Crédito Fiscal para Capacitación

26.08.2011 | Contratapa

Es un Programa a través del cual se reintegran los gastos que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas realicen en capacitación de su personal. La capacitación se realiza acorde a un Proyecto de Capacitación presentado y aprobado por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional (SSEPyMEyDR). Las grandes empresas podrán presentar proyectos que involucren a las Pyme que integran su cadena de valor.


 

El reintegro consiste en la emisión y entrega de un Certificado de Crédito Fiscal endosable, el cual puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.).
¿Cómo funciona el Programa?
Una empresa elabora un Proyecto de Capacitación y selecciona un capacitador (Unidad Capacitadora).
A través de un Sistema On-Line se inscriben las empresas y Unidades Capacitadoras en los respectivos registros creados a tal fin. Cumplimentadas dichas inscripciones el solicitante procede, por el mismo sistema On-Line, a cargar el Proyecto de Capacitación.
El solicitante presenta por Mesa de Entradas la documentación requerida por la normativa del Programa.
El Proyecto es sometido a evaluación técnica y pedagógica, basada en criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización. En caso de ser aprobado obtiene una calificación numérica que lo posiciona en un orden de mérito por medio del cual se asignan los beneficios hasta agotar el cupo disponible.
El/los beneficiario/s ejecuta/n el Proyecto de capacitación oportunamente aprobado y con cupo asignado.
El/los beneficiario/s presentan las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos en la ejecución del Proyecto, admitidos por la reglamentación.
Por último, evaluada y admitida la rendición de cuentas por parte de la SSEPyMEyDR, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación emite y entrega el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal endosable.
Consideraciones adicionales
La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal realiza convocatorias o llamados a presentación de Proyectos de Capacitación.
Los llamados se rigen por un reglamento que establece los criterios de evaluación, además de fijar las pautas que regirán la ejecución operativa de los Proyectos (plazos, notificaciones, rendiciones de cuentas, controles, etc.).
Pueden presentar proyectos de capacitación todas las personas físicas o jurídicas que no posean deudas fiscales o previsionales exigibles ante la AFIP. Adicionalmente, para ser considerados beneficiarios de este Programa, deberán acreditar su condición de MiPyME, conforme la normativa vigente.
La capacitación puede estar a cargo de personas físicas o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras, asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que posean experiencia en capacitación para empresas. Las mismas podrán ejecutar los cursos por sí, o por quienes contraten a tal efecto, en cuyo caso serán responsables por la calidad y cumplimiento de los mismos.
Los Proyectos deben ser ejecutados en un plazo de 12 MESES contados a partir de la fecha de adjudicación.
Criterios de priorización en la evaluación de los Proyectos
Regionales:
Se asigna una valorización diferencial a aquellos proyectos que se desarrollen en Provincias de menor desarrollo relativo.
Se asigna una ponderación adicional cuando las Unidades Capacitadoras estén radicadas en esas mismas Provincias.
Sectoriales:
Se establece una priorización sectorial que asigna mayor peso a aquellos sectores que se consideran estratégicos, ya sea por su impacto sobre el empleo, por su potencial de crecimiento y la vinculación con la construcción de capacidades competitivas dinámicas asociadas al conocimiento, etc. 
Por generación de empleo:
Se le asigna una valoración adicional a aquellos proyectos cuyas empresas beneficiarias incrementaron la planta de personal en el año 2005 respecto al promedio sectorial al cual pertenece. De este modo se contempla la mayor necesidad de capacitación que genera la incorporación de nuevo personal a las empresas.
¿Cuáles son las modalidades de Proyectos de Capacitación?
Modalidades Caracterización Restricciones
Modalidad 1  Una o más empresas, en carácter de "cedentes" presentan un Proyecto para la capacitación de otra/s empresa/s denominadas "beneficiarias".
Las empresas que intervengan en carácter de beneficiarias no podrán ser clientes o proveedores exclusivos y/o franquiciados o formar parte del mismo grupo económico con la empresa que presenta el proyecto, si ésta última fuera una Gran Empresa. 
Monto del reintegro:
No podrá exceder del 8% de la masa salarial anual de la empresa que presenta el proyecto si la misma es MiPyME, y del 8‰ si es Gran Empresa.
Se establece un máximo de $ 20.000 por cada MiPyME Beneficiaria, con un límite de $ 200.000 por Proyecto.

