No podrán negarse a transportar personas con discapacidad

25.08.2011 | Mundo

Desde hace unos días tanto las agencias de viajes como los operadores turísticos y las compañías aéreas no pueden negarse a hacer reservas de vuelo ni a transportar a personas con discapacidad o movilidad reducida, al entrar en vigor parte del Reglamento sobre los derechos de los ciudadanos con discapacidad en el transporte aéreo. El resto de disposiciones, que obliga entre otras cosas a ofrecer servicios gratuitos de transporte de sillas de ruedas, asistencia a bordo o llevar a los perros de los ciegos, se aplicarán a partir del 26 de julio de 2008.


 

Así, para todos los vuelos que despeguen de un aeropuerto de la Unión Europea, la nueva normativa impide rechazar las reservas y el transporte de este tipo de pasajeros salvo por razones de seguridad plenamente justificadas y establecidas en la ley que impida que dichas personas viajen en el avión.
"Se presiona a las agencias de viajes y las compañías de transporte para que eliminen los obstáculos que pueden impedir a un pasajero con movilidad reducida usar el avión como medio de transporte o comprar un billete", resumió el portavoz de Transporte del Ejecutivo comunitario, Michele Cercone, al anunciar la medida.
El reglamento también obliga a los Estados miembros a crear organismos de control que se encarguen de verificar que la nueva normativa se aplica de manera correcta en su territorio y así, las personas con discapacidad que crean que sus derechos no han sido respetados y no hayan sido resarcidos por la compañía aérea o el aeropuerto responsable, podrán dirigirse directamente a esta institución, que tendrá que encargarse de garantizar sus derechos.
También corresponde a los Estados miembros determinar las sanciones que aplican cuando se vulnere el reglamento, que tienen que ser "eficaces, proporcionadas y disuasorias" y ser notificadas a la Comisión Europea.
La normativa descansa en la idea de que el mercado único de servicios aéreos debe resultar beneficioso para todos los ciudadanos y, por lo tanto, las personas con discapacidad o movilidad reducida, tanto de manera temporal como permanente, así como las personas mayores, deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos.
Se calcula que un 10% de la población de la Unión Europea tiene su movilidad reducida, en su mayoría personas que sufren algún tipo de incapacidad y mayores, mientras que en otros casos se trata de gente que no puede recorrer las grandes distancias a las que obliga coger un avión en los grandes aeropuertos.
Aunque se están haciendo muchos esfuerzos para adaptar las infraestructuras a este tipo de viajeros, la Comisión Europea constata que hay notables diferencias entre países y aeropuertos. Busca, por tanto, armonizar la igualdad de trato en toda la Unión Europea a las personas con dificultades para moverse y evitar discriminaciones incluso involuntarias que obedece simplemente a la falta de recursos adecuados.
A partir de julio de 2008, además, una persona con dificultad para moverse tendrá derecho a que alguien de la compañía aérea o del servicio del aeropuerto la acompañe hasta el avión y que su silla de ruedas viaje a bordo sin gastos suplementarios, algo que ya hacen algunas compañías y aeropuertos pero que se quiere generalizar a toda la UE.
Según el portavoz comunitario, el coste de adaptación de las infraestructuras y de los servicios al viajero recaerá en el aeropuerto o en la compañía aérea en función del tipo y momento en que se preste el servicio.
PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
"El reglamento deja meridianamente claro que no es posible la discriminación, por lo tanto hay un principio jurídico. Existe la obligación de que agencias de viajes, aeropuertos y compañías aéreas eliminen los obstáculos que pudieran impedir a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida usar sus infraestructuras o sus aviones", insistió Cercone.
La normativa comunitaria considera "persona con discapacidad" o con "movilidad reducida" a toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física --sensorial o locomotriz, permanente o temporal--, discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.
El texto del reglamento también establece que a la hora de decidir el diseño de los nuevos aeropuertos y terminales, o en caso de renovaciones importantes, las entidades gestoras de los aeropuertos deben tener en cuenta, siempre que sea posible, las necesidades de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
(Europa Press)

Así, para todos los vuelos que despeguen de un aeropuerto de la Unión Europea, la nueva normativa impide rechazar las reservas y el transporte de este tipo de pasajeros salvo por razones de seguridad plenamente justificadas y establecidas en la ley que impida que dichas personas viajen en el avión.
"Se presiona a las agencias de viajes y las compañías de transporte para que eliminen los obstáculos que pueden impedir a un pasajero con movilidad reducida usar el avión como medio de transporte o comprar un billete", resumió el portavoz de Transporte del Ejecutivo comunitario, Michele Cercone, al anunciar la medida.
El reglamento también obliga a los Estados miembros a crear organismos de control que se encarguen de verificar que la nueva normativa se aplica de manera correcta en su territorio y así, las personas con discapacidad que crean que sus derechos no han sido respetados y no hayan sido resarcidos por la compañía aérea o el aeropuerto responsable, podrán dirigirse directamente a esta institución, que tendrá que encargarse de garantizar sus derechos.

También corresponde a los Estados miembros determinar las sanciones que aplican cuando se vulnere el reglamento, que tienen que ser "eficaces, proporcionadas y disuasorias" y ser notificadas a la Comisión Europea.
La normativa descansa en la idea de que el mercado único de servicios aéreos debe resultar beneficioso para todos los ciudadanos y, por lo tanto, las personas con discapacidad o movilidad reducida, tanto de manera temporal como permanente, así como las personas mayores, deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte aéreo que los demás ciudadanos.

Se calcula que un 10% de la población de la Unión Europea tiene su movilidad reducida, en su mayoría personas que sufren algún tipo de incapacidad y mayores, mientras que en otros casos se trata de gente que no puede recorrer las grandes distancias a las que obliga coger un avión en los grandes aeropuertos.
Aunque se están haciendo muchos esfuerzos para adaptar las infraestructuras a este tipo de viajeros, la Comisión Europea constata que hay notables diferencias entre países y aeropuertos. Busca, por tanto, armonizar la igualdad de trato en toda la Unión Europea a las personas con dificultades para moverse y evitar discriminaciones incluso involuntarias que obedece simplemente a la falta de recursos adecuados.
A partir de julio de 2008, además, una persona con dificultad para moverse tendrá derecho a que alguien de la compañía aérea o del servicio del aeropuerto la acompañe hasta el avión y que su silla de ruedas viaje a bordo sin gastos suplementarios, algo que ya hacen algunas compañías y aeropuertos pero que se quiere generalizar a toda la UE.
Según el portavoz comunitario, el coste de adaptación de las infraestructuras y de los servicios al viajero recaerá en el aeropuerto o en la compañía aérea en función del tipo y momento en que se preste el servicio.

PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION
"El reglamento deja meridianamente claro que no es posible la discriminación, por lo tanto hay un principio jurídico. Existe la obligación de que agencias de viajes, aeropuertos y compañías aéreas eliminen los obstáculos que pudieran impedir a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida usar sus infraestructuras o sus aviones", insistió Cercone.
La normativa comunitaria considera "persona con discapacidad" o con "movilidad reducida" a toda persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halle reducida por motivos de discapacidad física --sensorial o locomotriz, permanente o temporal--, discapacidad o deficiencia intelectual, o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros.

El texto del reglamento también establece que a la hora de decidir el diseño de los nuevos aeropuertos y terminales, o en caso de renovaciones importantes, las entidades gestoras de los aeropuertos deben tener en cuenta, siempre que sea posible, las necesidades de las personas con discapacidad o movilidad reducida.
(Europa Press)