Presentación judicial por servicio para sordos

04.11.2011 | Contratapa

La Fundación Argentina para Sordos, patrocinada por una integrante de la “Red de Abogados Voluntarios”, presentó un amparo ante la Justicia para que las empresas telefónicas provean un servicio público que permita la comunicación de las personas hipoacúsicas o con impedimento del habla.


 

La demanda fue  presentada ante el juzgado Contencioso y Administrativo N° 3 de la jueza Claudia Rodríguez Vidal contra las licenciatarias del servicio básico telefónico,  Telefónica de Argentina S.A. y  Telecom  Argentina, con el  fin obtener el cumplimiento de la ley 24.204 que  reglamenta el servicio de telefonía pública y domiciliaria.
María Inés Bianco, abogada patrocinante de la Fundación Argentina para Sordos, sostiene que: "La ley y la reglamentación son sumamente claras y es realmente incomprensible que hasta la fecha no  se cumpla. Para la gente con discapacidad resulta de vital importancia para su inclusión social, y en cuanto a las empresas no representa un costo de consideración".
La Fundación Argentina de Sordos viene pidiendo  desde hace tiempo el cumplimiento de esta  norma y ya había presentado reclamos ante la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI). Una vez agotadas todas estas vías decidió recurrir a la Justicia.
Entre  los argumentos sostenidos en el amparo se destaca que: "las empresas no cumplen con la ley de telefonía para hipoacúsicos y la CNC no realiza correctamente la función de contralor del cumplimiento de la ley, que sería  de vital importancia para la inserción de las personas con impedimentos del habla y /o discapacidad auditiva". Es por esto que  esta fundación  reclama la igualdad de trato y oportunidades y la protección del usuario del servicio con discapacidad.
"No hay duda que la omisión de las empresas  en cumplir con la obligación de instalar el 2% de teléfonos  especiales (hasta el momento hay instalados menos del 1%) constituye un  acto lesivo. Se está restringiendo el derecho a la  igualdad ante la ley, a la prestación de un servicio eficiente con la consecuencia de la gravedad del daño que ocasiona, privar a las personas con discapacidad del derecho a la comunicación. Sobre todo ante la mera posibilidad de accidentes,  o emergencias   que terminan aislándolas del resto de la sociedad", afirmó Bianco.

La demanda fue  presentada ante el juzgado Contencioso y Administrativo N° 3 de la jueza Claudia Rodríguez Vidal contra las licenciatarias del servicio básico telefónico,  Telefónica de Argentina S.A. y  Telecom  Argentina, con el  fin obtener el cumplimiento de la ley 24.204 que  reglamenta el servicio de telefonía pública y domiciliaria.
María Inés Bianco, abogada patrocinante de la Fundación Argentina para Sordos, sostiene que: "La ley y la reglamentación son sumamente claras y es realmente incomprensible que hasta la fecha no  se cumpla. Para la gente con discapacidad resulta de vital importancia para su inclusión social, y en cuanto a las empresas no representa un costo de consideración".
La Fundación Argentina de Sordos viene pidiendo  desde hace tiempo el cumplimiento de esta  norma y ya había presentado reclamos ante la Defensoría de la Ciudad de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y el Instituto Nacional contra la Discriminación (INADI). Una vez agotadas todas estas vías decidió recurrir a la Justicia.
Entre  los argumentos sostenidos en el amparo se destaca que: "las empresas no cumplen con la ley de telefonía para hipoacúsicos y la CNC no realiza correctamente la función de contralor del cumplimiento de la ley, que sería  de vital importancia para la inserción de las personas con impedimentos del habla y /o discapacidad auditiva". Es por esto que  esta fundación  reclama la igualdad de trato y oportunidades y la protección del usuario del servicio con discapacidad.
"No hay duda que la omisión de las empresas  en cumplir con la obligación de instalar el 2% de teléfonos  especiales (hasta el momento hay instalados menos del 1%) constituye un  acto lesivo. Se está restringiendo el derecho a la  igualdad ante la ley, a la prestación de un servicio eficiente con la consecuencia de la gravedad del daño que ocasiona, privar a las personas con discapacidad del derecho a la comunicación. Sobre todo ante la mera posibilidad de accidentes,  o emergencias   que terminan aislándolas del resto de la sociedad", afirmó Bianco.