Diversifique su consejo de administración. Hay mucho en juego

07.07.2011 | Articulos de opinion

El creciente interés por la responsabilidad social corporativa (RSC) ha puesto en entredicho el axioma de que la única responsabilidad del consejo de administración de una empresa es maximizar los beneficios y garantizar una buena rentabilidad para los accionistas. Y es que la RSC ha ampliado el concepto de buen gobierno para incluir el impacto de las políticas de la empresa en toda una serie de asuntos sociales y medioambientales. ComunicaRSE reproduce el artículo de Antonio Argandoña y Silvia Ayuso del IESE.


 

Sin embargo, el mundo académico ha prestado muy poca atención a las implicaciones de la RSC en el gobierno corporativo. Del mismo modo, muy pocas empresas han hecho de la composición del consejo un mecanismo para abordar las preocupaciones de los grupos de interés. En su artículo "Responsible Corporate Governance: Towards a Stakeholder Board of Directors" ("Gobierno corporativo responsable: hacia un consejo de administración formado por los grupos de interés"), Silvia Ayuso y Antonio Argandoña abordan la relación entre el buen gobierno y la RSC. Los autores cuestionan que el buen gobierno corporativo se centre exclusivamente en los intereses de los accionistas y abogan por un enfoque, basado en los grupos de interés, que ve la empresa como una organización socioeconómica creadora de valor para los numerosos grupos que la constituyen. A pesar de que la investigación realizada hasta la fecha no es concluyente, los autores afirman que la integración de distintos grupos de interés en el consejo de administración podría fomentar la RSC en el seno de la empresa y aumentar el "capital del consejo", lo que a la larga mejoraría los resultados financieros.
Los autores definen los grupos de interés de una empresa como "individuos y grupos que contribuyen, ya sea voluntaria o involuntariamente, a su capacidad y sus actividades de creación de riqueza y que, por tanto, son sus beneficiarios y/o portadores del riesgo potenciales". En el enfoque basado en los grupos de interés, la estructura del gobierno pasa de un problema de agente principal a otro de producción de equipo. Para que una empresa de grupos de interés sea viable, debe demostrar su capacidad de alcanzar los objetivos de las distintas partes y distribuir el valor de forma que estas partes mantengan su compromiso.
Incoporar minorías
Ayuso y Argandoña citan el uso que Kaufman y Englander hacen del modelo de trabajo en equipo para afirmar que los miembros del consejo deberían representar a todos los grupos de interés que aportan valor, asumen riesgos y poseen información estratégica para la empresa. Los accionistas también deben estar presentes porque pueden incidir en el valor de la empresa a través del precio de las acciones y porque el consejo es responsable ante ellos, tal y como recoge la ley y miden los mercados financieros. Por razones éticas y económicas, el consejo debe contar con personas que puedan expresar con conocimiento de causa los intereses de los diversos grupos de interés. ¿Cómo se les debería elegir? 
La mayor parte de la investigación sobre el gobierno corporativo defiende la necesidad de consejeros independientes. La independencia se considera fundamental para que funcione la supervisión del consejo. Según la teoría de la dependencia de recursos, que contempla la empresa como un sistema abierto dependiente de factores externos, la selección de miembros externos aporta más recursos, información y legitimidad al consejo. Esta teoría sostiene que son los miembros externos del consejo, y no los internos, los que probablemente se opondrían a una definición de los resultados de la empresa corta de miras, es decir, focalizada en los resultados financieros. Los miembros externos suelen ser más sensibles a las necesidades de la sociedad.
