Bruselas ve ilegal pagar a las mujeres pensiones más altas que a los hombres

09.06.2011 | Mundo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que es ilegal pagar a las mujeres pensiones más altas que a los hombres para compensar las desventajas que tienen durante su carrera profesional porque ello vulnera el principio de igualdad de trato. Sin embargo, y pese a este primer dictamen, la sentencia también aclara que un Estado miembro sí puede establecer "ventajas concretas" destinadas a facilitar el ejercicio de una actividad profesional por parte de las mujeres.


 

En concreto el dictamen se refiere al sistema de pensiones existente en Grecia. La Comisión había solicitado al TUE que declarara ilegal este régimen por considerar que impone condiciones de jubilación menos favorables para los hombres que para las mujeres. 
  
Según se desprende de la sentencia, Grecia no ha negado las diferencias de trato, pero sostiene que estas diferencias responden a las funciones sociales respectivas de los hombres y de las mujeres y constituyen medidas compensatorias de las desventajas sufridas por las mujeres debido a la menor duración de su vida profesional. 
  
En su sentencia, que se ha dado a conocer hoy, el Tribunal señala que es contrario a la igualdad de trato establecer, para la concesión de una pensión de jubilación, requisitos de edad y de otro tipo que difieran según el sexo para trabajadores que se encuentran en situaciones idénticas o comparables. 
  
Este principio, añade Bruselas, no impide que un Estado miembro aplique medidas que establezcan ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de una actividad profesional por el sexo menos representado o a evitar o compensar desventajas en la carrera profesional. No obstante, las medidas nacionales amparadas por el principio de igualdad de trato deben, en todo caso, contribuir a ayudar a las mujeres a desarrollar su vida profesional en condiciones de igualdad con los hombres.
El Tribunal de Justicia constata, sin embargo, que las disposiciones del Código griego de pensiones civiles y militares no pueden compensar las desventajas a que están expuestas las carreras de las funcionarias y militares, ayudando a estas mujeres en su vida profesional.
(Expansión)

En concreto el dictamen se refiere al sistema de pensiones existente en Grecia. La Comisión había solicitado al TUE que declarara ilegal este régimen por considerar que impone condiciones de jubilación menos favorables para los hombres que para las mujeres.   

Según se desprende de la sentencia, Grecia no ha negado las diferencias de trato, pero sostiene que estas diferencias responden a las funciones sociales respectivas de los hombres y de las mujeres y constituyen medidas compensatorias de las desventajas sufridas por las mujeres debido a la menor duración de su vida profesional.   En su sentencia, que se ha dado a conocer hoy, el Tribunal señala que es contrario a la igualdad de trato establecer, para la concesión de una pensión de jubilación, requisitos de edad y de otro tipo que difieran según el sexo para trabajadores que se encuentran en situaciones idénticas o comparables.   

Este principio, añade Bruselas, no impide que un Estado miembro aplique medidas que establezcan ventajas concretas destinadas a facilitar el ejercicio de una actividad profesional por el sexo menos representado o a evitar o compensar desventajas en la carrera profesional. No obstante, las medidas nacionales amparadas por el principio de igualdad de trato deben, en todo caso, contribuir a ayudar a las mujeres a desarrollar su vida profesional en condiciones de igualdad con los hombres.


El Tribunal de Justicia constata, sin embargo, que las disposiciones del Código griego de pensiones civiles y militares no pueden compensar las desventajas a que están expuestas las carreras de las funcionarias y militares, ayudando a estas mujeres en su vida profesional.

(Expansión)