Dura condena contra Starbucks por práctica antisindical

22.11.2011 | América Latina

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la condena por prácticas antisindicales durante un proceso de negociación colectiva  en contra de la empresa Starbucks Coffee Chile. Asimismo se  ordenó a la empresa a cesar las conductas de injerencia, absteniéndose en el futuro de realizar comunicados escritos referentes a la actividad sindical durante el proceso de negociación colectiva, realizar, dentro de un plazo de seis meses, una capacitación a los gerentes de distrito, de al menos 12 horas, sobre la libertad sindical y pagar tres multas por un monto total de $ 11.648.100.


En fallo unánime  los ministro de la Sexta Sala del tribunal de alzada Manuel Antonio Valderrama, Gloria Solís Romero (suplente) y el abogado integrante Eduardo Morales rechazaron el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo que condenó a Starbucks Coffee Chile por diversas prácticas abusivas durante una negociación colectiva. La sentencia determina que no hubo  infracción de ley en la decisión de la jueza Paola Díaz Urtubia quien  determinó las prácticas  antisindicales de la empresa multinacional. 

Las sentencias determina que Starbucks Coffee Chile debe  pagar tres multas por un monto total de 300 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a  $ 11.648.100, que se desglosan de la siguiente forma: 

100 UTM por actos de amedrentamiento durante la negociación colectiva.

100 UTM por prácticas  abusivas de gerentes para dificultar o hacer imposible la negociación colectiva.

100  UTM por conductas discriminatorias para negar el acceso al personal sindicalizado.  

Asimismo se  ordenó a Starbucks Coffee Chile S.A. a cesar las conductas de injerencia, absteniéndose en el futuro de realizar comunicados escritos referentes a la actividad sindical durante el proceso de negociación colectiva, bajo el apercibimiento de arresto del representante legal.  

El tribunal resolvió que como medidas reparatorias se  deben adoptar los siguientes  procedimientos 

- Instruir a la planta ejecutiva, gerentes distritales, gerentes de tiendas y supervisores, de todo el país, mediante una comunicación de la que se envíe copia a cada uno de los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no, que se abstengan de realizar cualquier conducta que signifique, directa o indirectamente, interferir en el proceso de negociación colectiva;  

- Enviar a todos sus trabajadores una comunicación escrita, en la que deje constancia: 

a) Que Starbucks S.A. se compromete a respetar la libertad sindical de sus trabajadores,

b) Que, en consecuencia, pueden afiliarse al sindicato demandante y participar en la negociación colectiva, todos los trabajadores con contrato vigente en la empresa, incluidos sus supervisores y jefes; y

c) Que el hecho de afiliarse al sindicato y negociar colectivamente no tendrá consecuencias negativas de ninguna naturaleza durante la vigencia del contrato, ni en sus remuneraciones, ni posibilidades de capacitación, ascensos y desarrollo personal en la prestación de sus servicios.  

- Realizar, dentro de un plazo de seis meses, una capacitación a los gerentes de  distrito, de al menos 12 horas, sobre la “libertad sindical”, a cargo de un profesor universitario de Derecho del Trabajo, que tenga alguna publicación o especialidad en Derecho Colectivo.  Por último se condenó en costas a la empresa, las que se regularon en   $700.000 (setecientos mil pesos).