El Estado comprará autos con criterios ambientales

25.06.2011 | Europa

El artículo 126  del anteproyecto de la Ley de Economía Sostenible presentado por el presidente Zapatero el 2 de diciembre afirma que "las entidades públicas en sus adquisiciones de vehículos de trasporte por carretera que realicen a partir del 1 de enero de 2011, tendrán en cuenta los impactos energético y medioambiental de la utilización durante la vida útil del vehículo. La normativa buscará también "favorecer la adopción de principios y prácticas de responsabilidad social empresarial por sus proveedores, en particular relativas a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres" en los planes estratégicos de las empresas públicas. En su Artículo 40 la Ley busca establecer un marco general para la  "Promoción de la responsabilidad social de las empresas", en especial las PYME.


 

Las administraciones deberán considerar el consumo de energía de los vehículos, el nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y el volumen de emisiones de NOX, NMHC y partículas.
Quedarán excluidos de la aplicación de las normas los vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras, canteras, instalaciones portuarias o aeroportuarias; vehículos diseñados y fabricados para su uso por el ejército, protección civil, servicios de bomberos y fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, y máquinas móviles.
En su Artículo 40 la Ley busca establecer un marco general para la  "Promoción de la responsabilidad social de las empresas" que en su articulado propone:
1. Con el objetivo de incentivar a las empresas, especialmente a las PYMES, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.
2. El conjunto de características e indicadores a que se refiere el apartado anterior deberá establecerse de manera integrada, atendiendo especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales e igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial.
3. Las empresas que cumplan un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán ser acreditadas como empresas socialmente responsables por el Observatorio del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial constituido por el Real decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, de acuerdo con las condiciones que determine el propio Consejo.

Las administraciones deberán considerar el consumo de energía de los vehículos, el nivel de emisiones de dióxido de carbono (CO2) y el volumen de emisiones de NOX, NMHC y partículas.
Quedarán excluidos de la aplicación de las normas los vehículos diseñados y fabricados para su uso principalmente en obras, canteras, instalaciones portuarias o aeroportuarias; vehículos diseñados y fabricados para su uso por el ejército, protección civil, servicios de bomberos y fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, y máquinas móviles.

En su Artículo 40 la Ley busca establecer un marco general para la  "Promoción de la responsabilidad social de las empresas" que en su articulado propone:

1. Con el objetivo de incentivar a las empresas, especialmente a las PYMES, a incorporar o desarrollar políticas de responsabilidad social, el Gobierno pondrá a su disposición un conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de responsabilidad social, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia.
2. El conjunto de características e indicadores a que se refiere el apartado anterior deberá establecerse de manera integrada, atendiendo especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de las relaciones laborales e igualdad efectiva entre mujeres y hombres, todo ello de acuerdo con las recomendaciones que, en este sentido, haga el Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial.
3. Las empresas que cumplan un nivel mínimo en los anteriores indicadores podrán ser acreditadas como empresas socialmente responsables por el Observatorio del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social Empresarial constituido por el Real decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, de acuerdo con las condiciones que determine el propio Consejo.