Buenos Aires tiene nueva Ley de Mecenazgo

27.07.2011 | Contratapa

El jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mauricio Macri, presentó la Ley de Mecenazgo porteña, que tiene como finalidad incentivar la participación privada en la financiación de proyectos y actividades artísticas y culturales. La iniciativa fue sancionada a fines de 2006 y reglamentada por la actual gestión. Podrían generarse casi 70 millones de pesos de inversión en la cultura.


 

"Esta iniciativa está en línea con algo que nosotros decimos siempre y que aplicamos en todos los órdenes de gestión: no más barreras ni antinomias ideológicas entre el sector público, las ONG y el sector privado. Todos somos miembros de una sociedad en la que queremos que las cosas funcionen mejor y trabajando juntos lo vamos a lograr", afirmó Macri.
El jefe de Gobierno destacó que el mecenazgo es una clara evidencia de que "creemos en la capacidad de gestión de la ciudadanía y en su dinamismo" y consideró que "este instrumento contribuirá a potenciar algo que distingue a nuestra Ciudad y que es su gran oferta cultural".
El régimen de mecenazgo es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por la ley 2264.
Los proyectos culturales, atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura.
La ley contempla un incentivo para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén en regla con sus obligaciones fiscales, y para ello establece una diferencia entre patrocinadores y benefactores de los proyectos culturales.
Para los primeros - aquellos que relacionen su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables de la iniciativa – el 50% del monto de los financiamientos le será considerado como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mientras que para los benefactores – aquellos que contribuyan al financiamiento de los proyectos sin relacionar su imagen con los mismos – el 100 por ciento del monto aportado les será considerado como un pago a cuenta de ese tributo.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura de la Ciudad y el Consejo de Promoción Cultural integrado por nueve miembros (6 permanentes y 3 alternos), designados por el Poder Ejecutivo, la Legislatura y por artistas elegidos entre aquellos que hayan obtenido reconocimiento o premiación nacional o del Gobierno de la Ciudad. Esta ley, la primera de mecenazgo en la Argentina, establece como beneficiarios a "las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro" que propongan proyectos culturales relacionados con la investigación, capacitación, creación y producción en las área de teatro, circo, murgas, danza, música, expresiones literarias, artes visuales, diseño y arte digital. También incluye a las artesanías, patrimonio cultural, radio, televisión, publicaciones y sitios de Internet.   
   
Los mecenas o patrocinadores podrán ser todas aquellas personas físicas o jurídicas que pagan el Impuesto sobre Ingresos Brutos. Es que el monto de los financiamientos otorgados por estos patrocinadores para proyectos culturales, será considerado como pago a cuenta del impuesto.   
   
Se calcula que la inversión privada en cultura podría rondar en los 70 millones de pesos el año próximo.

"Esta iniciativa está en línea con algo que nosotros decimos siempre y que aplicamos en todos los órdenes de gestión: no más barreras ni antinomias ideológicas entre el sector público, las ONG y el sector privado. Todos somos miembros de una sociedad en la que queremos que las cosas funcionen mejor y trabajando juntos lo vamos a lograr", afirmó Macri.
El jefe de Gobierno destacó que el mecenazgo es una clara evidencia de que "creemos en la capacidad de gestión de la ciudadanía y en su dinamismo" y consideró que "este instrumento contribuirá a potenciar algo que distingue a nuestra Ciudad y que es su gran oferta cultural".

El régimen de mecenazgo es aplicable a personas físicas o jurídicas que financien con aportes dinerarios y no dinerarios, proyectos culturales de interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con lo resuelto por el Consejo de Promoción Cultural creado por la ley 2264.
Los proyectos culturales, atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura.

La ley contempla un incentivo para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estén en regla con sus obligaciones fiscales, y para ello establece una diferencia entre patrocinadores y benefactores de los proyectos culturales.
Para los primeros - aquellos que relacionen su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables de la iniciativa – el 50% del monto de los financiamientos le será considerado como un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mientras que para los benefactores – aquellos que contribuyan al financiamiento de los proyectos sin relacionar su imagen con los mismos – el 100 por ciento del monto aportado les será considerado como un pago a cuenta de ese tributo.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Cultura de la Ciudad y el Consejo de Promoción Cultural integrado por nueve miembros (6 permanentes y 3 alternos), designados por el Poder Ejecutivo, la Legislatura y por artistas elegidos entre aquellos que hayan obtenido reconocimiento o premiación nacional o del Gobierno de la Ciudad. Esta ley, la primera de mecenazgo en la Argentina, establece como beneficiarios a "las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro" que propongan proyectos culturales relacionados con la investigación, capacitación, creación y producción en las área de teatro, circo, murgas, danza, música, expresiones literarias, artes visuales, diseño y arte digital. También incluye a las artesanías, patrimonio cultural, radio, televisión, publicaciones y sitios de Internet.      

Los mecenas o patrocinadores podrán ser todas aquellas personas físicas o jurídicas que pagan el Impuesto sobre Ingresos Brutos. Es que el monto de los financiamientos otorgados por estos patrocinadores para proyectos culturales, será considerado como pago a cuenta del impuesto.      Se calcula que la inversión privada en cultura podría rondar en los 70 millones de pesos el año próximo.