En Europa las etiquetas deberán decir la verdad sobre el producto

29.06.2015 | Destacadas

A raíz de una denuncia de la asociación alemana de protección de los consumidores que cuestionó a la empresa Teekanne por mentir sobre la composición de una infusión de frutas, el Bundesgerichtshof (tribunal federal de justicia de Alemania) dictó el Derecho de la Unión que exige que el comprador disponga de una información correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el etiquetado de un producto alimenticio no debe tener carácter engañoso.


El decreto surgió a partir de una denuncia que reprochaba a la empresa alemana Teekanne por engañar al consumidor con su etiquetado. El envase de la infusión de frutas denominada «Felix aventura de frambuesa-vainilla» comporta, en particular, imágenes de frambuesas y de flores de vainilla, así como las menciones «infusión de frutas con aromas naturales», «sabor frambuesa-vainilla» y «sólo ingredientes naturales». En realidad, la infusión de frutas no contiene ingredientes naturales derivados de la vainilla o de la frambuesa ni aroma obtenido a partir de éstas. La lista de ingredientes, que figura en uno de los lados del envase, indica: «hibisco, manzana, hojas de mora dulce, cáscara de naranja, escaramujo, aroma natural con sabor a vainilla, cáscara de limón, aroma natural con sabor a frambuesa, mora, fresa, arándano, saúco».

El Bundesgerichtshof (tribunal federal de justicia), que conoce del asunto en última instancia, pide al Tribunal de Justicia que dilucide si el etiquetado de un producto alimenticio puede inducir a error al consumidor cuando suscita la impresión de que un ingrediente está presente, cuando en realidad no es así pero el consumidor sólo puede constatarlo leyendo la lista de ingredientes.

El Tribunal de Justicia dictó  el Derecho de la Unión que exige que el comprador disponga de una información correcta, neutra y objetiva que no le induzca a error y que el etiquetado de un producto alimenticio no debe tener carácter engañoso. Si bien es cierto que se supone que el consumidor lee la lista de ingredientes antes de adquirir un producto, el Tribunal de Justicia no excluye que el etiquetado del producto pueda ser de tal naturaleza que induzca a error al comprador, cuando determinados elementos del etiquetado son engañosos, erróneos, ambiguos, contradictorios o incomprensibles.

El Tribunal de Justicia precisa que, en tal caso, la lista de ingredientes puede, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca del consumidor que resulta del etiquetado del producto alimenticio. Así, en el supuesto en que el etiquetado de un producto alimenticio suscita la impresión de que un ingrediente está presente, cuando en realidad no es así (infiriéndose ello únicamente de la lista de ingredientes), semejante etiquetado es de tal naturaleza que induce a error al comprador sobre las características del producto alimenticio en cuestión.

Por tanto, el tribunal nacional habrá de verificar, examinando los diferentes elementos que componen el etiquetado de la infusión, si un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede ser inducido a error en cuanto a la presencia de componentes de frambuesa y de flor de vainilla o de aromas obtenidos a partir de estos ingredientes. En el marco de dicho examen, el tribunal nacional deberá tener en cuenta concretamente los términos y las imágenes que se han utilizado, así como la situación, tamaño, color, tipo de letra, lengua, sintaxis y puntuación de los diversos elementos que figuran en el envase de la infusión de frutas.