Apoyo al empleo de mayores de 45 años

24.08.2011 | Destacadas

En la Sesión del jueves 28 de junio de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aireas se creó un Régimen Especial de Empleo para personas mayores de 45 años. La iniciativa, que se inscribe en lo prescripto por el artículo 43 de la Constitución porteña y en la Ley de Empleo de la Ciudad, establece beneficios para las empresas que empleen a desocupados mayores de 45 años.


 

Para facilitar la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de 45 años de edad, a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector o actividad, radicadas en la Ciudad, la Legislatura porteña sancionó con fuerza de ley un Régimen Especial de Empleo.
Enmarcada en la Constitución porteña y la Ley de Empleo local, la nueva norma establece entre los objetivos de la política laboral el de "fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de la formulación de políticas activas".
En tal sentido, el monto del beneficio para las empresas que contraten a personas mayores de 45 años será del 15 % del Salario Mínimo Vital. Pero la autoridad de aplicación podrá establecer un valor superior mientras no sea mayor al 30% del monto señalado. Las empresas podrán incorporar nuevos trabajadores hasta un máximo de 10, siempre que no supere el 50 % del personal actual.
Para poder ser contratado bajo este régimen se debe tener como mínimo 45 años de edad, estar desempleado, residir en la Ciudad de Buenos Aires por un período no menor a 2 años anteriores al momento de la incorporación, no percibir jubilación ni ayuda económica en simultáneo de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
Esa cifra es establecida como piso y deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo establezca un valor superior. El Gobierno de la Ciudad, si no veta la ley, deberá establecer en la reglamentación la forma en que las empresas interesadas deberán inscribirse en el registro para acceder al subsidio.
Los trabajadores contratados, además de ser desocupados, deberán residir desde hace al menos dos años en la Ciudad y no ser beneficiarios de jubilación, de pensión ni de ningún otro tipo de ayuda económica estatal (exceptuando a los discapacitados).
El diputado macrista Diego Santilli, que fue uno de los impulsores del proyecto, garantizó que esta norma tendría vigencia aún en la nueva administración encabezada por el flamante Jefe de Gobierno electo por el PRO, Mauricio Macri. Por su parte, la diputada kirchnerista Marta Talotti, autora de una de las iniciativas que dieron origen a la ley, en consenso con otros proyectos, explicó que, para prevenir fraudes "no estarán alcanzadas por el régimen ley las contrataciones de trabajadores que hasta 5 años antes hubiesen prestado servicios en la misma empresa que los quiere incorporar".

Para facilitar la reinserción laboral de hombres y mujeres mayores de 45 años de edad, a través de la implementación de un régimen de ayuda a las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector o actividad, radicadas en la Ciudad, la Legislatura porteña sancionó con fuerza de ley un Régimen Especial de Empleo.
Enmarcada en la Constitución porteña y la Ley de Empleo local, la nueva norma establece entre los objetivos de la política laboral el de "fortalecer la participación de los grupos de menor empleabilidad en el mercado laboral, a través de la formulación de políticas activas".

En tal sentido, el monto del beneficio para las empresas que contraten a personas mayores de 45 años será del 15 % del Salario Mínimo Vital. Pero la autoridad de aplicación podrá establecer un valor superior mientras no sea mayor al 30% del monto señalado. Las empresas podrán incorporar nuevos trabajadores hasta un máximo de 10, siempre que no supere el 50 % del personal actual.
Para poder ser contratado bajo este régimen se debe tener como mínimo 45 años de edad, estar desempleado, residir en la Ciudad de Buenos Aires por un período no menor a 2 años anteriores al momento de la incorporación, no percibir jubilación ni ayuda económica en simultáneo de otros programas de empleo o capacitación del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad de Buenos Aires.
Esa cifra es establecida como piso y deja abierta la posibilidad de que el Ejecutivo establezca un valor superior. El Gobierno de la Ciudad, si no veta la ley, deberá establecer en la reglamentación la forma en que las empresas interesadas deberán inscribirse en el registro para acceder al subsidio.

Los trabajadores contratados, además de ser desocupados, deberán residir desde hace al menos dos años en la Ciudad y no ser beneficiarios de jubilación, de pensión ni de ningún otro tipo de ayuda económica estatal (exceptuando a los discapacitados).
El diputado macrista Diego Santilli, que fue uno de los impulsores del proyecto, garantizó que esta norma tendría vigencia aún en la nueva administración encabezada por el flamante Jefe de Gobierno electo por el PRO, Mauricio Macri. Por su parte, la diputada kirchnerista Marta Talotti, autora de una de las iniciativas que dieron origen a la ley, en consenso con otros proyectos, explicó que, para prevenir fraudes "no estarán alcanzadas por el régimen ley las contrataciones de trabajadores que hasta 5 años antes hubiesen prestado servicios en la misma empresa que los quiere incorporar".