
Conforme sus facultades legales pide el «cese del acto discriminatorio»; exigencia formulada desde la ley y que remite también a la Ética y Responsabilidad Social Empresaria.
En efecto, ante una denuncia formalizada en diciembre 2004 por APUAYE, el organismo de aplicación de la ley Antidiscriminatoria 23.592 «velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos», en un extenso y fundado Dictamen, concluye:
«Que la empresa EDET S.A. ha realizado la conducta discriminatoria prevista en el art. 1° de la ley 23.592, en contra de la actividad gremial de la denunciante APUAYE y sus afiliados en general y en particular contra quienes fueron despedidos y presionados para que renunciaran a su afiliación sindical, exhortando a la empresa EDET S.A. a cesar de inmediato en la actitud discriminatoria y a restablecer el goce de los derechos conculcados».
El Ministerio de Trabajo de la Nación también se pronunció en igual sentido, según «Memorando Secretaría de Trabajo» de fecha 16/05/05.
La discriminación obedece a pautas culturales, erradicarla implica, por ende, un cambio cultural. Contribuye a este cambio hacer público ambos dictámenes, instalando el tema en la sociedad e inducir una reflexión crítica en la misma, en particular en la empresa EDET para que revise disvalores de su «cultura empresarial» y por ende sus actos y pueda así «restablecer el goce de los derechos conculcados» al igual que la mayoría y más importantes empresas del Sector Eléctrico que, respetuosas del principio de la libertad sindical, no hostigan la sindicalización de los profesionales universitarios y establecen con su organización gremial negociaciones y acuerdos convencionales.