Reclamo millonario de la AFIP a la Fundación Perez Companc
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la exención del impuesto a las ganancias a la Fundación Perez Companc en forma retroactiva a 1988 y le reclamará una suma "cientos de veces millonaria", al considerar que actuó como un holding financiero que presuntamente pagó "gratificaciones" en favor de personas "vinculadas" con el grupo empresarial y transfirió sus inversiones al exterior.
El titular de la AFIP, Alberto Abad, dijo anoche a LA NACION que "el comportamiento de esta fundación, desde lo tributario, es el de un holding financiero disfrazado de fundación, y como tal no tiene derecho a una exención tributaria". Abad aclaró que el organismo investiga a 20 fundaciones que operarían "con esta misma modalidad. Esta es la más grande y, como otras, lo que buscamos es atacar formas de al menos elusión impositiva".
En la resolución general 1692, publicada anteayer en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso eliminar la exención tributaria desde el 29 de abril de 1988. Así, cuando la AFIP elabore la determinación de oficio, podría reclamar una suma "cientos de veces millonaria", según fuentes del organismo.
El presidente de la Fundación Perez Companc, Carlos Cupi, rechazó ante LA NACION en forma tajante las acusaciones de la AFIP, a las que consideró "irrespetuosas", y aclaró que los fondos recibidos por la institución fueron "donados a entidades sin fines de lucro, como el centro de salud Fleni, la Universidad Austral y Temaiken".
Los argumentos de la AFIP para tomar esta decisión son los siguientes, según un informe interno al que tuvo acceso LA NACION:
- "La realización habitual de transacciones financieras consistentes en la transferencia onerosa de paquetes accionarios por sumas de alta relevancia respecto de su patrimonio, así como la puesta en custodia en una entidad bancaria del exterior (el Deutsche Bank de Nueva York) del patrimonio íntegro de la fundación (que ascendió en 2003 a 1125 millones de pesos).
- "El pago de gratificaciones y otras liberalidades en favor de personas vinculadas o integrantes del grupo o de la propia fundación, por montos que exceden holgadamente el nivel legalmente admitido" (se habría pagado hasta un 14.350%, con sumas de hasta $ 3 millones, frente a un 50% admitido por la ley).
- "El 85% de los activos de la fundación están integrados por tenencias accionarias de empresas del grupo. Casi el 70% de las inversiones consisten en plazos fijos colocados en bancos del exterior".
A partir de estos fundamentos, la AFIP consideró que se utilizó "una forma jurídica inadecuada", a pesar de que la fundación afirma que "no funcionó como un holding financiero ni pagó dividendos a sus donantes".
"Los ingresos de la fundación se reciclan dentro de la universidad y de Fleni, sin pagar dividendos. Acá no hay ningún holding, sino que los activos de la fundación son producto de la donación de acciones, empezando por la que hizo la señorita Alicia Perez Companc con acciones del Banco Río y, con posterioridad, con el producto de la venta de Pecom", explicó el director ejecutivo de la entidad, Juan Brest.
La operación de venta de Pecom a Petrobras, que fue por US$ 1125 millones, está dentro de esta investigación, mientras que las operaciones relativas al Banco Río están prescriptas porque se realizaron hace más de cinco años, plazo que el fisco tiene para reclamar una deuda impositiva.
Tras esta operación, el grupo se focalizó en el negocio de los commodities agrícolas y los alimentos procesados, con Molinos Río de la Plata como empresa líder.
Cupi consideró que las observaciones de la AFIP son "incorrectas". En este sentido, aclaró que los pagos a los directivos "formaban parte de la estrategia de llamar a gente del grupo en lugar de contratar a un banco para el manejo financiero". Además, dijo que los ingresos de la cuenta en el exterior "fueron utilizados para los emprendimientos de la fundación".
Por otra parte, aclaró que apelarán a todas las vías legales para revertir la decisión oficial, mientras que Abad advirtió que, tras la determinación de oficio, "se juzgará si hubo o no dolo" para instruir una eventual causa penal.
Por Martín Kanenguiser - Redacción de LA NACION