
Cartel adhesivo con la leyenda “usuario moroso”
En la presentación de la denuncia ante la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, la Unión de Usuarios y Consumidores consideraba que se trataba de un “menosprecio a los consumidores”, y por lo tanto representaba una violación del artículo 8 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que afirma el derecho al trato digno de los consumidores y condena las prácticas abusivas e intimidatorias.
Ante la presentación, la Dirección de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor instruyó una medida cautelar el 18 de junio pasado, mediante la cual resolvió intimar a Edenor a abstenerse de continuar “identificando, señalando o evidenciando públicamente o respecto de terceros ajenos a la relación de consumo la eventual situación de deuda o morosidad de los usuarios de la empresa”.
“Asimismo -continua el texto de la medida- Edenor deberá remover inmediatamente los carteles o indicadores que a la fecha de la notificación se encuentren adheridos en los medidores o frentes de viviendas de cualquier deudor moroso de la empresa”.