Nuevo Código de Buen Gobierno
La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General 516/07, aprobó los
contenidos mínimos del Código de Gobierno Societario ó de Buenas Prácticas, para
las sociedades autorizadas a ofertar públicamente sus acciones. La adopción del
Código es opcional, aunque las empresas que lo adopten están obligadas a
comunicarlo públicamente. Ya son 60 las empresas que adhirieron en distintos
niveles. El Código incluye recomendaciones sobre Control de Gestión y gestión de
riesgos, Independencia de los Directores, Relación con los Accionistas,
Remuneraciones al Directorio, Comités de Nombramiento y Rotación de los Auditores
Externos.
En los últimos años se acentuó la importancia de contar en el ámbito de la oferta
pública con adecuadas prácticas de gobierno corporativo y con un marco regulatorio
que consagre jurídicamente principios tales como los de "información plena",
"transparencia", "eficiencia", "protección del público inversor", "trato
igualitario entre inversores" y "protección de la estabilidad de las entidades e
intermediarios financieros".
Mediante la Resolución General 516/07 la Comisión Nacional de Valores aprobó los
contenidos mínimos del Código de Gobierno Societario ó de Buenas Prácticas, propio
de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente las acciones
representativas de su capital social, siendo la adopción de las recomendaciones del
mismo opcional para las sociedades comprendidas, las que sí se encuentran obligadas
a manifestar su decisión acerca de la adhesión a las mismas.
De las 60 sociedades comprendidas cuyo cierre anual operó el 31/12/08 y 31/03/09,
la totalidad de las mismas dieron cumplimiento a la norma citada. El total de ellas
adhirió en por lo menos algún punto de las recomendaciones, siendo la que más lo
hizo en un 80, 65% y la que menos en un 10,34 %.
El grado de cumplimiento de los principios de Gobierno Corporativo por parte de las
empresas que cotizan es un elemento importante para aumentar la eficiencia
económica y la confianza de los inversores a la vez que permiten un incremento del
valor de la empresa- o lo que es lo mismo, del valor de la acción – y, por tanto,
una reducción de su costo de capital
Para tal fin el directorio de cada sociedad debe informar anualmente el grado de
adopción -total o parcial de las recomendaciones. En relación a las manifestaciones
que deben incluirse en el Código, las mismas deben incorporar un valor agregado
respecto de la información que las Sociedades están obligadas a presentar en virtud
del cumplimiento de las Leyes 17.811,19.550 y el Decreto N º 677/01.
Dicho valor agregado puede referirse a aspectos clave tales como:
- Control de Gestión y gestión de riesgos,
- Independencia de los Directores,
- Relación con los Accionistas ,
- Remuneraciones al Directorio,
v) Comités de Nombramiento, vi) Rotación de los Auditores Externos.
La incorporación de estas recomendaciones se convierte en un elemento valioso en
el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente sus acciones, a
la vez que constituye un requisito indispensable de información y transparencia
luego de los efectos provocados por la caída de gigantes como Enron o Worldcom en
Estados Unidos o de Parmalat en Europa.