El Contador Público y la RSE

02.09.2011 | América Latina

En el marco de la Conferencia Interamericana se recomendó que los fiscos apliquen sólo las estimaciones cuando no puedan hacerlo sobre base cierta. Bajo el lema "El Contador Público y la Responsabilidad Social de la Empresa", se realizó la XXVII Conferencia Interamericana de Contabilidad, organizada por la Asociación Interamericana de Contabilidad, en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Como autoridades de la delegación argentina estuvieron presentes el presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), Jorge Paganetti, el vicepresidente 1, Daniel A. Gruffat y el secretario, Guillermo Fernández.


 

Se estima que asistieron más de 1.500 profesionales que, en el marco de dicho evento, debatieron en diez áreas temáticas, a saber:
- Investigación contable 
- Auditoría 
- Sector gubernamental 
- Educación 
- Administración y finanzas 
- Ética y ejercicio 
- Integración económica y fiscal 
- Auditoría interna 
- Gestión integral de pequeñas y medianas organizaciones 
- Sistemas y tecnología de la información
En el marco de la conferencia, el Comité Técnico tiene a cargo la selección, evaluación y recomendación del "Premio Roberto Casas Alatriste", que se otorga al mejor trabajo de los presentados en todas la áreas temáticas.
Este año el premio fue entregado al trabajo argentino de los contadores de nuestro consejo profesional capitalino, Teresa Gómez y Cesar Litvin denominado "La utilización de presunciones para determinar de oficio la materia imponible del contribuyente", presentado en el área de integración económica y fiscal presidida Miguel Felicevich.
El aspecto medular del trabajo consistía en dilucidar el alcance de las facultades fiscales para determinar de oficio la materia imponible del contribuyente utilizando el método presuntivo. Ello así, los autores expresaban que la determinación de la obligación tributaria realizada por el fisco, prioritariamente, debe efectuarse sobre "base cierta" y la administración fiscal tiene que agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo, a través de la documentación del propio contribuyente.
Ante la ausencia de elementos, insuficiencia de estos o descalificación de los existentes, puede recurrirse al método excepcional de determinación sobre base presunta.
Continuaban manifestando los autores que la utilización de presunciones, establecidas en los respectivos Códigos Fiscales, permite determinar con probabilidad (más que con certeza), la existencia y magnitud del hecho imponible realizado por el contribuyente, por ello se recomienda que, para su aplicación, se recomienda gran prudencia y sentido de equidad.
El objetivo de dotar al Fisco de herramientas presuntivas se justifica en aquellos casos en que se hace imposible la cuantificación de la obligación tributaria por el método ordinario de base cierta; representando, en rigor de verdad, sencillez probatoria de los hechos, sin embargo no genera mecanismos de privilegios probatorios a favor de la Administración.
El segundo puesto fue ocupado por el trabajo de la contadora Adriana Raffaelli, también matriculada de nuestro consejo profesional y flamante vicepresidente de la Comisión de Estudios de Costos, perteneciente al área Investigación Contable, denominado "La Responsabilidad Social Corporativa y la Información Contable".
En el mismo se concluía que el contador público en su relación con la empresa, puede ejercer una función de evaluación a través de sus opiniones e informes. FNLA medida de una creciente demanda hacia el cumplimiento cabal de las funciones de la empresa y de un compromiso más firme en su rol social, es evidente que deberá ampliar considerablemente el nivel de información que brinda, incluyendo aquella sobre las acciones concretas que lleve a cabo en su relación con la comunidad.
Esta información, según la autora, podrá presentarse como un simple "brochure de marketing" mostrando sólo aquello que la empresa considera conveniente mostrar, o presentarse como una información amplia y critica de los actos y consecuencias hacia la sociedad. No cabe duda que esto es lo que se le demanda. Como complemento de esta información los usuarios de la misma necesitarán una opinión independiente sobre su contenido.
