La AFIP controlará mejor las donaciones

25.10.2011 | Destacadas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó las normas referidas a las donaciones. Lo hizo mediante la Resolución General 1675, publicada en el Boletín Oficial del 7 de mayo pasado. Lo que se busca es controlar mejor el destino de las mismas. Ahora se deberán realizar por computadora para poder cruzar datos.


 

Entonces, las donaciones (que pueden deducirse del impuesto a las Ganancias)
deberán presentarse mediante el uso de un aplicativo (programa informático 
que genera una declaración jurada), creando un archivo que contenga toda la 
información de la donación efectuada o recibida, ya que este aplicativo 
tienen que hacerlo las dos partes, donantes y donatarios.
Este archivo luego será remitido a la AFIP mediante la transferencia electrónica a su página web (www.afip.gov.ar) o por medio de un soporte magnético.
Se estableció este nuevo régimen para que la AFIP obtenga la información "cruzada" tanto de donantes como de donatarios. Así, el organismo puede realizar el "peine informático" y corroborar que coincida la información brindada por ambos sujetos.
Cómo se informan
Las donaciones que realicen los empleadores por cuenta y orden de sus empleados, deberán presentarse durante el año calendario, con el programa aplicativo "Donaciones en dinero y en especie-empleadores-Versión 1.0", hasta el 26 de marzo de cada año.
Las personas físicas presentarán la información en forma anual. Las empresas 
y las sucesiones indivisas, durante el ejercicio fiscal correspondiente.En este caso, el vencimiento opera el mismo día del mes inmediato siguiente al del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar, según el número de CUIT.
Los donatarios deben efectuar la presentación durante el año calendario, aún 
cuando no hubieren recibido donaciones durante el período. El vencimiento 
opera el 26 de mayo de cada año.
Tanto los donantes directos como los donatarios deberán utilizar el programa 
aplicativo de la AFIP denominado "Donaciones en dinero y en especie-Donantes 
y donatarios-Versión 1.0"
Para realizar la transferencia electrónica de datos a través de la página web de este organismo (www.afip.gov.ar), los agentes de información, deberán obtener la "Clave Fiscal" que le otorgue el organismo.
Además de esta nueva forma para presentar las donaciones ante la AFIP, la nueva resolución establece el siguiente procedimiento(estableciendo algunas exigencias adicionales a las ya establecidas):
- Las donaciones tienen que realizarse mediante un depósito bancario a nombre 
de los donatarios.
- En el caso de que un empleado quiera realizar una donación por medio de un
descuento en su sueldo, el empleador podrá optar por:
- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.
- Efectuar un depósito global mensual.
Sanciones y excepciones
El incumplimiento de las formalidades establecidas en la norma, como así también del régimen de información, generarán desde la impugnación de la donación computada por el donante en el impuesto a las ganancias, hasta multas formales graduables desde 500 hasta 45.000 pesos a los sujetos que no cumplan con el Régimen de Información establecido.
Las disposiciones rigen desde:
Empleadores: período fiscal 2004 de los donantes y siguientes, excepto que opte por realizar depósitos globales que tendrá efectos para las donaciones que se efectúen a partir de la sanción de la norma.
Donantes (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador): período fiscal 2004 y siguientes.
Donatarios: año calendario 2003 y siguientes.
Los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de sus empleados, y los donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador-, no se encuentran obligados a cumplir la nueva normativa comentada, cuando se trate de:
Donaciones periódicas que no superen los 1.200 pesos por cada donante -asociado o adherente- en un mismo período fiscal.
Donaciones eventuales que no superen los 600 pesos por cada donante, a cada 
institución, en un mismo período fiscal.
A su vez, cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal supere el importe de 2.400 pesos, no regirán las excepciones mencionadas.
Daniel Pociecha - Especial para Clarín.

 

Entonces, las donaciones (que pueden deducirse del impuesto a las Ganancias)

deberán presentarse mediante el uso de un aplicativo (programa informático 

que genera una declaración jurada), creando un archivo que contenga toda la 

información de la donación efectuada o recibida, ya que este aplicativo 

tienen que hacerlo las dos partes, donantes y donatarios.

 

Este archivo luego será remitido a la AFIP mediante la transferencia electrónica a su página web (www.afip.gov.ar) o por medio de un soporte magnético.

 

Se estableció este nuevo régimen para que la AFIP obtenga la información "cruzada" tanto de donantes como de donatarios. Así, el organismo puede realizar el "peine informático" y corroborar que coincida la información brindada por ambos sujetos.

 

Cómo se informan

 

Las donaciones que realicen los empleadores por cuenta y orden de sus empleados, deberán presentarse durante el año calendario, con el programa aplicativo "Donaciones en dinero y en especie-empleadores-Versión 1.0", hasta el 26 de marzo de cada año.

 

Las personas físicas presentarán la información en forma anual. Las empresas 

y las sucesiones indivisas, durante el ejercicio fiscal correspondiente.En este caso, el vencimiento opera el mismo día del mes inmediato siguiente al del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar, según el número de CUIT.

 

Los donatarios deben efectuar la presentación durante el año calendario, aún 

cuando no hubieren recibido donaciones durante el período. El vencimiento 

opera el 26 de mayo de cada año.

 

Tanto los donantes directos como los donatarios deberán utilizar el programa 

aplicativo de la AFIP denominado "Donaciones en dinero y en especie-Donantes 

y donatarios-Versión 1.0"

 

Para realizar la transferencia electrónica de datos a través de la página web de este organismo (www.afip.gov.ar), los agentes de información, deberán obtener la "Clave Fiscal" que le otorgue el organismo.

 

Además de esta nueva forma para presentar las donaciones ante la AFIP, la nueva resolución establece el siguiente procedimiento(estableciendo algunas exigencias adicionales a las ya establecidas):

 

- Las donaciones tienen que realizarse mediante un depósito bancario a nombre 

de los donatarios.

 

- En el caso de que un empleado quiera realizar una donación por medio de un

descuento en su sueldo, el empleador podrá optar por:

 

- Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante.

 

- Efectuar un depósito global mensual.

 

Sanciones y excepciones

 

El incumplimiento de las formalidades establecidas en la norma, como así también del régimen de información, generarán desde la impugnación de la donación computada por el donante en el impuesto a las ganancias, hasta multas formales graduables desde 500 hasta 45.000 pesos a los sujetos que no cumplan con el Régimen de Información establecido.

 

Las disposiciones rigen desde:

 

Empleadores: período fiscal 2004 de los donantes y siguientes, excepto que opte por realizar depósitos globales que tendrá efectos para las donaciones que se efectúen a partir de la sanción de la norma.

 

Donantes (excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador): período fiscal 2004 y siguientes.

 

Donatarios: año calendario 2003 y siguientes.

 

Los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de sus empleados, y los donantes -excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador-, no se encuentran obligados a cumplir la nueva normativa comentada, cuando se trate de:

 

Donaciones periódicas que no superen los 1.200 pesos por cada donante -asociado o adherente- en un mismo período fiscal.

 

Donaciones eventuales que no superen los 600 pesos por cada donante, a cada 

institución, en un mismo período fiscal.

 

A su vez, cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal supere el importe de 2.400 pesos, no regirán las excepciones mencionadas.

 

 

Daniel Pociecha - Especial para Clarín.