Empresas deben destinar 5% de su nómina a discapacitados

29.07.2011 | América Latina

Según la vigente Ley para las Personas con Discapacidad, aprobada recientemente por la Asamblea Nacional y publicada en la Gaceta Oficial 38598 del 5 de enero, los órganos y entes de la Administración Pública nacional, estadal y municipal, así como las empresas públicas, privadas y mixtas, deben incorporar a sus planteles de trabajo "no menos de un 5% de personas con discapacidad permanente, de su nómina total". El texto legislativo establece que "no podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad". Y, en caso de su incumplimiento, estos centros de empleo y las personas naturales y jurídicas de derecho privado "serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias a mil unidades tributarias".


 

Este instrumento -concebido bajo los principios del humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, participación, corresponsabilidad y respeto- insta a las empresas públicas, privadas y particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, "deben destinar en cada una de sus unidades por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora".
El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, y los estados y municipios establecerán "el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el 50% de descuentos en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos también en las rutas internacionales".
Las unidades de transporte colectivo deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad, indica la ley en vigor.
Incentivos fiscales
La importación al país de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnológico o recurso útil y necesario que posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad, podrá ser exonerada del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, a solicitud de personas naturales con discapacidad para uso propio o por medio de familiar o de persona natural a cuyo cargo esté, personas jurídicas sin fines de lucro y organizaciones de personas con discapacidad, destaca el instrumento.
El Poder Ejecutivo podrá establecer otros requisitos y las condiciones para conceder la exoneración. Asimismo podrán ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, los vehículos automotores destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, del familiar a cuyo cargo esté o de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.
La legislación precisa que los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, de contraloría social o de cualquier índole que los agrupen y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo.
Y la reserva de nombre y la inscripción de las actas constitutivas, estatutos y actas de la asamblea de las organizaciones para personas discapacitadas, están exceptuadas del pago de los impuestos y tasas previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado.
(El Universal)

Este instrumento -concebido bajo los principios del humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, participación, corresponsabilidad y respeto- insta a las empresas públicas, privadas y particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, "deben destinar en cada una de sus unidades por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora".

El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, y los estados y municipios establecerán "el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el 50% de descuentos en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos también en las rutas internacionales".
Las unidades de transporte colectivo deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad, indica la ley en vigor.

Incentivos fiscales
La importación al país de medicamentos, ayudas técnicas, equipos, aparatos, utensilios, instrumentos, materiales y cualquier producto tecnológico o recurso útil y necesario que posibilite la integración personal, familiar o social de las personas con discapacidad, podrá ser exonerada del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, a solicitud de personas naturales con discapacidad para uso propio o por medio de familiar o de persona natural a cuyo cargo esté, personas jurídicas sin fines de lucro y organizaciones de personas con discapacidad, destaca el instrumento.
El Poder Ejecutivo podrá establecer otros requisitos y las condiciones para conceder la exoneración. Asimismo podrán ser exonerados del pago de aranceles, tasas y otros derechos aduanales, los vehículos automotores destinados al uso particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, del familiar a cuyo cargo esté o de personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.

La legislación precisa que los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad, sus familiares y otras personas podrán constituir organizaciones sociales, económicas, deportivas, culturales, de contraloría social o de cualquier índole que los agrupen y expresen las manifestaciones de su acción para lograr el protagonismo participativo.
Y la reserva de nombre y la inscripción de las actas constitutivas, estatutos y actas de la asamblea de las organizaciones para personas discapacitadas, están exceptuadas del pago de los impuestos y tasas previstas en la Ley de Registro Público y del Notariado.
(El Universal)