 

El reintegro consiste en la emisión y entrega de un Certificado de Crédito Fiscal endosable, el cual puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.).

 

¿Cómo funciona el Programa?

 

Una empresa elabora un Proyecto de Capacitación y selecciona un capacitador (Unidad Capacitadora).

 

A través de un Sistema On-Line se inscriben las empresas y Unidades Capacitadoras en los respectivos registros creados a tal fin. Cumplimentadas dichas inscripciones el solicitante procede, por el mismo sistema On-Line, a cargar el Proyecto de Capacitación.

 

El solicitante presenta por Mesa de Entradas la documentación requerida por la normativa del Programa.

 

El Proyecto es sometido a evaluación técnica y pedagógica, basada en criterios de admisibilidad, elegibilidad y priorización. En caso de ser aprobado obtiene una calificación numérica que lo posiciona en un orden de mérito por medio del cual se asignan los beneficios hasta agotar el cupo disponible.

 

El/los beneficiario/s ejecuta/n el Proyecto de capacitación oportunamente aprobado y con cupo asignado.

 

El/los beneficiario/s presentan las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos en la ejecución del Proyecto, admitidos por la reglamentación.

 

Por último, evaluada y admitida la rendición de cuentas por parte de la SSEPyMEyDR, la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación emite y entrega el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal endosable.

 

Consideraciones adicionales

 

La Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal realiza convocatorias o llamados a presentación de Proyectos de Capacitación.

 

Los llamados se rigen por un reglamento que establece los criterios de evaluación, además de fijar las pautas que regirán la ejecución operativa de los Proyectos (plazos, notificaciones, rendiciones de cuentas, controles, etc.).

 

Pueden presentar proyectos de capacitación todas las personas físicas o jurídicas que no posean deudas fiscales o previsionales exigibles ante la AFIP. Adicionalmente, para ser considerados beneficiarios de este Programa, deberán acreditar su condición de MiPyME, conforme la normativa vigente.

 

La capacitación puede estar a cargo de personas físicas o jurídicas (universidades, instituciones educativas, consultoras, asociaciones profesionales, cámaras, sindicatos, etc.) que posean experiencia en capacitación para empresas. Las mismas podrán ejecutar los cursos por sí, o por quienes contraten a tal efecto, en cuyo caso serán responsables por la calidad y cumplimiento de los mismos.

 

Los Proyectos deben ser ejecutados en un plazo de 12 MESES contados a partir de la fecha de adjudicación.

 

Criterios de priorización en la evaluación de los Proyectos

 

Regionales:

 

Se asigna una valorización diferencial a aquellos proyectos que se desarrollen en Provincias de menor desarrollo relativo.

 

Se asigna una ponderación adicional cuando las Unidades Capacitadoras estén radicadas en esas mismas Provincias.

 

Sectoriales:

 

Se establece una priorización sectorial que asigna mayor peso a aquellos sectores que se consideran estratégicos, ya sea por su impacto sobre el empleo, por su potencial de crecimiento y la vinculación con la construcción de capacidades competitivas dinámicas asociadas al conocimiento, etc. 

 

Por generación de empleo:

 

Se le asigna una valoración adicional a aquellos proyectos cuyas empresas beneficiarias incrementaron la planta de personal en el año 2005 respecto al promedio sectorial al cual pertenece. De este modo se contempla la mayor necesidad de capacitación que genera la incorporación de nuevo personal a las empresas.

 

¿Cuáles son las modalidades de Proyectos de Capacitación?

 

Modalidades Caracterización Restricciones

 

Modalidad 1  Una o más empresas, en carácter de "cedentes" presentan un Proyecto para la capacitación de otra/s empresa/s denominadas "beneficiarias".

 

Las empresas que intervengan en carácter de beneficiarias no podrán ser clientes o proveedores exclusivos y/o franquiciados o formar parte del mismo grupo económico con la empresa que presenta el proyecto, si ésta última fuera una Gran Empresa. 

 

Monto del reintegro:

 

No podrá exceder del 8% de la masa salarial anual de la empresa que presenta el proyecto si la misma es MiPyME, y del 8‰ si es Gran Empresa.

 

Se establece un máximo de $ 20.000 por cada MiPyME Beneficiaria, con un límite de $ 200.000 por Proyecto.

 

http://www.sepyme.gov.ar