La demanda de una mayor diversidad en el consejo de administración ha dado lugar a una reivindicación de una mayor representación de las mujeres y las minorías en los consejos con el fin de reflejar mejor la diversidad racial y de género de los empleados, clientes y otros grupos de interés de la empresa. La teoría de la agencia sugiere que la diversidad aumenta la independencia y reduce la probabilidad de colisión entre los miembros del consejo para subvertir los intereses de los accionistas. Por la misma razón, la diversidad del consejo aporta conocimientos nuevos y más profundos y aumenta la creatividad y la innovación. Con todo, los autores subrayan que la investigación empírica de los efectos de las políticas de género y etnia en los consejos ha dado resultados mixtos. Algunos estudios han hallado una relación negativa o estadísticamente insignificante entre la diversidad en el consejo y los resultados financieros. Otros estudios afirman que las mujeres y los consejeros pertenecientes a minorías suelen interesarse más por la RSC y las necesidades de otros grupos de interés.
Los autores aseguran que el papel de los representantes de los grupos de interés es mejorar no sólo los resultados financieros de la empresa sino también, y sobre todo, sus resultados sociales. Las empresas que cuentan con consejeros pertenecientes a grupos de interés hacen visible su compromiso con estos grupos. Esta postura puede aumentar la legitimidad y los vínculos externos de la empresa, al tiempo que la presencia de los grupos de interés en el consejo aumentan lo que se ha denominado "capital del consejo", o suma del capital humano en términos de valía y experiencia y del capital relacional (vínculos con organizaciones estratégicamente relevantes).
Clasificación de los grupos de interés
Los autores clasifican los distintos tipos de grupos de interés en consustanciales, contractuales y contextuales. Los consustanciales son esenciales para la existencia de la empresa (accionistas e inversores, socios estratégicos, empleados). Los contractuales, como el nombre indica, tienen algún tipo de contrato formal con la empresa (instituciones financieras, proveedores y subcontratistas, clientes). Los contextuales son los representantes de los sistemas natural y social en los que la empresa opera. Desempeñan un papel fundamental a la hora de obtener credibilidad y, en última instancia, la aceptación de sus actividades (administración pública, comunidades locales, países y sociedades, líderes de conocimiento y opinión).
El artículo concluye que estas tres categorías contribuyen a aumentar la riqueza de la empresa, por lo que todas deberían estar representadas en el consejo. Además, el consejo debería reflejar la diversidad de la sociedad. Desde un punto de vista ético, la presencia de consejeros pertenecientes a los grupos de interés garantiza que sus derechos y expectativas serán respetados. Desde una perspectiva económica, un consejo que refleja los grupos de interés internos y externos fomenta el compromiso de estos últimos y garantiza que las decisiones de la empresa tendrán sus riesgos en cuenta. Un consejo diverso, formado por representantes de distintos grupos, podrá aportar importantes recursos para ayudar a la empresa a crear y mantener su ventaja competitiva.
Los autores ponen en cuestión el axioma de que el buen gobierno está relacionado exclusivamente con los intereses de los accionistas. Con su modelo de grupos de interés demuestran que la responsabilidad social corporativa y el buen gobierno, en vez de ser postulados como conceptos opuestos, pueden y deberían ser vistos como principios complementarios.
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Sin embargo, el mundo académico ha prestado muy poca atención a las implicaciones de la RSC en el gobierno corporativo. Del mismo modo, muy pocas empresas han hecho de la composición del consejo un mecanismo para abordar las preocupaciones de los grupos de interés. En su artículo "Responsible Corporate Governance: Towards a Stakeholder Board of Directors" ("Gobierno corporativo responsable: hacia un consejo de administración formado por los grupos de interés"), Silvia Ayuso y Antonio Argandoña abordan la relación entre el buen gobierno y la RSC. Los autores cuestionan que el buen gobierno corporativo se centre exclusivamente en los intereses de los accionistas y abogan por un enfoque, basado en los grupos de interés, que ve la empresa como una organización socioeconómica creadora de valor para los numerosos grupos que la constituyen.

