España busca regular el teletrabajo

12.06.2020 | Legislación

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado una consulta pública para avanzar en un  proyecto normativo que regule el trabajo a distancia. Desde el Ministerio afirman que “el impacto real de estas formas de prestación u organización del trabajo se ha visto incrementada de manera exponencial por el impacto de la pandemia del COVID-19, lo que ha puesto de manifiesto sus ventajas y debilidades, así como la  necesidad de que se aborde su regulación desde un marco  jurídico de seguridad, certeza y transparencia”.


“Estamos centradas en definir nuevos mecanismos de protección laboral y otras legislaciones relacionadas con el teletrabajo y la situación de vulnerabilidad de las personas trabajadoras en plataformas digitales”, afirmó la ministra Yolanda Díaz.

Objetivo de la norma

El texto de la consulta pública sostiene que se trata de proporcionar una regulación suficiente que dé respuestas a diversas necesidades, equilibrando el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras, de un lado, y un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos relacionados básicamente con la fatiga física y mental, el uso de pantallas de visualización de datos y los riesgos de aislamiento.

El objetivo es procurar igualmente certezas para personas trabajadoras y empresas sobre la utilización del trabajo a distancia incluida dentro del derecho de conciliación, incluyendo los requisitos necesarios para un ejercicio equilibrado y corresponsable entre mujeres y hombres.

Por último, también menciona la necesidad de introducir los elementos precisos para asegurar que el trabajo a distancia y el empleo de los dispositivos digitales y otras formas de trabajo en red, no supongan una desprotección o merma de los derechos a la privacidad, sin perjuicio de las formas de control  empresarial que  puedan ejercerse de acuerdo con las exigencias de la LOPD y el ET.

La virtualización de las relaciones laborales desvincula o deslocaliza a la persona trabajadora de un lugar y un tiempo concretos, lo que sin duda trae consigo notables ventajas, entre otras, mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo y los descansos; conciliación de la vida laboral. personal y familiar,  reducción  de  costes  en  las  oficinas  y  ahorro  de  costes  en  los desplazamientos,  productividad,  racionalización  de  horarios;  compromiso  y experiencia del empleado, atracción y retención de talento, inserción laboral de personas con movilidad reducida y con responsabilidades familiares y reducción del absentismo. Sin embargo, también presenta posibles inconvenientes: protección de datos, brechas  de  seguridad,  tecnoestrés, horario continuo, fatiga  informática, conectividad digital  permanente,  mayor  aislamiento  laboral, pérdida de la identidad corporativa, deficiencias en el intercambio de información entre los trabajadores presenciales y los trabajadores a distancia y traslado a la persona trabajadora de costes de la actividad productiva a la persona trabajadora sin compensación alguna, entro otros”, afirman desde el Ministerio.

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