Se deberá informar emisiones de CO2 y agua utilizada
El texto legal fue presentado por los diputados Jorge Burgos , Renán Fuentealba, Enrique Jaramillo , Carlos Montes , Clemira Pacheco y Fulvio Rossi. La moción (boletín 6767) modifica la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, señalando que todo fabricante, importador o distribuidor de bienes deberá informar al usuario, a través del etiquetado u otra forma idónea, según su naturaleza, las emisiones de dióxido de carbono y el agua utilizada en sus procesos productivos, embalaje y traslado hasta sus puntos de venta o distribución. El proyecto de ley será analizado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
Los autores del proyecto consideran necesario imponer estas obligaciones a los fabricantes de algunos productos y proveedores de servicios debido a que hoy los avances tecnológicos que explotan materias primas y la escasa legislación al respecto han producido graves consecuencias al medioambiente.
La moción (boletín 6767) modifica la Ley 19.496 sobre Protección de los Derechos del Consumidor, señalando que todo fabricante, importador o distribuidor de bienes deberá informar al usuario, a través del etiquetado u otra forma idónea, según su naturaleza, las emisiones de dióxido de carbono y el agua utilizada en sus procesos productivos, embalaje y traslado hasta sus puntos de venta o distribución. Del mismo modo, señalarán el impacto en el medio ambiente asociados a los mismos durante su vida útil.
Los prestadores de servicios de transporte de personas o mercancías deberán informar al usuario, en los respectivos pasajes, la cantidad de dióxido de carbono emitida por los medios en que éste se efectúe.
Un reglamento determinará la forma en que se computará la emisión de carbono, el uso de agua y el impacto ambiental derivado de los productos; el proceso de certificación y la acreditación y funcionamiento de las entidades respectivas y las características de rotulado, que deberá atender a las categorías de productos y el tamaño y posibilidades de las empresas que los fabrican, importan o distribuyen.
El incumplimiento de la obligación de rotulado establecida en el artículo 46 bis será sancionado con una multa de 100 a 300 UTM (de $3.686.300 a $11.058.900 pesos al valor actual).
En los fundamentos de la moción se indica que en la actualidad el planeta registra enormes efectos colaterales, reflejados en la contaminación del agua, la tierra y el aire y especialmente en el denominado calentamiento global. Estudios especializados indican que dicho promedio alcanza unos 0,3° C por década, lo que podría implicar un alza de entre 1.5° y 5.3° C hacia el 2100.
La causa de este fenómeno es el sostenido aumento de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y otros gases tales como metano, clorofluorocarbonos, óxido nitroso, ozono, hexafloruro de azufre y vapor de agua emanados fundamentalmente de los países más industrializados, cuya presencia en la atmósfera han ocasionado el denominado efecto invernadero.
Por esto, se considera que al existir una variación de esa magnitud o superior en la temperatura global y atendiendo las emanaciones de gases tóxicos, si no se adoptan las medidas necesarias para evitar dicho fenómeno se pueden generar importantes consecuencias para la vida en la tierra, producto de los cambios climáticos y geográficos que se producirían.
Asimismo y pese a que nuestro país tiene escasa importancia en la producción de gases de efecto invernadero, éste puede verse afectado en sus actividades productivas y exportadoras por el mayor celo de la regulación de las naciones que reciben nuestros productos, por lo que es importante avanzar y legislar sobre la materia, procurando el etiquetado de la huella de carbono y agua en todos los productos que se comercialicen en el país.