Veto parcial a la ley de donación de alimentos

07.11.2011 | Destacadas

El poder Ejecutivo de la Nación vetó el artículo de la ley de donación de alimentos que eximía de responsabilidad civil a quienes entregasen productos que no cumplieran estrictamente con los requisitos bromatológicos. Los demás artículos fueron promulgados tal como vinieron del Poder Legislativo.


 

El argumento en el cual se basó el Ejecutivo para realizar el veto es que dicho artículo iba en contra de los criterios de salud pública que rigen en la Argentina.
Según la nueva ley, se podrán donar alimentos siempre y cuando cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario.
Dentro de las nuevas ventajas figuran que los productos donados pueden llegar a tener defectos en los envases y en la rotulación (siempre y cuando no contradigan los requerimientos antes mencionados) y que los donantes pueden deducir el valor de lo donado hasta un 5% del Impuesto a las Ganancias.

El argumento en el cual se basó el Ejecutivo para realizar el veto es que dicho artículo iba en contra de los criterios de salud pública que rigen en la Argentina.
Según la nueva ley, se podrán donar alimentos siempre y cuando cumplan con las exigencias bromatológicas y de inocuidad contenidas en el Código Alimentario.
Dentro de las nuevas ventajas figuran que los productos donados pueden llegar a tener defectos en los envases y en la rotulación (siempre y cuando no contradigan los requerimientos antes mencionados) y que los donantes pueden deducir el valor de lo donado hasta un 5% del Impuesto a las Ganancias.