Logran la portabilidad numérica

Imagen genérica para posts anteriores a 2022

 

El fallo, que fue dictado el 18 de marzo, pero recién se difundió el jueves, ordena al Estado nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones, que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular.
La posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.
Esto había provocado que hasta ahora los usuarios no pudieran conservar su número telefónico, si se cambia de compañía. “Así, los usuarios de telefonía celular quedaban cautivos de la empresa, porque si decidían cambiarse a otra por razones económicas o tecnológicas, eran castigados con la pérdida de su número telefónico”, explicó la abogada de la Unión de Usuarios y Consumidores, Valeria Vaccaro. Por tal motivo, en septiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares.
«La demora del Estado en reglamentarla representó una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar», dijo a Clarín Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores.
El Juez Dr. Enrique Lavié Pico, señala en su resolución que la demora de más de 8 años en reglamentar la portabilidad numérica, genera un mercado monopólico que afecta el derecho de los usuarios a poder disponer de su número telefónico y a elegir libremente al prestador del servicio.
El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como «un derecho del cliente o usuario», para los servicios móviles y también para los fijos.

El fallo, que fue dictado el 18 de marzo, pero recién se difundió el jueves, ordena al Estado nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones, que en el plazo de 90 días reglamente la portabilidad numérica en la telefonía celular.
La posibilidad de cambiar de operadora telefónica sin perder el número de teléfono fue dispuesta en el decreto 764 del año 2000, que establecía la desregulación del sector, pero nunca fue reglamentada.

Esto había provocado que hasta ahora los usuarios no pudieran conservar su número telefónico, si se cambia de compañía. “Así, los usuarios de telefonía celular quedaban cautivos de la empresa, porque si decidían cambiarse a otra por razones económicas o tecnológicas, eran castigados con la pérdida de su número telefónico”, explicó la abogada de la Unión de Usuarios y Consumidores, Valeria Vaccaro. Por tal motivo, en septiembre del año pasado, la Unión de Usuarios y Consumidores recurrió a la Justicia en representación de todos los usuarios de celulares.

«La demora del Estado en reglamentarla representó una real y grave afectación de los derechos constitucionales y legales de millones de usuarios: a la libertad de opción, a la calidad, a la propiedad, a trabajar», dijo a Clarín Horacio Bersten, coordinador jurídico de la Unión de Usuarios y Consumidores.

El Juez Dr. Enrique Lavié Pico, señala en su resolución que la demora de más de 8 años en reglamentar la portabilidad numérica, genera un mercado monopólico que afecta el derecho de los usuarios a poder disponer de su número telefónico y a elegir libremente al prestador del servicio.

El artículo 30 del decreto que entró en vigencia hace casi nueve años define a la portabilidad numérica como «un derecho del cliente o usuario», para los servicios móviles y también para los fijos.