El Defensor del pueblo pide que detengan desmonte

28.10.2011 | Contratapa

El defensor del pueblo de la nación, Eduardo Mondino, pidió a la justicia salteña que anule la audiencia pública realizada para autorizar el desmonte de la reserva de Pizarro. Sostuvo en su escrito que el monte nativo que se quiere destruir es la "casa" de la comunidad Wichi que allí habita.


 

Histórica intervención del defensor del pueblo de la nación a favor de los derechos de una comunidad aborigen que podría perder sus tierras.
La Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó a la Justicia salteña que anule la audiencia pública realizada para analizar el proyecto de desmonte de la reserva provincial de General Pizarro. 
El defensor Eduardo Mondino se presentó como “tercero interesado” en la causa iniciada por la comunidad wichí Eben Ezer, que habita en tierras de la Reserva de Pizarro en Salta, un área protegida que fue vendida a empresas privadas que buscan desmontar el bosque. 
Mondino sentó un importante precedente con su presentación ante la Justicia –realizada el 19 de mayo a través de un escrito- ya que es la primera vez que la Defensoría intervino a favor de los derechos de una comunidad aborigen. 
El 27 de abril la comunidad indígena había interpuesto una acción de amparo contra la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, y la firma comercial Everest S.A., que solicitó permiso al órgano ambiental salteño para ingresar con topadoras y desmontar más de 6000 hectáreas del área protegida, entre las cuales se encuentran las tierras que la comunidad posee y utiliza para desarrollar sus formas tradicionales de vida y las que permiten la diversidad biológica en la región.
En la acción de amparo los wichi citaron como tercero interesado a Mondino, a fin de que intervenga en defensa de sus derechos constitucionales. La figura procesal del tercero interesado consiste en la posibilidad de citar a alguien en un proceso judicial a los efectos de que tome una posición jurídica en él. 
Mondino intervino y lo hizo a favor de la comunidad haciendo referencia a las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos indígenas. 
En uno de los pasajes del escrito afirma: “…el Defensor del Pueblo interviene en este amparo, entendiendo que la comunidad se encuentra afectada por el proyecto que se intenta plasmar y que conlleva a graves daños ambientales” y agrega que “Ni más ni menos se trata que, [de realizarse el desmonte] se verá afectada toda una comunidad indígena que habita en el lugar desde años, y que por sus costumbres y cultura no es otra cosa que su casa…” 
La Comunidad impugnó tanto el procedimiento administrativo como el propio estudio de impacto ambiental en tanto se omitió de plano toda referencia a los impactos culturales y sociales que dichas iniciativas producirían en la comunidad; no se les notificó de las iniciativas de desmonte sobre sus tierras ni se tradujo la información a su lengua tradicional, ya que ningún miembro de la comunidad lee y/o escribe el español.

Histórica intervención del defensor del pueblo de la nación a favor de los derechos de una comunidad aborigen que podría perder sus tierras.
La Defensoría del Pueblo de la Nación solicitó a la Justicia salteña que anule la audiencia pública realizada para analizar el proyecto de desmonte de la reserva provincial de General Pizarro. 
El defensor Eduardo Mondino se presentó como “tercero interesado” en la causa iniciada por la comunidad wichí Eben Ezer, que habita en tierras de la Reserva de Pizarro en Salta, un área protegida que fue vendida a empresas privadas que buscan desmontar el bosque. 

Mondino sentó un importante precedente con su presentación ante la Justicia –realizada el 19 de mayo a través de un escrito- ya que es la primera vez que la Defensoría intervino a favor de los derechos de una comunidad aborigen. 
El 27 de abril la comunidad indígena había interpuesto una acción de amparo contra la Secretaría de Medio Ambiente de la Provincia de Salta, y la firma comercial Everest S.A., que solicitó permiso al órgano ambiental salteño para ingresar con topadoras y desmontar más de 6000 hectáreas del área protegida, entre las cuales se encuentran las tierras que la comunidad posee y utiliza para desarrollar sus formas tradicionales de vida y las que permiten la diversidad biológica en la región.

En la acción de amparo los wichi citaron como tercero interesado a Mondino, a fin de que intervenga en defensa de sus derechos constitucionales. La figura procesal del tercero interesado consiste en la posibilidad de citar a alguien en un proceso judicial a los efectos de que tome una posición jurídica en él. 
Mondino intervino y lo hizo a favor de la comunidad haciendo referencia a las normas nacionales e internacionales de protección a los derechos indígenas. 
En uno de los pasajes del escrito afirma: “…el Defensor del Pueblo interviene en este amparo, entendiendo que la comunidad se encuentra afectada por el proyecto que se intenta plasmar y que conlleva a graves daños ambientales” y agrega que “Ni más ni menos se trata que, [de realizarse el desmonte] se verá afectada toda una comunidad indígena que habita en el lugar desde años, y que por sus costumbres y cultura no es otra cosa que su casa…” 
La Comunidad impugnó tanto el procedimiento administrativo como el propio estudio de impacto ambiental en tanto se omitió de plano toda referencia a los impactos culturales y sociales que dichas iniciativas producirían en la comunidad; no se les notificó de las iniciativas de desmonte sobre sus tierras ni se tradujo la información a su lengua tradicional, ya que ningún miembro de la comunidad lee y/o escribe el español.