Brasil lleva a la OMC los aranceles de EE. UU. por el trabajo forzado

Estados Unidos aplica desde el 24 de julio un recargo de 12,5% a los países que, según su evaluación, no prohíben ni hacen cumplir la importación de bienes producidos con trabajo forzado. Brasil lo impugnó ante la OMC y la primera ronda de consultas terminó sin acuerdo. Sumado al arancel de 25% de otra investigación, la carga llega hasta 37,5%.

Brasil presentó ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) un reclamo contra los aranceles que Estados Unidos impone a los países que, en su criterio, no impiden el ingreso de productos hechos con trabajo forzado. La solicitud de consultas se formalizó el 27 de julio de 2026 y quedó registrada como caso DS646.

Brasil sostiene que las medidas son unilaterales y discriminatorias, y que violan el principio de no discriminación entre socios comerciales y los límites arancelarios que EE. UU. se comprometió a respetar.

La medida y el reclamo

El 12 de marzo de 2026, la Representante Comercial de EE. UU. (USTR) abrió investigaciones bajo la Sección 301 contra 60 socios comerciales. El organismo concluyó que 54 economías, entre ellas Brasil, no habían impuesto ni hecho cumplir de forma efectiva una prohibición de importar bienes producidos con trabajo forzado.

Las economías que sí tienen una prohibición, como Canadá, la Unión Europea y México, enfrentan una tasa de 10%. Las demás pagan 12,5%. Para Brasil, el recargo rige desde el 24 de julio y está sujeto a exenciones. Se suma a un arancel de 25% derivado de otra investigación específica sobre el país, por lo que la carga acumulada llega hasta 37,5%.

El calzado figura entre los sectores más expuestos. La asociación del sector, Abicalçados, elevó de 3,6% a 7,1% la caída esperada de sus exportaciones en 2026 y advirtió que el recargo reduce la competitividad del producto brasileño en EE. UU. La Confederación Nacional de la Industria (CNI) estima que los sectores afectados representan US$ 14.900 millones en ventas anuales al mercado estadounidense.

La primera reunión de consultas se realizó el 25 de septiembre de 2026 en Ginebra y terminó sin acuerdo. Si no hay solución, Brasil puede pedir la creación de un panel. Aun con un fallo favorable, el efecto tendería a ser más político que práctico, porque el Órgano de Apelación no tiene jueces desde 2019.

Qué implica para las empresas

Hasta ahora, la prohibición de importar bienes con trabajo forzado operaba sobre empresas y productos concretos, mediante la trazabilidad de las cadenas de suministro y la debida diligencia en derechos humanos. En este caso, el USTR aplicó otro criterio: evaluó si cada país tiene una prohibición de importación y si la hace cumplir, y fijó el arancel según ese resultado. La política de un Estado sobre trabajo forzado pasa a incidir en el costo de exportar de todas sus empresas, independientemente de sus prácticas individuales.

Esa evaluación no mide la situación interna de cada país. Brasil sostiene que cuenta con mecanismos de combate al trabajo forzado en su territorio. El Ministerio de Trabajo y Empleo informó el rescate de 2.772 personas en situación análoga a la esclavitud en 2025, un 26,8% más que en 2024. Por primera vez, la mayoría de los rescatados (68%) trabajaba en áreas urbanas. Los rescates reflejan la actividad de inspección y no el total de casos.

El Peterson Institute for International Economics ofrece otra lectura: para el centro de análisis, el caso tiene menos que ver con el trabajo forzado que con la política comercial. Sostiene que la investigación funciona como un mecanismo para extender a otros países la prohibición estadounidense de importar productos chinos, y como una vía para recomponer los aranceles que la Corte Suprema anuló en febrero. Según el análisis, adoptar un régimen de prohibición de importaciones bajo presión arancelaria implicaría para Brasil una decisión de política exterior, en un país donde China es uno de los principales socios comerciales. La disputa muestra que la existencia y la aplicación de una prohibición de importación con trabajo forzado pasa a tener consecuencias arancelarias a nivel país, un terreno que hasta ahora se discutía en el plano de la debida diligencia corporativa.