Nuevo Código de Consumo con más protección a las personas con discapacidad

04.07.2011 | Europa

La nueva ley del Código de Consumo de Cataluña ha incorporado la definición de información accesible. La accesibilidad es uno de los aspectos que marca la norma como principio del consumo responsable. La Ley obliga al acceso a la información cuando se trata de productos y servicios que afecten a la salud y la seguridad de la persona. Los poderes públicos deberán favorecer el uso del sistema braille en el etiquetado de los productos.


 

Las barreras de comunicación todavía impiden que los consumidores con discapacidades sensoriales (concretamente visuales) puedan tener las mismas garantías que el resto de ciudadanos. Para corregir esta situación de desigualdad, discriminación y desequilibrio en sus relaciones de consumo, la nueva Ley del Código de Consumo de Cataluña contempla aspectos como la información o el etiquetado accesible y se refiere al braille como instrumento de comunicación accesible, entre otros.
Así, el artículo 111.2 incluye la definición de información accesible, entendiendo como tal aquella información enviada por los medios más adecuados para asegurar su percepción y la comprensión correctas por parte de las personas con discapacidades sensoriales. Por otra parte, el Código de Consumo incorpora la accesibilidad en la lista de conceptos que debe garantizar el consumo responsable (la preservación del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural, el comercio justo, el endeudamiento familiar, los riesgos admisibles otros factores que determinan un desarrollo socioeconómico individual y colectivo) (art. 112.4).
El articulado señala que los colectivos "especialmente protegidos" tienen una atención especial por parte de los poderes públicos en cuanto a la protección de sus derechos como personas consumidoras. Así, se garantiza el acceso adecuado a la información sobre los bienes y servicios y es obligatorio facilitarla cuando se trata de la salud y la seguridad de la persona consumidora. En este sentido, los poderes públicos deben fomentar la inclusión del braille en el etiquetado de los productos, en especial aquellos que afecten la salud y la seguridad de los consumidores (arts. 121.3 y 122.1).
En cuanto a las relaciones contractuales, el artículo 252.4 apunta que las empresas que presten servicios básicos deben velar para que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad, mediante un apoyo que les sea accesible. Respecto a la formación en consumo, se debe garantizar la no discriminación y la normalización en el trato a las personas con discapacidad.
Hay que apuntar que estas normas se han redactado de acuerdo con las enmiendas presentadas por la Asociación Catalana para la Integración del Ciego (ACIC) durante la elaboración del proyecto de Ley del Código de Consumo, aprobado por el Parlamento de Cataluña el pasado día 30 de junio y que entró en vigor el día 23 de agosto.

Las barreras de comunicación todavía impiden que los consumidores con discapacidades sensoriales (concretamente visuales) puedan tener las mismas garantías que el resto de ciudadanos. Para corregir esta situación de desigualdad, discriminación y desequilibrio en sus relaciones de consumo, la nueva Ley del Código de Consumo de Cataluña contempla aspectos como la información o el etiquetado accesible y se refiere al braille como instrumento de comunicación accesible, entre otros.

Así, el artículo 111.2 incluye la definición de información accesible, entendiendo como tal aquella información enviada por los medios más adecuados para asegurar su percepción y la comprensión correctas por parte de las personas con discapacidades sensoriales. Por otra parte, el Código de Consumo incorpora la accesibilidad en la lista de conceptos que debe garantizar el consumo responsable (la preservación del medio ambiente, la calidad de vida, la especificidad cultural, el comercio justo, el endeudamiento familiar, los riesgos admisibles otros factores que determinan un desarrollo socioeconómico individual y colectivo) (art. 112.4).

El articulado señala que los colectivos "especialmente protegidos" tienen una atención especial por parte de los poderes públicos en cuanto a la protección de sus derechos como personas consumidoras. Así, se garantiza el acceso adecuado a la información sobre los bienes y servicios y es obligatorio facilitarla cuando se trata de la salud y la seguridad de la persona consumidora. En este sentido, los poderes públicos deben fomentar la inclusión del braille en el etiquetado de los productos, en especial aquellos que afecten la salud y la seguridad de los consumidores (arts. 121.3 y 122.1).

En cuanto a las relaciones contractuales, el artículo 252.4 apunta que las empresas que presten servicios básicos deben velar para que los contratos de adhesión se faciliten, a petición de las personas con discapacidad, mediante un apoyo que les sea accesible. Respecto a la formación en consumo, se debe garantizar la no discriminación y la normalización en el trato a las personas con discapacidad.
Hay que apuntar que estas normas se han redactado de acuerdo con las enmiendas presentadas por la Asociación Catalana para la Integración del Ciego (ACIC) durante la elaboración del proyecto de Ley del Código de Consumo, aprobado por el Parlamento de Cataluña el pasado día 30 de junio y que entró en vigor el día 23 de agosto.