A pesar de que la investigación realizada hasta la fecha no es concluyente, los autores afirman que la integración de distintos grupos de interés en el consejo de administración podría fomentar la RSC en el seno de la empresa y aumentar el "capital del consejo", lo que a la larga mejoraría los resultados financieros.

Los autores definen los grupos de interés de una empresa como "individuos y grupos que contribuyen, ya sea voluntaria o involuntariamente, a su capacidad y sus actividades de creación de riqueza y que, por tanto, son sus beneficiarios y/o portadores del riesgo potenciales". En el enfoque basado en los grupos de interés, la estructura del gobierno pasa de un problema de agente principal a otro de producción de equipo. Para que una empresa de grupos de interés sea viable, debe demostrar su capacidad de alcanzar los objetivos de las distintas partes y distribuir el valor de forma que estas partes mantengan su compromiso.

Incoporar minorías
Ayuso y Argandoña citan el uso que Kaufman y Englander hacen del modelo de trabajo en equipo para afirmar que los miembros del consejo deberían representar a todos los grupos de interés que aportan valor, asumen riesgos y poseen información estratégica para la empresa. Los accionistas también deben estar presentes porque pueden incidir en el valor de la empresa a través del precio de las acciones y porque el consejo es responsable ante ellos, tal y como recoge la ley y miden los mercados financieros. Por razones éticas y económicas, el consejo debe contar con personas que puedan expresar con conocimiento de causa los intereses de los diversos grupos de interés. ¿Cómo se les debería elegir? 

La mayor parte de la investigación sobre el gobierno corporativo defiende la necesidad de consejeros independientes. La independencia se considera fundamental para que funcione la supervisión del consejo. Según la teoría de la dependencia de recursos, que contempla la empresa como un sistema abierto dependiente de factores externos, la selección de miembros externos aporta más recursos, información y legitimidad al consejo. Esta teoría sostiene que son los miembros externos del consejo, y no los internos, los que probablemente se opondrían a una definición de los resultados de la empresa corta de miras, es decir, focalizada en los resultados financieros. Los miembros externos suelen ser más sensibles a las necesidades de la sociedad.

La demanda de una mayor diversidad en el consejo de administración ha dado lugar a una reivindicación de una mayor representación de las mujeres y las minorías en los consejos con el fin de reflejar mejor la diversidad racial y de género de los empleados, clientes y otros grupos de interés de la empresa. La teoría de la agencia sugiere que la diversidad aumenta la independencia y reduce la probabilidad de colisión entre los miembros del consejo para subvertir los intereses de los accionistas. Por la misma razón, la diversidad del consejo aporta conocimientos nuevos y más profundos y aumenta la creatividad y la innovación. Con todo, los autores subrayan que la investigación empírica de los efectos de las políticas de género y etnia en los consejos ha dado resultados mixtos. Algunos estudios han hallado una relación negativa o estadísticamente insignificante entre la diversidad en el consejo y los resultados financieros. Otros estudios afirman que las mujeres y los consejeros pertenecientes a minorías suelen interesarse más por la RSC y las necesidades de otros grupos de interés.

Los autores aseguran que el papel de los representantes de los grupos de interés es mejorar no sólo los resultados financieros de la empresa sino también, y sobre todo, sus resultados sociales. Las empresas que cuentan con consejeros pertenecientes a grupos de interés hacen visible su compromiso con estos grupos. Esta postura puede aumentar la legitimidad y los vínculos externos de la empresa, al tiempo que la presencia de los grupos de interés en el consejo aumentan lo que se ha denominado "capital del consejo", o suma del capital humano en términos de valía y experiencia y del capital relacional (vínculos con organizaciones estratégicamente relevantes).

Clasificación de los grupos de interés
Los autores clasifican los distintos tipos de grupos de interés en consustanciales, contractuales y contextuales. Los consustanciales son esenciales para la existencia de la empresa (accionistas e inversores, socios estratégicos, empleados). Los contractuales, como el nombre indica, tienen algún tipo de contrato formal con la empresa (instituciones financieras, proveedores y subcontratistas, clientes). Los contextuales son los representantes de los sistemas natural y social en los que la empresa opera. Desempeñan un papel fundamental a la hora de obtener credibilidad y, en última instancia, la aceptación de sus actividades (administración pública, comunidades locales, países y sociedades, líderes de conocimiento y opinión).

El artículo concluye que estas tres categorías contribuyen a aumentar la riqueza de la empresa, por lo que todas deberían estar representadas en el consejo. Además, el consejo debería reflejar la diversidad de la sociedad. Desde un punto de vista ético, la presencia de consejeros pertenecientes a los grupos de interés garantiza que sus derechos y expectativas serán respetados. Desde una perspectiva económica, un consejo que refleja los grupos de interés internos y externos fomenta el compromiso de estos últimos y garantiza que las decisiones de la empresa tendrán sus riesgos en cuenta. Un consejo diverso, formado por representantes de distintos grupos, podrá aportar importantes recursos para ayudar a la empresa a crear y mantener su ventaja competitiva.

Los autores ponen en cuestión el axioma de que el buen gobierno está relacionado exclusivamente con los intereses de los accionistas. Con su modelo de grupos de interés demuestran que la responsabilidad social corporativa y el buen gobierno, en vez de ser postulados como conceptos opuestos, pueden y deberían ser vistos como principios complementarios.