Las conclusiones de todas las áreas pusieron de manifiesto la intensidad de la tarea realizada durante los días de debate. El área de Auditoría, que actuó con la relatoría del contador argentino Jorge Santesteban Hunter, examinó el "Enfoque de auditoria aplicable a las pequeñas y medianas empresas (PYME)", concluyendo que entre algunos de los aspectos que condicionan una auditoria de pyme están los problemas originados en las limitaciones del control interno.
Por tal motivo, debe efectuarse una evaluación dirigida a determinar el efecto posible de las limitaciones y a diseñar una respuesta a ellas. Además, los cuestionarios de evaluación de control interno son también adaptables a las pyme, quedando a criterio del profesional su contenido.
La documentación (papeles de trabajo), incluyendo los términos de la auditoria en línea con la NIA 210, deben respaldar la tarea del auditor, sin importar el entorno pyme. Además, destacaron que el hecho que el auditor tenga a su cargo el servicio de teneduría de libros del ente, no lo exime, ni es impedimento, para llevar a cabo una auditoría por otro equipo de trabajo de la misma firma, diferente al que realizó la teneduría de libros.
El área de Integración Económica y Fiscal presentó recomendaciones sobre dos temas. El primero, referido a "Los derechos y garantías de los contribuyentes en economías emergentes", al respecto se recomendó que el debido proceso adjetivo, la presencia del juez natural, el derecho de defensa en juicio, la derogación o apartamiento del "solve et repete" son garantías que deben ser reconocidas por los Estados adherentes al Pacto de San José de Costa Rica, entre los que se encuentra la Argentina.
Además, destacaron que la igualdad de tratamiento de los sujetos intervinientes en la relación jurídica tributaria se torna difusa cuando el contribuyente es acreedor del fisco. Ya sea por pagos en exceso o por créditos fiscales a su favor. Todo intento de devolución de dineros derivados del patrimonio de los particulares tiñe la situación de una complejidad excesiva y una significativa burocracia.
Por ello, los representantes de la Comisión opinaron que estas acreencias deben recibir idéntico tratamiento de actualización, intereses y agilidad en la restitución que los pertenecientes al fisco cuando son ingresados con demora por parte del contribuyente.
En una apretada reseña destacamos que los integrantes del área Fiscal exhortaron a que los Fiscos americanos garanticen a los contribuyentes la aplicación de los principios constitucionales y constitucionalizados en todas las facetas de la actividad fiscal, tanto sea esta discrecional como reglada.
Recomendaron reconocer el principio de la "buena fe del contribuyente americano" así como implementar un "estatuto del contribuyente" nacional como para el continente americanos; estudiar la conveniencia de la aplicación de métodos abreviados discusión fiscal: conciliación, mediación o arbitraje y por último eliminar de los respectivos Código Tributarios y/o Fiscales la sanción de clausura, pues no hacerlo genera desocupación y peligro de mantenimiento de las fuentes de trabajo.
En el segundo tema de debate, "Utilización de presunciones para determinar de oficio la materia imponible del contribuyente", las conclusiones aconsejaron que oda auditoría tributaria o inspección fiscal se realice con estricto respeto por los derechos humanos y garantías individuales.
Además, se recomendó que la Administración Tributaria cuente con las facultades necesarias para desarrollar sus funciones, a efectos de obtener para el Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público, incluyendo dentro de sus objetivos prioritarios el combate a la evasión y el fraude.
En lo referente a la utilización de presunciones para la determinación de oficio de la materia imponible se concluyó que la determinación debe serlo sobre base cierta, y sólo por excepción, cuando no es posible obtener el conocimiento cierto y directo de los hechos económicos imponibles, se podrá utilizar la determinación de oficio base presunta, agregando que la documentación y la contabilidad son medios de prueba directos y las presunciones medios de prueba indirectos.
El material resultante del trabajo de diez áreas de estudio, sesionando continuadamente durante dos jornadas, es abundante, diverso y de lectura obligada para los profesionales de la materia en ejercicio de todos los roles de las ciencias económicas. Estas jornadas pusieron de manifiesto, una vez más, la importancia de la integración continental de los profesionales contables.
(Consejo Profesional de Ciencias Económicas)

