Subsidio para la contratación de discapacitados

04.11.2011 | Contratapa

El ministerio de Trabajo aprobó que las empresas que contraten a personas con discapacidad puedan descontar durante 9 meses $150 del salario que les deban pagar. Dicho monto será solventado por el Estado, quedándole a la empresa costear la diferencia hasta alcanzar como mínimo el salario de convenio correspondiente y las contribuciones patronales.


 

Para evitar abusos, la cantidad de personal que tenga la empresa al momento de suscribir el acuerdo no debe ser inferior a la cantidad de empleados declarados al tercer mes anterior a esa fecha. Se suma a esto que la empresa tampoco podrá reducir la dotación de empleados durante el tiempo que rija la contratación de personas con capacidades diferentes.
Otras limitaciones son que los contratos en cuestión no pueden entrar en la modalidad de trabajo por tiempo parcial, ni de contrato a plazo fijo, ni por temporada o de carácter eventual. Es de destacar que el agro y la construcción tampoco se encuentran dentro de las industrias a subsidiar.
Como contrapartida se les permitirá a los empleadores tener un mes para realizar el entrenamiento de los contratados. Durante dicho lapso no deberán pagar las contribuciones sociales, pero las jornadas laborales no podrán superar las 4 horas.
Más información: discapacidad@trabajo.gov.ar

Para evitar abusos, la cantidad de personal que tenga la empresa al momento de suscribir el acuerdo no debe ser inferior a la cantidad de empleados declarados al tercer mes anterior a esa fecha. Se suma a esto que la empresa tampoco podrá reducir la dotación de empleados durante el tiempo que rija la contratación de personas con capacidades diferentes.
Otras limitaciones son que los contratos en cuestión no pueden entrar en la modalidad de trabajo por tiempo parcial, ni de contrato a plazo fijo, ni por temporada o de carácter eventual. Es de destacar que el agro y la construcción tampoco se encuentran dentro de las industrias a subsidiar.
Como contrapartida se les permitirá a los empleadores tener un mes para realizar el entrenamiento de los contratados. Durante dicho lapso no deberán pagar las contribuciones sociales, pero las jornadas laborales no podrán superar las 4 horas.
Más información: discapacidad@trabajo.gov.ar