El Parlamento Europeo establece sanciones penales contra delitos ambientales
El Parlamento Europeo ha dado el visto bueno definitivo a la directiva que obliga a todos los países de la Unión Europea a castigar con sanciones penales determinados delitos contra el medio ambiente. La norma, que debe estar en vigor en un plazo de dos años, contempla un listado de violaciones a leyes ambientales que deberán considerarse "delitos criminales" siempre que se realicen de manera voluntaria o como resultado de una negligencia grave.
Las regulaciones incluyen el vertido de sustancias susceptibles de causar daños graves a la salud o al medio ambiente; el lanzamiento de residuos en alta mar; la producción, uso o transporte de material nuclear o nocivo para el ozono; el comercio o destrucción de flora y fauna protegidas, y las conductas que deterioren "significativamente" entornos protegidos, incluidas las derivadas de la construcción.
Los Estados miembros deberán adoptar en sus códigos penales sanciones "efectivas, proporcionales y disuasorias" contra las personas físicas o jurídicas que causen, inciten o colaboren con estos daños.
La directiva no impide que los países que, como España, ya tipifican en sus códigos penales la figura del delito ambiental, mantengan en sus ordenamientos un listado de prácticas punibles más amplio que el referido en su texto.
Su principal objetivo es garantizar la existencia en toda la UE de una base común de delitos ambientales castigados penalmente, para prevenir que los delincuentes ambientales aprovechen la disparidad existente entre los Estados miembros para escapar de la justicia.
El texto de la directiva, aprobado por los eurodiputados por amplía mayoría, había sido objeto de un acuerdo previo entre los representantes de la Eurocámara y los del Consejo de la UE.
Los representantes permanentes de los 27 expresaron también en Bruselas su acuerdo con ese texto por lo que, pese a estar pendiente de su aprobación formal a nivel ministerial, la tramitación puede darse por finalizada.
La directiva brinda un plazo de dos años a los Estados miembros para que hagan los cambios pertinentes en sus ordenamientos jurídicos.
(Efe)