Nuevo Código de Buen Gobierno

23.06.2011 | Contratapa

La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General 516/07, aprobó los

contenidos mínimos del Código de Gobierno Societario ó de Buenas Prácticas, para

las sociedades autorizadas a ofertar públicamente sus acciones. La adopción del

Código es opcional, aunque las empresas que lo adopten están obligadas a

comunicarlo públicamente. Ya son 60 las empresas que adhirieron en distintos

niveles. El Código incluye recomendaciones sobre Control de Gestión y gestión de

riesgos, Independencia de los Directores, Relación con los Accionistas,

Remuneraciones al Directorio, Comités de Nombramiento y Rotación de los Auditores

Externos.


En los últimos años se acentuó la importancia de contar en el ámbito de la oferta

pública con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio

que consagre jurídicamente principios tales como los de "información plena",

"transparencia", "eficiencia", "protección del público inversor", "trato

igualitario entre inversores" y "protección de la estabilidad de las entidades e

intermediarios financieros".

Mediante la Resolución General 516/07 la Comisión Nacional de Valores aprobó los

contenidos mínimos del Código de Gobierno Societario ó de Buenas Prácticas, propio

de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones

representativas de su capital social, siendo la adopción de las recomendaciones del

mismo opcional para las sociedades comprendidas, las que sí se encuentran obligadas

a manifestar su decisión acerca de la adhesión a las mismas.

De las 60 sociedades comprendidas cuyo cierre anual operó el 31/12/08 y 31/03/09,

la totalidad de las mismas dieron cumplimiento a la norma citada. El total de ellas

adhirió en por lo menos algún punto de las recomendaciones, siendo la que más lo

hizo en un 80, 65% y la que menos en un 10,34 %. 
 
El grado de cumplimiento de los principios de Gobierno Corporativo por parte de las

empresas que cotizan es un elemento importante para aumentar la eficiencia

económica y la confianza de los inversores a la vez que permiten un incremento del

valor de la empresa- o lo que es lo mismo, del valor de la acción – y, por tanto,

una reducción de su costo de capital

Para tal fin el directorio de cada sociedad debe informar anualmente el grado de

adopción -total o parcial de las recomendaciones. En relación a las manifestaciones

que deben incluirse en el Código, las mismas deben incorporar un valor agregado

respecto de la información que las Sociedades están obligadas a presentar en virtud

del cumplimiento de las Leyes 17.811,19.550 y el Decreto N º 677/01.

Dicho valor agregado puede referirse a aspectos clave tales como:

- Control de Gestión y gestión de riesgos,
- Independencia de los Directores,
- Relación con los Accionistas ,
- Remuneraciones al Directorio,
v) Comités de Nombramiento, vi) Rotación de los Auditores Externos.

La incorporación de estas recomendaciones se convierte en un  elemento valioso en

el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente sus acciones,  a

la vez que constituye  un requisito indispensable de información y transparencia

luego de los efectos provocados por la caída de gigantes como Enron o Worldcom en

Estados Unidos o de Parmalat en Europa.