 

Se estima que asistieron más de 1.500 profesionales que, en el marco de dicho evento, debatieron en diez áreas temáticas, a saber:

 

- Investigación contable 

- Auditoría 

- Sector gubernamental 

- Educación 

- Administración y finanzas 

- Ética y ejercicio 

- Integración económica y fiscal 

- Auditoría interna 

- Gestión integral de pequeñas y medianas organizaciones 

- Sistemas y tecnología de la información

 

En el marco de la conferencia, el Comité Técnico tiene a cargo la selección, evaluación y recomendación del "Premio Roberto Casas Alatriste", que se otorga al mejor trabajo de los presentados en todas la áreas temáticas.

 

Este año el premio fue entregado al trabajo argentino de los contadores de nuestro consejo profesional capitalino, Teresa Gómez y Cesar Litvin denominado "La utilización de presunciones para determinar de oficio la materia imponible del contribuyente", presentado en el área de integración económica y fiscal presidida Miguel Felicevich.

 

El aspecto medular del trabajo consistía en dilucidar el alcance de las facultades fiscales para determinar de oficio la materia imponible del contribuyente utilizando el método presuntivo. Ello así, los autores expresaban que la determinación de la obligación tributaria realizada por el fisco, prioritariamente, debe efectuarse sobre "base cierta" y la administración fiscal tiene que agotar los medios que le permitan reconstruir la materia imponible de modo directo, a través de la documentación del propio contribuyente.

 

Ante la ausencia de elementos, insuficiencia de estos o descalificación de los existentes, puede recurrirse al método excepcional de determinación sobre base presunta.

 

Continuaban manifestando los autores que la utilización de presunciones, establecidas en los respectivos Códigos Fiscales, permite determinar con probabilidad (más que con certeza), la existencia y magnitud del hecho imponible realizado por el contribuyente, por ello se recomienda que, para su aplicación, se recomienda gran prudencia y sentido de equidad.

 

El objetivo de dotar al Fisco de herramientas presuntivas se justifica en aquellos casos en que se hace imposible la cuantificación de la obligación tributaria por el método ordinario de base cierta; representando, en rigor de verdad, sencillez probatoria de los hechos, sin embargo no genera mecanismos de privilegios probatorios a favor de la Administración.

 

El segundo puesto fue ocupado por el trabajo de la contadora Adriana Raffaelli, también matriculada de nuestro consejo profesional y flamante vicepresidente de la Comisión de Estudios de Costos, perteneciente al área Investigación Contable, denominado "La Responsabilidad Social Corporativa y la Información Contable".

 

En el mismo se concluía que el contador público en su relación con la empresa, puede ejercer una función de evaluación a través de sus opiniones e informes. FNLA medida de una creciente demanda hacia el cumplimiento cabal de las funciones de la empresa y de un compromiso más firme en su rol social, es evidente que deberá ampliar considerablemente el nivel de información que brinda, incluyendo aquella sobre las acciones concretas que lleve a cabo en su relación con la comunidad.

 

Esta información, según la autora, podrá presentarse como un simple "brochure de marketing" mostrando sólo aquello que la empresa considera conveniente mostrar, o presentarse como una información amplia y critica de los actos y consecuencias hacia la sociedad. No cabe duda que esto es lo que se le demanda. Como complemento de esta información los usuarios de la misma necesitarán una opinión independiente sobre su contenido.

 

Las conclusiones de todas las áreas pusieron de manifiesto la intensidad de la tarea realizada durante los días de debate. El área de Auditoría, que actuó con la relatoría del contador argentino Jorge Santesteban Hunter, examinó el "Enfoque de auditoria aplicable a las pequeñas y medianas empresas (PYME)", concluyendo que entre algunos de los aspectos que condicionan una auditoria de pyme están los problemas originados en las limitaciones del control interno.

