Una "Constitución" local ambiental
La Carta Orgánica que regirá la vida municipal de Río Tercero (Córdoba, Argentina), a modo de "Constitución local", tendrá varios artículos referidos a la problemática ambiental y de seguridad industrial. Los últimos accidentes ocurridos en empresas químicas de la ciudad, con un fuerte impacto en la sociedad, generaron en la Convención –que está en plena tarea de redacción– la necesidad de incluir aspectos relacionados al tema ambiental, que en otra circunstancia no hubieran tenido similar peso.
Aunque hubo alguna propuesta de un convencional en el sentido de que se pudiera exigir la relocalización de las fábricas químicas, en un sitio más alejado de la zona urbana, finalmente la inmensa mayoría consideró inaplicable ese criterio. El concepto asumido parece ser que, antes que mudarse a otro lugar de la misma ciudad, si se le exigiera dejar el que hoy ocupan, las empresas preferirían ya establecerse en otra ciudad que represente menos conflictos para su actividad. A cambio, sí se aprobará, aunque más como expresión de deseo que como exigencia practicable en cierto plazo, que el municipio deba propender a crear un nuevo "parque industrial", en otro predio alejado de la zona urbana, para nuevas inversiones en el rubro químico, para no seguir sumando ya más emprendimientos en el mismo sector.
Entre las principales novedades que quedaron aprobadas por unanimidad está que la Municipalidad estará ahora obligada "a instrumentar una estructura de controles técnicos modernos, ágiles y precisos" sobre la actividad industrial en general y la eventual afectación del ambiente, y que además "deberá producir informes mensuales, destinados a la ciudadanía", con los resultados de las conclusiones de esos monitoreos. Se establecerá también que "las erogaciones que demande la puesta en marcha y el mantenimiento de todo el sistema controlador será proporcionalmente a cargo de las empresas industriales".
Un punto innovador es que se exigirá ahora que el funcionario municipal a cargo del área ambiental, con rango de director, "deberá ser designado por concurso de antecedentes y oposición". Ese funcionario, como se resolvió también para el juez de Faltas municipal, no podrá ser ya designado por el intendente de turno ni el Concejo Deliberante si no media un concurso en el que demuestre capacidad técnica.
Otra novedad es la creación del "Fondo Ambiental", en una cuenta bancaria especial, administrada por el área específica del municipio, y en la que se acreditarán "todos los fondos recaudados por multas por daños ambientales, arancelamiento de controles especiales, donaciones y aportes provinciales, nacionales, internacionales o privados, y que será destinado únicamente a la protección y/o reparación del ambiente".
Otra exigencia es que en un plazo no superior a 180 días, el Ejecutivo municipal deberá enviar al Concejo Deliberante un proyecto de "Protocolo de Seguridad Ambiental y Emergencias". Si no lo hace, "la inobservancia puede ser causal de juicio político". Esa nueva ordenanza será en realidad una especie de "código ambiental" y de actuación ante emergencias, que actualice las existentes.
También se declarará el acceso al agua potable "como un derecho humano fundamental", que el municipio "debe garantizar".
(Fernando Colautti, Corresponsalía La Voz del Interior)