El Punto Nacional de Contacto de la OCDE ordena a Starbucks respetar el derecho de asociación

17.06.2015 | América Latina

El Punto Nacional de Contacto de Chile para las Líneas Directrices de la OCDE para las Empresas Multinacionales fue convocado a evaluar una denuncia presentada tanto por el Sindicato de Trabajadores de Starbucks Coffee Chile S.A. y la Central Unitaria de Trabajadores sobre presuntas infracciones a las Líneas Directrices de la OCDE por parte de la empresa. Al final del proceso el PNC presentó una serie de recomendaciones a la empresa.


El 5 de noviembre de 2013 el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos (CIEDH) invitó a Starbucks a responder a denuncias por prácticas antisindicales realizadas por la Confederación Sindical Internacional.

“La CSI tiene muy claro que Starbucks está utilizando todos sus recursos para destruir el proceso de negociación colectiva, y mediante la intimidación y las represalias directas disuade a los trabajadores de afiliarse al sindicato”, afirmaron los líderes sindicales del CSI.

El 28 de mayo de 2014, el Sindicato de Trabajadores de Starbucks Coffee Chile S.A. y la CUT realizaron una presentación ante el Punto Nacional de Contacto de Chile requiriendo sus buenos oficios en una Instancia Específica fundamentada en la presunta vulneración de las Líneas Directrices por acciones relativas a la transgresión de derechos de asociación, sindicalización, negociación colectiva, libertad de expresión, publicación de información, discriminación y autodisciplina, por parte de la empresa multinacional Starbucks Coffee Chile S.A.

El 2 de octubre de 2014 la empresa multinacional Starbucks Coffee Chile S.A. efectuó una presentación ante el PNC respondiendo a los argumentos presentados por los sindicatos, manifestando “[…] su más profundo rechazo a las imputaciones que el Sindicato de Trabajadores de Starbucks Coffee Chile S.A. y la Central Unitaria de Trabajadores han presentado ante este Punto Nacional de Contacto” .

Finalmente el Punto Nacional de Contacto de Chile para las Líneas Directrices de la OCDE luego de mediar entre partes afirmó que “De acuerdo a los antecedentes…lo expresado por las partes…es evidente que la empresa multinacional Starbucks Coffee S.A. tiene un problema basal de política empresarial que se traduce en la falta de interés en reconocer al Sindicato Starbucks…En este tenor, este PNC recomienda realizar modificaciones en la política de conducta empresarial responsable de la empresa multinacional en atención a los siguientes puntos:

1. Los trabajadores no pueden ser definidos como partners en tanto no tienen dicha calidad (por lo general) no son socios, accionistas ni obtienen utilidades por las ventas de la empresa (no referido a comisiones sino que a utilidades en el estricto rigor de lo que ello significa).

2. Resulta positivo para los trabajadores contar con representación dentro de una empresa de estas proporciones, precisan que sus derechos sean protegidos y sus contratos discutidos con el poder negociador que sólo les puede entregar un sindicato válidamente reconocido.

3. Resulta indiscutible que la empresa multinacional Starbucks Coffee S.A. entrega beneficios (la oportunidad y pertinencia de ellos puede ser discutida – en particular cuando se trata de beneficios que pretende negociar el Sindicato Starbucks ad portas de una negociación colectiva) no obstante a ello, no implica que los trabajadores no tengan un decir en los mismos, en su extensión y materias.

“En este sentido, cabe destacar que el tenor de estas palabras no es menoscabar a la empresa multinacional Starbucks Coffee S.A., sino que por el contrario destacar aquello que hoy ralentiza su crecimiento como empresa al alero de las normas internacionales que regulan la Responsabilidad Social Empresarial”.

La empresa fue condenada en cuatro ocasiones por violación de derechos sindicales en 2012, y la Corte Suprema Chilena ha respaldado hace poco la decisión de un tribunal de apelación, ordenándole pagar una multa de 50.000 USD y negociar un convenio colectivo con el sindicato.