Procesan a un empresario por contaminación
La Cámara Federal de Tucumán procesó al vicepresidente de la empresa Bajo La Alumbrera, Julián Patricio Rooney, como presunto autor penalmente responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, convirtiéndolo en el primer alto directivo de una gran empresa en ser procesado por esta causa. La pena que se le dará se encuentra establecida en el artículo 200 del Código Penal argentino y es de tres a diez años de prisión para quien envenenase, adulterase o contaminase de un modo peligroso la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, según lo detalla el artículo 55 de la Ley 24.051, de Desechos Peligrosos. También se le aplicará un embargo, aún no determinado.
El juicio será histórico porque no registra antecedentes en la Argentina (tampoco en la Latinoamérica). Nunca el máximo directivo de una multinacional que, como en este caso, opera un sector clave de la economía, como la minería, debió sentarse como acusado en un juicio oral ante una imputación grave, como la de contaminación.
Voceros de la empresa informaron a ComunicaRSE que por el momento no evalúan hacer declaraciones oficiales.
En 2005 Rooney ya había sido sobreseído por el entonces juez federal Felipe Terán quien dispuso la falta de mérito del empresario, pero el fallo fue apelado por el fiscal federal Carlos Brito. El directivo quedó procesado por contaminación en el canal de desagüe DP2, en la ruta provincial 302, de la localidad de Ranchillos, donde se vierten los efluentes de Alumbrera. La empresa es propiedad de un consorcio integrado por la suiza Xstrata (50 por ciento del paquete accionario) y las canadienses Goldcorp y Yamana Gold.
Entre las pruebas registradas en el expediente, los informes que tuvieron mayor peso en la decisión de los jueces camaristas fueron dos: una pericia de Gendarmería Nacional y una polémica publicación de la Secretaría de Minería de la Nación en su página oficial, que apareció el 28 de marzo de 2007.
'El informe pericial concluye que las muestras analizadas poseen un alto contenido de cobre y sulfatos superando los límites establecidos por la ley 24.051 para el parámetro cobre. También sostiene que los valores de demanda bioquímica de oxígeno son inferiores a los establecidos por la legislación vigente', se expresa en el fallo en relación al estudio de la fuerza nacional, que fue apelado en su oportunidad por la defensa de la minera.
El biólogo investigador del Instituto Miguel Lillo, junto a numerosas ONG ambientalista, había denunciado una presunta contaminación producida en el canal de desagüe DP2 donde la minera vuelca sus efluentes industriales. Dicho canal está ubicado en la ruta provincial 302, en la localidad de Ranchillos (Cruz Alta). Allí convergen las aguas que provienen de una planta de filtrado ubicada en esa zona, lugar donde desemboca, por medio de un mineraloducto, el concentrado de mineral que la empresa extrae del yacimiento Bajo La Alumbrera (Catamarca).
Es el principal yacimiento en explotación de Argentina y remueve 340 toneladas de roca por día utilizando 66 mil litros de agua por minuto. Exporta 190 mil toneladas anuales de concentrados de cobre y 23 mil toneladas de oro. Durante sus trece años de explotación han habido cuatro derrames tóxicos, una decena de denuncias penales por contaminación (como la realizada por el defensor del Pueblo de Santiago del Estero y la Justicia de Tucumán que acusaron a la empresa de contaminar con metales pesados el río Salí-Dulce compartido por las dos provincias, entre otras denuncias) y algunas causas judiciales por incumplir el respeto al Medio Ambiente.