Nueva Ley de voluntariado porteño

11.07.2011 | Destacadas

La Legislatura porteña aprobó la Ley del Voluntariado Social que a partir de ahora regula las actividades de quienes se desempeñan en forma solidaria en el sector social.  Después de tres años de demoras, la Legislatura porteña aprobó la Ley del Voluntariado Social, que tiene por objeto promover y difundir este tipo de práctica solidaria en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires. No obstante, aún queda pendiente que el Ejecutivo comunal reglamente la norma.


 

"Si realizamos una lectura rápida, veremos que esta norma es una copia de la Ley Nacional 25.855 sobre Voluntariado Social. Ahora bien, en un análisis más minucioso encontraremos algunas diferencias de fondo y de forma que para el ámbito del tercer sector serán beneficiosos", opinó Lucas Orlando, asesor legal de OSC en declaraciones a RIS-Argentina.
Al respecto, el abogado señaló que los primeros cuatro artículos de esta ley se refieren al fin de la norma o al espíritu de su existencia. "Aquí encontramos la primera diferencia con la Nacional. La local promueve y difunde las actividades del voluntariado social, mientras la nacional también las regula. Un aspecto muy cuestionado por la mayoría de las OSC, con respecto a la intervención del Estado en la regulación de las actividades voluntarias", comentó Orlando.
Por otra parte, mientras la norma nacional sólo hace referencia a los voluntarios sociales, la ley porteña se refiere también a voluntariado social, aclarando que las acciones solidarias deben ser realizadas en el marco de organizaciones de la sociedad civil, "lo cual supone que es una actividad que requiere cierta continuidad", apunta Orlando.
En su artículo cuarto, la nueva norma enuncia a la autoridad de aplicación, que en este caso es el Ministerio de Desarrollo Social porteño. En cuanto a los derechos y obligaciones del voluntario, y a diferencia de la nacional, no se registra el derecho de reembolso por gastos ocasionados en la actividad para el colaborador, ni la obligación por parte de éste de comunicar a la brevedad el cese de sus tareas.
"Con respecto a este último punto, considero que hay que destacarlo, ya que es habitual en las OSC el inconveniente que poseen con los voluntarios en situación eventual, desconociendo su decisión de continuar o no en las actividades sociales", recordó Orlando.
Y comentó: "Muchas entidades instrumentan una serie de comunicaciones costosas a fin de reordenar su equipo de personas. Con esta nueva medida, la obligación de ordenar la situación le compete al voluntario. Esperemos que a la reglamentación de la norma se instrumente alguna acción sencilla a seguir, como por ejemplo, que al silencio por parte del voluntario luego de un período de tiempo determinado y de no haber participado en alguna nueva actividad, se considere eso como consentimiento de abandono de las tareas. Para poder llevar adelante se deberá contemplar en un libro especial las altas y bajas de sus voluntarios, acompañados por sus ejemplares de acuerdo básico común", sugirió el asesor legal.
La ley N 2.579 se encuentra comprendida por seis títulos y catorce artículos en total. El 6 de diciembre de 2007 fue sancionada por la Legislatura porteña y el 14 de enero pasado fue promulgada por el Gobierno de la ciudad. Ahora, el Ejecutivo cuenta hasta el 14 de marzo para reglamentara y lograr así que la norma entre en vigencia.
A modo se resumen, Orlando consideró que la sanción de esta ley "es un gran avance legislativo. Sólo resta esperar que no se cometa el mismo error con la norma nacional que hoy sigue sin reglamentarse". 
(Por Rosalía Costantino)
Más información:
Lucas Orlando- Asesor legal de OSC
(011) 4374-9475

"Si realizamos una lectura rápida, veremos que esta norma es una copia de la Ley Nacional 25.855 sobre Voluntariado Social. Ahora bien, en un análisis más minucioso encontraremos algunas diferencias de fondo y de forma que para el ámbito del tercer sector serán beneficiosos", opinó Lucas Orlando, asesor legal de OSC en declaraciones a RIS-Argentina.

Al respecto, el abogado señaló que los primeros cuatro artículos de esta ley se refieren al fin de la norma o al espíritu de su existencia. "Aquí encontramos la primera diferencia con la Nacional. La local promueve y difunde las actividades del voluntariado social, mientras la nacional también las regula. Un aspecto muy cuestionado por la mayoría de las OSC, con respecto a la intervención del Estado en la regulación de las actividades voluntarias", comentó Orlando.
Por otra parte, mientras la norma nacional sólo hace referencia a los voluntarios sociales, la ley porteña se refiere también a voluntariado social, aclarando que las acciones solidarias deben ser realizadas en el marco de organizaciones de la sociedad civil, "lo cual supone que es una actividad que requiere cierta continuidad", apunta Orlando.

En su artículo cuarto, la nueva norma enuncia a la autoridad de aplicación, que en este caso es el Ministerio de Desarrollo Social porteño. En cuanto a los derechos y obligaciones del voluntario, y a diferencia de la nacional, no se registra el derecho de reembolso por gastos ocasionados en la actividad para el colaborador, ni la obligación por parte de éste de comunicar a la brevedad el cese de sus tareas.
"Con respecto a este último punto, considero que hay que destacarlo, ya que es habitual en las OSC el inconveniente que poseen con los voluntarios en situación eventual, desconociendo su decisión de continuar o no en las actividades sociales", recordó Orlando.

Y comentó: "Muchas entidades instrumentan una serie de comunicaciones costosas a fin de reordenar su equipo de personas. Con esta nueva medida, la obligación de ordenar la situación le compete al voluntario. Esperemos que a la reglamentación de la norma se instrumente alguna acción sencilla a seguir, como por ejemplo, que al silencio por parte del voluntario luego de un período de tiempo determinado y de no haber participado en alguna nueva actividad, se considere eso como consentimiento de abandono de las tareas. Para poder llevar adelante se deberá contemplar en un libro especial las altas y bajas de sus voluntarios, acompañados por sus ejemplares de acuerdo básico común", sugirió el asesor legal.

La ley N 2.579 se encuentra comprendida por seis títulos y catorce artículos en total. El 6 de diciembre de 2007 fue sancionada por la Legislatura porteña y el 14 de enero pasado fue promulgada por el Gobierno de la ciudad. Ahora, el Ejecutivo cuenta hasta el 14 de marzo para reglamentara y lograr así que la norma entre en vigencia.
A modo se resumen, Orlando consideró que la sanción de esta ley "es un gran avance legislativo. Sólo resta esperar que no se cometa el mismo error con la norma nacional que hoy sigue sin reglamentarse". 
(Por Rosalía Costantino)
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Lucas Orlando- Asesor legal de OSC

orlandoabogados@gmail.com  

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