Precedente en el manejo de prácticas de comercio desleal

18.08.2011 | América Latina

CELERA GROUP principal proveedor de las pinturas American Paint, deberá pagar un 516% de impuestos en la exportación al mercado costarricense de pinturas látex base agua, según se lo impuso el Ministerio de Economía Industria y Comercio de este país, tras comprobar que realizó "dumping".


 

El "dumping" es la venta de un producto a un precio muy por debajo del que se vende en su país de origen y debilita a las industrias nacionales al impedir que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones en los diferentes mercados.
Grupo Kativo, productor y comercializador de Protecto y Glidden, presentó en agosto del 2005, con el respaldo de la industria nacional de pinturas de Costa Rica, una solicitud de investigación ante el Ministerio de Economía de este país con el fin de comprobar que CELERA GROUP importaba pintura de los Estados Unidos utilizando prácticas de comercio desleal, específicamente "dumping".
Con esta resolución, Costa Rica fortalece la aplicación de las medidas comerciales existentes en defensa de la producción nacional.
"El establecimiento de medidas "antidumping" debe generar confianza tanto en los productores nacionales como en los inversionistas de la región ya que demuestra que el comercio desleal puede ser combatido", comentó Douglas Alvarado, Director de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, Ministerio de Economía.
Mauricio Vargas, Gerente Regional de Mercadeo de Grupo Kativo mencionó que, si bien fue un proceso extenso, se logró demostrar claramente la práctica de "dumping" que venía causando un daño grave a la industria nacional de pinturas. "Esperamos que este caso sirva de modelo para las otras industrias productivas de la región" agregó.
Alvarado considera que esta resolución marca un hito para el comercio regional, pues demostrar que realmente se está presentando una práctica de "dumping" en una industria es sumamente complejo, ya que se requiere información muy detallada de las empresas afectadas así como de la preparación adecuada por parte del equipo investigador para resolver el caso en el tiempo debido.
Gracias a esta resolución se establece un precedente muy importante, no solo para Costa Rica sino que también para el resto de los Gobiernos Centroamericanos, lo cual lo convierte en un hecho trascendental para la industria en su totalidad.
Acerca de la resolución
Según la resolución N 006-2007 
de fecha 18 de enero del 2007
- A la Empresa CELERA GROUP, que suple de pinturas a American Paint, se le aplica un derecho antidumping ad valorem de 516% sobre el valor CIF* en todas sus exportaciones de pintura de látex a base de agua, el cual deberá ser sumado al derecho arancelario de importación (DAI) para el cálculo de impuestos de internamiento.
- Se impone un derecho variable como medida residual preferente a todas las demás importaciones que se realicen a precios FOB* por debajo de $10.52 es decir alrededor de 5.449 colones, y esta medida consistirá en pagar el equivalente a la diferencia entre el precio FOB y dicho valor. Ese monto deberá ser sumado al derecho arancelario de importación (DAI) para el cálculo de impuestos de internamiento.
* CIF: Valor FOB, más seguro y flete
** FOB: Valor de la mercadería en puerto de embarque

El "dumping" es la venta de un producto a un precio muy por debajo del que se vende en su país de origen y debilita a las industrias nacionales al impedir que las empresas puedan competir en igualdad de condiciones en los diferentes mercados.
Grupo Kativo, productor y comercializador de Protecto y Glidden, presentó en agosto del 2005, con el respaldo de la industria nacional de pinturas de Costa Rica, una solicitud de investigación ante el Ministerio de Economía de este país con el fin de comprobar que CELERA GROUP importaba pintura de los Estados Unidos utilizando prácticas de comercio desleal, específicamente "dumping".

Con esta resolución, Costa Rica fortalece la aplicación de las medidas comerciales existentes en defensa de la producción nacional.
"El establecimiento de medidas "antidumping" debe generar confianza tanto en los productores nacionales como en los inversionistas de la región ya que demuestra que el comercio desleal puede ser combatido", comentó Douglas Alvarado, Director de la Oficina de Prácticas de Comercio Desleal y Medidas de Salvaguardia, Ministerio de Economía.
Mauricio Vargas, Gerente Regional de Mercadeo de Grupo Kativo mencionó que, si bien fue un proceso extenso, se logró demostrar claramente la práctica de "dumping" que venía causando un daño grave a la industria nacional de pinturas. "Esperamos que este caso sirva de modelo para las otras industrias productivas de la región" agregó.

Alvarado considera que esta resolución marca un hito para el comercio regional, pues demostrar que realmente se está presentando una práctica de "dumping" en una industria es sumamente complejo, ya que se requiere información muy detallada de las empresas afectadas así como de la preparación adecuada por parte del equipo investigador para resolver el caso en el tiempo debido.
Gracias a esta resolución se establece un precedente muy importante, no solo para Costa Rica sino que también para el resto de los Gobiernos Centroamericanos, lo cual lo convierte en un hecho trascendental para la industria en su totalidad.

Acerca de la resolución
Según la resolución N 006-2007 de fecha 18 de enero del 2007
- A la Empresa CELERA GROUP, que suple de pinturas a American Paint, se le aplica un derecho antidumping ad valorem de 516% sobre el valor CIF* en todas sus exportaciones de pintura de látex a base de agua, el cual deberá ser sumado al derecho arancelario de importación (DAI) para el cálculo de impuestos de internamiento.
- Se impone un derecho variable como medida residual preferente a todas las demás importaciones que se realicen a precios FOB* por debajo de $10.52 es decir alrededor de 5.449 colones, y esta medida consistirá en pagar el equivalente a la diferencia entre el precio FOB y dicho valor. Ese monto deberá ser sumado al derecho arancelario de importación (DAI) para el cálculo de impuestos de internamiento.
* CIF: Valor FOB, más seguro y flete** FOB: Valor de la mercadería en puerto de embarque