 

Por tal motivo, debe efectuarse una evaluación dirigida a determinar el efecto posible de las limitaciones y a diseñar una respuesta a ellas. Además, los cuestionarios de evaluación de control interno son también adaptables a las pyme, quedando a criterio del profesional su contenido.

 

La documentación (papeles de trabajo), incluyendo los términos de la auditoria en línea con la NIA 210, deben respaldar la tarea del auditor, sin importar el entorno pyme. Además, destacaron que el hecho que el auditor tenga a su cargo el servicio de teneduría de libros del ente, no lo exime, ni es impedimento, para llevar a cabo una auditoría por otro equipo de trabajo de la misma firma, diferente al que realizó la teneduría de libros.

 

El área de Integración Económica y Fiscal presentó recomendaciones sobre dos temas. El primero, referido a "Los derechos y garantías de los contribuyentes en economías emergentes", al respecto se recomendó que el debido proceso adjetivo, la presencia del juez natural, el derecho de defensa en juicio, la derogación o apartamiento del "solve et repete" son garantías que deben ser reconocidas por los Estados adherentes al Pacto de San José de Costa Rica, entre los que se encuentra la Argentina.

 

Además, destacaron que la igualdad de tratamiento de los sujetos intervinientes en la relación jurídica tributaria se torna difusa cuando el contribuyente es acreedor del fisco. Ya sea por pagos en exceso o por créditos fiscales a su favor. Todo intento de devolución de dineros derivados del patrimonio de los particulares tiñe la situación de una complejidad excesiva y una significativa burocracia.

 

Por ello, los representantes de la Comisión opinaron que estas acreencias deben recibir idéntico tratamiento de actualización, intereses y agilidad en la restitución que los pertenecientes al fisco cuando son ingresados con demora por parte del contribuyente.

 

En una apretada reseña destacamos que los integrantes del área Fiscal exhortaron a que los Fiscos americanos garanticen a los contribuyentes la aplicación de los principios constitucionales y constitucionalizados en todas las facetas de la actividad fiscal, tanto sea esta discrecional como reglada.

 

Recomendaron reconocer el principio de la "buena fe del contribuyente americano" así como implementar un "estatuto del contribuyente" nacional como para el continente americanos; estudiar la conveniencia de la aplicación de métodos abreviados discusión fiscal: conciliación, mediación o arbitraje y por último eliminar de los respectivos Código Tributarios y/o Fiscales la sanción de clausura, pues no hacerlo genera desocupación y peligro de mantenimiento de las fuentes de trabajo.

 

En el segundo tema de debate, "Utilización de presunciones para determinar de oficio la materia imponible del contribuyente", las conclusiones aconsejaron que oda auditoría tributaria o inspección fiscal se realice con estricto respeto por los derechos humanos y garantías individuales.

 

Además, se recomendó que la Administración Tributaria cuente con las facultades necesarias para desarrollar sus funciones, a efectos de obtener para el Estado los recursos necesarios para financiar el gasto público, incluyendo dentro de sus objetivos prioritarios el combate a la evasión y el fraude.

 

En lo referente a la utilización de presunciones para la determinación de oficio de la materia imponible se concluyó que la determinación debe serlo sobre base cierta, y sólo por excepción, cuando no es posible obtener el conocimiento cierto y directo de los hechos económicos imponibles, se podrá utilizar la determinación de oficio base presunta, agregando que la documentación y la contabilidad son medios de prueba directos y las presunciones medios de prueba indirectos.

 

El material resultante del trabajo de diez áreas de estudio, sesionando continuadamente durante dos jornadas, es abundante, diverso y de lectura obligada para los profesionales de la materia en ejercicio de todos los roles de las ciencias económicas. Estas jornadas pusieron de manifiesto, una vez más, la importancia de la integración continental de los profesionales contables.

 

(Consejo Profesional de Ciencias Económicas)