Condenan a empresa a respetar derechos sindicales

15.07.2011 | América Latina

La 3 Sala del Tribunal de Trabajo de Jundiaí, estado de São Paulo, a cargo del juez Saint-Clair Lima e Silva, condenó a la transnacional Unilever a abstenerse de inmediato de todas las actividades destinadas a influir en las actividades sindicales o en la decisión de afiliarse a una organización sindical.


 

Con este fallo del que se informó el 27 de junio (+ Info) el tribunal reconoció las denuncias presentadas por el Sindicato dos Químicos Unificados, Regional Vinhedo, estado de São Paulo. Unilever deberá pagar 100.000 reales (62.500 dólares), si incumple cualquiera de las diez obligaciones que se transcriben a continuación.
En resumen, la empresa no debe:
1- "Incentivar" a los trabajadores para que se afilien o desafilien de un sindicato o dejen de ejercer sus actividades sindicales;
2 "Exigir" que los empleados se sirvan de la intermediación de la empresa, por ejemplo usando un número de teléfono específico, para concretar su afiliación;
3- Despedir, perseguir o discriminar a los dirigentes sindicales o a cualquier empleado que ejerce alguna forma de actividad sindical;
4- Discriminar los trabajadores afiliados o aplicar represalias contra ellos;
5- Negarle empleo a un afiliado o a quien pretenda afiliarse a un sindicato;
6- "Impedir u obstaculizar el ingreso de dirigentes sindicales a las instalaciones de la empresa" para difundir información que permita a los trabajadores "el libre ejercicio del trabajo sindical dentro y fuera del establecimiento de la empresa";
7- "Impedir u obstaculizar la libertad de realizar piquetes pacíficos", en ejercicio de los derechos previstos por la Ley de Huelga (Ley N 7.783/89), en el marco del Art. 9 de la Constitución de la República;
8- Realizar filmaciones o tomas fotográficas de manifestaciones y asambleas obreras sin el consentimiento previo del trabajador y de la organización sindical;
9- "Impedir" la participación de los representantes nombrados por el sindicato de la categoría profesional en cuestión en las comisiones que se constituyan para discutir sobre la participación en las ganancias, según el Art. 2 de la Ley N 10.101/2000; y
10- "Dejar de convocar a los trabajadores por escrito", dentro de los plazos previstos en el convenio colectivo ("si hubiere"), para que participen, en horario de trabajo, en las elecciones de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA).
Dieter Schonebohm
Rel-UITA

Con este fallo del que se informó el 27 de junio (+ Info) el tribunal reconoció las denuncias presentadas por el Sindicato dos Químicos Unificados, Regional Vinhedo, estado de São Paulo. Unilever deberá pagar 100.000 reales (62.500 dólares), si incumple cualquiera de las diez obligaciones que se transcriben a continuación.
En resumen, la empresa no debe:
1- "Incentivar" a los trabajadores para que se afilien o desafilien de un sindicato o dejen de ejercer sus actividades sindicales;
2 "Exigir" que los empleados se sirvan de la intermediación de la empresa, por ejemplo usando un número de teléfono específico, para concretar su afiliación;
3- Despedir, perseguir o discriminar a los dirigentes sindicales o a cualquier empleado que ejerce alguna forma de actividad sindical;
4- Discriminar los trabajadores afiliados o aplicar represalias contra ellos;
5- Negarle empleo a un afiliado o a quien pretenda afiliarse a un sindicato;
6- "Impedir u obstaculizar el ingreso de dirigentes sindicales a las instalaciones de la empresa" para difundir información que permita a los trabajadores "el libre ejercicio del trabajo sindical dentro y fuera del establecimiento de la empresa";
7- "Impedir u obstaculizar la libertad de realizar piquetes pacíficos", en ejercicio de los derechos previstos por la Ley de Huelga (Ley N 7.783/89), en el marco del Art. 9 de la Constitución de la República;
8- Realizar filmaciones o tomas fotográficas de manifestaciones y asambleas obreras sin el consentimiento previo del trabajador y de la organización sindical;
9- "Impedir" la participación de los representantes nombrados por el sindicato de la categoría profesional en cuestión en las comisiones que se constituyan para discutir sobre la participación en las ganancias, según el Art. 2 de la Ley N 10.101/2000; y
10- "Dejar de convocar a los trabajadores por escrito", dentro de los plazos previstos en el convenio colectivo ("si hubiere"), para que participen, en horario de trabajo, en las elecciones de la Comisión Interna de Prevención de Accidentes (CIPA).
Dieter SchonebohmRel-UITA