BBVA acordó un ambicioso plan de teletrabajo con sus sindicatos

03.08.2011 | Europa

Se conocieron esta semana los detalles del “Acuerdo Colectivo de Empresa sobre Teletrabajo en BBVA” suscrito con los sindicatos CCOO, UGT y ACB. Será voluntario y reversible para ambas partes. La empresa deberá proveer los equipos y darle un plus no salarial de 50 euros para gastos.


La empresa ha venido realizando una prueba piloto, basada en las oportunidad de ofrecer la modalidad del teletrabajo a empleados cuya tarea lo permitía.  

El empleado realizará una jornada no presencial que se concretará en su contrato de teletrabajo, equivalente al 90% como máximo de la jornada que tiene establecida en la Unidad a la que pertenece. No obstante, dicho porcentaje podría ser objeto de modificación de acuerdo entre las partes y quedaría reflejado en el correspondiente contrato. El tiempo restante de su jornada laboral deberá ser desarrollado por el empleado en las instalaciones de la Empresa.

Los sindicatos fueron muy precisos en dejar en claro que “el teletrabajo no modifica la relación laboral preexistente, ni las condiciones económicas y laborales de los trabajadores, que se mantienen en sus términos conforme al Convenio Colectivo”. 

El acuerdo está inspirado por los principios de voluntariedad y reversibilidad. Es decir, resalta su carácter voluntario, tanto para el empleado su aceptación, como para la empresa en su ofrecimiento; e igualmente es reversible para ambas partes.

Por parte de la Empresa cuando concurran razones de organización del trabajo, causas productivas, tecnológicas o cambios de puesto del teletrabajador y su nueva actividad no se adecúe a los requisitos para poder desarrollarlas en Teletrabajo, comunicándolo al teletrabajador con un preaviso de dos meses.

Por parte del Empleado también se podrá ejercer el derecho de reversión comunicándolo con un preaviso de dos meses. De ejercerse el derecho de reversibilidad durante los seis primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios en régimen de teletrabajo, ésta no se hará efectiva hasta la conclusión del referido periodo.

Para la ejecución en exclusiva del trabajo, la Empresa pondrá a disposición del Empleado, en concepto de depósito, un equipo informático y de comunicación, así como material de trabajo suficiente de conformidad con los cometidos propios de su puesto y las necesidades de su área o Unidad.Si el empleado lo solicita, le facilitará una mesa y una silla, y en su caso los accesorios necesarios, adecuados a los estándares de seguridad en materia de riesgos laborales.

El mantenimiento del equipo correrá a cargo del servicio de soporte técnico del Banco.Asimismo se facilitarán al empleado los programas informáticos y demás software necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y responsabilidades, siendo todos ellos propiedad de la Empresa.

La empresa, además, abonará al empleado en concepto de “complemento por teletrabajo” la cantidad de 50 € brutos al mes. La citada cantidad tendrá naturaleza no salarial, teniendo la misma por objeto compensar al empleado por aquellos gastos que pudieran derivarse por su adscripción a la modalidad de teletrabajo