto.
Participación ciudadana
El proyecto también aborda la participación ciudadana, disponiendo que las Direcciones Regionales o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán decretar la realización de un proceso de participación ciudadana por un plazo de veinte días, en las Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas ambientales para las comunidades próximas. Todo ello, siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus representantes, o como mínimo diez personas naturales directamente afectadas.
Si durante el procedimiento de evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, ésta es objeto de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones que afecten sustantivamente los impactos ambientales del proyecto, el organismo competente deberá abrir una nueva etapa de participación ciudadana, esta vez por diez días, período en el cual se suspenderá de pleno derecho el plazo de tramitación de la Declaración de Impacto Ambiental.
El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las observaciones como parte del proceso de calificación y deberá hacerse cargo de éstas, pronunciándose fundadamente respecto de todas ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento deberá estar disponible en la página web del servicio con a lo menos cinco días de anticipación a la calificación del proyecto.
Cualquier persona, natural o jurídica, cuyas observaciones no hayan sido debidamente consideradas en los fundamentos de la resolución de calificación ambiental, podrá presentar recurso de reclamación, el que no suspenderá los efectos de la resolución.
Se entenderá que provocan cargas ambientales aquellos proyectos que generan beneficios sociales y que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación.
En tanto, la participación ciudadana comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación, formular observaciones y obtener respuesta fundada de ellas.
Los proponentes deberán anunciar mediante avisos a su cargo, en medios de radiodifusión de alcance local, la presentación del Estudio o Declaración, el lugar en que se encuentran los antecedentes y el plazo para realizar observaciones.