Fallo a favor de la información ambiental

22.09.2011 | Contratapa

El 7 de abril pasado se dio a conocer la sentencia en la que se hace lugar al amparo por mora promovido por la Comisión Vecinal Puerto Verde de Tres de Febrero contra el Ministerio de Economía, Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y América Latina Logística Central S.A. (ALL S.A.), quienes deberán brindar la información solicitada en el plazo de diez días, respecto de la explotación que ALL S.A. se encuentra desarrollando en el predio de los Ex talleres Alianza, principal pulmón verde del partido de Tres de Febrero de la Provincia de Buenos Aires.


 

La preocupación de los vecinos, asesorados por el Programa de Control Ciudadano del Medio Ambiente, se había instalado a raíz de los impactos provocados por las obras, realizadas sin los permisos correspondientes ni el cumplimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La sentencia se basa en el decreto 1172/03, que habilita la acción de amparo por mora (art. 28 de la ley 19.549) en caso de silencio ante el pedido de acceso a información pública, así como lo dispuesto por las leyes de presupuestos mínimos ambientales 25.831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental) y 25.675 (Ley General del Ambiente).
Antecedentes del caso: deficiente cumplimiento de acceso a la información
Desde hace ya varios años los vecinos de la localidad de 3 de Febrero de la Provincia de Buenos Aires ven crecer su preocupación por la explotación de la concesión del histórico pulmón verde de los ex talleres Alianza. La firma que tiene a su cargo la concesión de cargas, ALL S.A., viene realizando obras en el predio sin dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos de la concesión y en especial la normativa ambiental vigente.
Los habitantes ven como día a día la empresa cierra pasos a las áreas verdes, tala hileras completas de antiquísimos árboles y dispone de los galpones y edificaciones sin permiso alguno (bienes del estado, de los antiguos ferrocarriles). Más grave aún, viene presentando proyectos tales como “Puerto Seco” en los que se pretende, sin evaluación de impacto ambiental alguna, transformar aquel predio en una gigantesca playa de operaciones de carga polimodal.
Los efectos que tendría la continuidad de estas obras y proyectos se advierten claramente si consideramos que se trata del único pulmón verde del área y verdadera zona de absorción del agua proveniente de las lluvias frente a posibles inundaciones.
Frente a este escenario, los abogados de FARN asesoraron a los vecinos para solicitar información a la empresa del servicio público de cargas, así como de los organismos encargados de controlarla, a efectos de que se acredite si las obras realizadas hasta la fecha cuentan con el correspondiente permiso. Asimismo, se informe cuál es el proyecto que la empresa planea realizar en el predio y si el mismo cuenta con la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Ante la falta de respuesta a la requisitoria, en los términos de la ley 25.831, la Asociación interpuso formal demanda de amparo por mora, con el efecto de que en sede judicial se conmine a los demandados a presentar la información pública ambiental solicitada oportunamente, el que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo n 3, a cargo de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Secretaría n 6, bajo el número de expediente 36.620/04.
Dicha causa devino, el pasado 7 de abril, en el dictado de la sentencia condenatoria a brindar la información pública relacionada con el ambiente. En ella se destaca que “el derecho de petición no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder”.
Más información:

La preocupación de los vecinos, asesorados por el Programa de Control Ciudadano del Medio Ambiente, se había instalado a raíz de los impactos provocados por las obras, realizadas sin los permisos correspondientes ni el cumplimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La sentencia se basa en el decreto 1172/03, que habilita la acción de amparo por mora (art. 28 de la ley 19.549) en caso de silencio ante el pedido de acceso a información pública, así como lo dispuesto por las leyes de presupuestos mínimos ambientales 25.831 (Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental) y 25.675 (Ley General del Ambiente).
Antecedentes del caso: deficiente cumplimiento de acceso a la información

Desde hace ya varios años los vecinos de la localidad de 3 de Febrero de la Provincia de Buenos Aires ven crecer su preocupación por la explotación de la concesión del histórico pulmón verde de los ex talleres Alianza. La firma que tiene a su cargo la concesión de cargas, ALL S.A., viene realizando obras en el predio sin dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos de la concesión y en especial la normativa ambiental vigente.
Los habitantes ven como día a día la empresa cierra pasos a las áreas verdes, tala hileras completas de antiquísimos árboles y dispone de los galpones y edificaciones sin permiso alguno (bienes del estado, de los antiguos ferrocarriles). Más grave aún, viene presentando proyectos tales como “Puerto Seco” en los que se pretende, sin evaluación de impacto ambiental alguna, transformar aquel predio en una gigantesca playa de operaciones de carga polimodal.
Los efectos que tendría la continuidad de estas obras y proyectos se advierten claramente si consideramos que se trata del único pulmón verde del área y verdadera zona de absorción del agua proveniente de las lluvias frente a posibles inundaciones.

Frente a este escenario, los abogados de FARN asesoraron a los vecinos para solicitar información a la empresa del servicio público de cargas, así como de los organismos encargados de controlarla, a efectos de que se acredite si las obras realizadas hasta la fecha cuentan con el correspondiente permiso. Asimismo, se informe cuál es el proyecto que la empresa planea realizar en el predio y si el mismo cuenta con la correspondiente evaluación de impacto ambiental.
Ante la falta de respuesta a la requisitoria, en los términos de la ley 25.831, la Asociación interpuso formal demanda de amparo por mora, con el efecto de que en sede judicial se conmine a los demandados a presentar la información pública ambiental solicitada oportunamente, el que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo n 3, a cargo de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Secretaría n 6, bajo el número de expediente 36.620/04.

Dicha causa devino, el pasado 7 de abril, en el dictado de la sentencia condenatoria a brindar la información pública relacionada con el ambiente. En ella se destaca que “el derecho de petición no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder”.
Más información:
http://www.farn.org.ar