¿El fin de la tercerización?

22.09.2011 | Contratapa

Un fallo plenario de la Cámara del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires dispuso que en el caso de subcontratación, un trabajador despedido pueda demandar directamente a la contratante. Esto implica que los empleados de una contratista pueden reclamar indemnización directamente a la empresa donde realiza el trabajo y no a su empleador directo.


 

En la causa por despido promovida por María Isidora Ramírez contra la empresa Russo Comunicaciones e Insumos, los jueces declararon que el artículo 705 del Código Civil es aplicable a las relaciones solidarias que tiene una empresa con sus contratistas. El artículo mencionado dispone que un acreedor puede exigir el pago de la deuda a todos los deudores o a "cualquiera de ellos" en forma independiente.
Actividades como el servicio de limpieza, el de vigilancia, el de mantenimiento, el  transporte, los servicios de reposición en los supermercados y las cadenas de distribución serán las más impactadas por el fallo, según los expertos.
“La clave pasa por la prevención”, explicó Alberto González Torres, de Baker & Mckenzie a Infobae. Para el abogado, a partir de ahora las empresas que tercerizan deben ser “sumamente cuidadosas” al momento de formalizar la contratación, “incluyendo cláusulas con obligaciones de información e indemnidad que les permita recuperar lo pagado en juicio de los contratistas empleadores”.
Héctor Recalde, asesor de la CGT, señaló al matutino La Nación que el fallo "es una buena noticia para los trabajadores", y advirtió que si los empleadores cumplen con las leyes "no tienen perjuicio". "Si las empresas tienen trabajo para dar, que lo den en forma directa", apuntó, en oposición a las políticas de tercerización.
En el fallo “Ramírez c/ Russo Comunicaciones e Insumos SA”, la cámara dispuso que en los casos de contratación o subcontratación, el trabajador puede elegir a quién demandar: si a su empleador o al contratista o a ambos a la vez.
Es decir que no es requisito demandar a quien fuera empleador cuando exige el pago de créditos laborales a quien contrató.

En la causa por despido promovida por María Isidora Ramírez contra la empresa Russo Comunicaciones e Insumos, los jueces declararon que el artículo 705 del Código Civil es aplicable a las relaciones solidarias que tiene una empresa con sus contratistas. El artículo mencionado dispone que un acreedor puede exigir el pago de la deuda a todos los deudores o a "cualquiera de ellos" en forma independiente.

Actividades como el servicio de limpieza, el de vigilancia, el de mantenimiento, el  transporte, los servicios de reposición en los supermercados y las cadenas de distribución serán las más impactadas por el fallo, según los expertos.
“La clave pasa por la prevención”, explicó Alberto González Torres, de Baker & Mckenzie a Infobae. Para el abogado, a partir de ahora las empresas que tercerizan deben ser “sumamente cuidadosas” al momento de formalizar la contratación, “incluyendo cláusulas con obligaciones de información e indemnidad que les permita recuperar lo pagado en juicio de los contratistas empleadores”.

Héctor Recalde, asesor de la CGT, señaló al matutino La Nación que el fallo "es una buena noticia para los trabajadores", y advirtió que si los empleadores cumplen con las leyes "no tienen perjuicio". "Si las empresas tienen trabajo para dar, que lo den en forma directa", apuntó, en oposición a las políticas de tercerización.
En el fallo “Ramírez c/ Russo Comunicaciones e Insumos SA”, la cámara dispuso que en los casos de contratación o subcontratación, el trabajador puede elegir a quién demandar: si a su empleador o al contratista o a ambos a la vez.
Es decir que no es requisito demandar a quien fuera empleador cuando exige el pago de créditos laborales a quien contrató.