Rechazan un pedido por cupo laboral para discapacitados

19.08.2011 | Contratapa

Dos personas con discapacidad y la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron una acción de amparo para que se cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo que deben ser ocupados por discapacitados en la administración pública de la Provincia de Buenos Aires. La justicia rechazó el pedido aduciendo cuestiones formales, pero fue apelada por la ONG.


 

La Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS) y dos personas con discapacidad, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo para personas discapacitadas en la administración pública provincial.
No obstante, el Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza Blanca E. Lasca, no analizó el caso y rechazó el amparo "in limine", argumentando que no se reunían los requisitos legales exigidos para que procediera la acción. Según su opinión, no se advertía una arbitrariedad manifiesta ni urgencia en el pedido.
El incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que manifestó que "todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592".
Dicha ley creó el "Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas" (arts. 8 y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 5°).
El Estado Provincial debe otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad. De lo contrario, el principio de igualdad, contemplado en los arts. 16 de la Constitución Nacional, 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos ellos incluidos en el texto constitucional a partir de la reforma de 1994- se convertirían en una mera enunciación formal, carente de todo contenido real.
Además de la inserción en el ámbito laboral de las dos personas que participaron en esta acción de amparo, se solicitó a la justicia que ordene al Poder Ejecutivo Provincial el efectivo cumplimiento del art. 8° de la Ley 10.592 en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires.
En este sentido, se pidió que se ordene a cada Delegación Regional del SECLAS a que realice y de publicidad de un Registro por Delegación Regional con las personas discapacitadas efectivamente empleadas en el ámbito de cada Delegación Regional, para poder controlar el grado actual de incumplimiento de la norma. Por otra parte, también se requirió a la justicia que publique un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas comprendidas en la Ley 10.592, y, en consecuencia, se ordenen los concursos pertinentes en cada organismo obligado a fin de que se cumpla con el cupo del 4% exigido por la Ley 10.592.
El 9 de Abril, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) interpuso un recurso de apelación contra el rechazo "in limine".

La Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS) y dos personas con discapacidad, con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo para personas discapacitadas en la administración pública provincial.
No obstante, el Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, a cargo de la jueza Blanca E. Lasca, no analizó el caso y rechazó el amparo "in limine", argumentando que no se reunían los requisitos legales exigidos para que procediera la acción. Según su opinión, no se advertía una arbitrariedad manifiesta ni urgencia en el pedido.

El incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que manifestó que "todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592".
Dicha ley creó el "Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas" (arts. 8 y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 5°).

El Estado Provincial debe otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad. De lo contrario, el principio de igualdad, contemplado en los arts. 16 de la Constitución Nacional, 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos ellos incluidos en el texto constitucional a partir de la reforma de 1994- se convertirían en una mera enunciación formal, carente de todo contenido real.
Además de la inserción en el ámbito laboral de las dos personas que participaron en esta acción de amparo, se solicitó a la justicia que ordene al Poder Ejecutivo Provincial el efectivo cumplimiento del art. 8° de la Ley 10.592 en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires.

En este sentido, se pidió que se ordene a cada Delegación Regional del SECLAS a que realice y de publicidad de un Registro por Delegación Regional con las personas discapacitadas efectivamente empleadas en el ámbito de cada Delegación Regional, para poder controlar el grado actual de incumplimiento de la norma. Por otra parte, también se requirió a la justicia que publique un Registro por Delegación Regional con todos los empleos disponibles para las personas comprendidas en la Ley 10.592, y, en consecuencia, se ordenen los concursos pertinentes en cada organismo obligado a fin de que se cumpla con el cupo del 4% exigido por la Ley 10.592.
El 9 de Abril, la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) interpuso un recurso de apelación contra el rechazo "in limine".