Fallo contra discriminación

31.10.2011 | Contratapa

Las heladerías Freddo deberán contratar solamente mujeres, por una decisión judicial que estableció que la empresa las discrimina. Se trata de un fallo dictado el lunes 13 de setiembre por la Cámara Nacional en lo Civil, sin antecedentes en los Tribunales argentinos. El dato fundamental en que se apoyó la sentencia es que, a diciembre de 1999, Freddo tenía 646 empleados hombres y 35 mujeres.


 

La Fundación Mujeres en Igualdad inició un amparo colectivo contra la empresa Freddo S.A., alegando que ésta realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la selección de personal. Señala que, tal como resulta del relato de los hechos y de la prueba que aporta, que la demandada rechaza la contratación de personal femenino.
La resolución de los jueces Claudio Kiper y Jorge Giardulli --de la Sala H de la Cámara-- seguramente determinará la política de toma de personal de la heladería durante muchos años, porque la condena a contratar exclusivamente mujeres "hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida".
Además la obliga a presentar en Tribunales un informe anual sobre la cuestión y le advierte que será multada si no cumple.
El fallo está apoyado en normas constitucionales, tratados y sentencias extranjeras que se refieren a la llamada "discriminación inversa" o "acción afirmativa", un mecanismo que tiende a otorgarle privilegios a sectores históricamente postergados para reparar una situación de injusticia.
El caso fue iniciado por la Fundación Mujeres en Igualdad, con el apoyo jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, a través de un amparo que había fr acasado en primera instancia.
"Al limitarse a la mujer, por la sola razón de su sexo, la posibilidad de emplearse en determinadas tareas y condiciones de trabajo, se restringe su derecho a elegir una ocupación adecuada a sus aptitudes y necesidades, derecho que, en rigor, no es sino una manifestación del ejercicio de la libertad", dice la sentencia.
Raúl Medina Fernández, vicepresidente de Freddo, expresó que "este tema viene desde hace años, cuando los tubos de helado pesaban 20 o 23 kilos y eran muy difíciles de levantar para una mujer. De todas maneras, nuestra política de ninguna manera es discriminatoria hacia la mujer y así lo prueba el servicio de telemarketing, donde la mayor parte del personal es femenino. Intentaremos llevar este caso hasta la Corte Suprema".
También obra la copia de un aviso aparecido en un diario en el que Freddo solicita "100 empleados de atención al cliente", "70 repartidores", y "20 caminantes" y, entre los requisitos exigidos se menciona el "sexo masculino". En otro aviso, en el que se solicitaron "50 empleados de atención al cliente" dirigido a "quienes posean muy buena capacidad de relacionamiento y disposición para la atención de clientes", también se exigió como requisito el "sexo masculino".
Lo mismo sucedió con el aviso en el que se requirieron 100 empleados de atención al cliente y 100 repartidores. La situación se repite con cuatro avisos más. La excepción la constituye el pedido de "telemarketers", en el que se aclara que está dirigido a jóvenes de ambos sexos.
En otros avisos incorporados al expediente, "si bien no exige expresamente el sexo masculino, se utilizan las palabras "empleado", "repartidores", con cierta alusión al sexo masculino".
Por su parte, la empresa reconoció que tomaba empleados del sexo masculino para ciertos puestos porque, además de preparar el producto y atender al cliente, debían "efectuar la limpieza del local, cargar los baldes conteniendo el producto, los que tienen un peso de 10 kgrs., ingresar a los pozos de frío que tienen una profundidad importante y bajas temperaturas. Con relación a los motoristas se requieren conocimientos mínimos de mecánica, poseer registro, limpiar el ciclomotor, cargar combustible con bidones, reparar la moto y cambiar las piezas de la misma.
Asimismo las tareas desempeñadas son cumplidas en horarios rotativos hasta altas horas de la madrugada (...) 
En este sentido FREDDO pretende proteger y no discriminar a la mujer". Por ello, se resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar al amparo; con costas a la vencida. "Corresponde, entonces, condenar a FREDDO S.A. a que, en el futuro, sólo contrate personal femenino hasta comp ensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.
A tal fin, deberá presentar a la actora un informe anual, y deberá permitirle el acceso a la información correspondiente. En caso de no cumplir con lo aquí dispuesto será sancionada con las multas que, previa audiencia de las partes, se fijen en la etapa de ejecución".
Acceda al fallo completo desde aquí.

La Fundación Mujeres en Igualdad inició un amparo colectivo contra la empresa Freddo S.A., alegando que ésta realiza prácticas discriminatorias contra las mujeres en la selección de personal. Señala que, tal como resulta del relato de los hechos y de la prueba que aporta, que la demandada rechaza la contratación de personal femenino.
La resolución de los jueces Claudio Kiper y Jorge Giardulli --de la Sala H de la Cámara-- seguramente determinará la política de toma de personal de la heladería durante muchos años, porque la condena a contratar exclusivamente mujeres "hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida".
Además la obliga a presentar en Tribunales un informe anual sobre la cuestión y le advierte que será multada si no cumple.

El fallo está apoyado en normas constitucionales, tratados y sentencias extranjeras que se refieren a la llamada "discriminación inversa" o "acción afirmativa", un mecanismo que tiende a otorgarle privilegios a sectores históricamente postergados para reparar una situación de injusticia.
El caso fue iniciado por la Fundación Mujeres en Igualdad, con el apoyo jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Palermo, a través de un amparo que había fr acasado en primera instancia.
"Al limitarse a la mujer, por la sola razón de su sexo, la posibilidad de emplearse en determinadas tareas y condiciones de trabajo, se restringe su derecho a elegir una ocupación adecuada a sus aptitudes y necesidades, derecho que, en rigor, no es sino una manifestación del ejercicio de la libertad", dice la sentencia.
Raúl Medina Fernández, vicepresidente de Freddo, expresó que "este tema viene desde hace años, cuando los tubos de helado pesaban 20 o 23 kilos y eran muy difíciles de levantar para una mujer. De todas maneras, nuestra política de ninguna manera es discriminatoria hacia la mujer y así lo prueba el servicio de telemarketing, donde la mayor parte del personal es femenino. Intentaremos llevar este caso hasta la Corte Suprema".

También obra la copia de un aviso aparecido en un diario en el que Freddo solicita "100 empleados de atención al cliente", "70 repartidores", y "20 caminantes" y, entre los requisitos exigidos se menciona el "sexo masculino". En otro aviso, en el que se solicitaron "50 empleados de atención al cliente" dirigido a "quienes posean muy buena capacidad de relacionamiento y disposición para la atención de clientes", también se exigió como requisito el "sexo masculino".

Lo mismo sucedió con el aviso en el que se requirieron 100 empleados de atención al cliente y 100 repartidores. La situación se repite con cuatro avisos más. La excepción la constituye el pedido de "telemarketers", en el que se aclara que está dirigido a jóvenes de ambos sexos.
En otros avisos incorporados al expediente, "si bien no exige expresamente el sexo masculino, se utilizan las palabras "empleado", "repartidores", con cierta alusión al sexo masculino".
Por su parte, la empresa reconoció que tomaba empleados del sexo masculino para ciertos puestos porque, además de preparar el producto y atender al cliente, debían "efectuar la limpieza del local, cargar los baldes conteniendo el producto, los que tienen un peso de 10 kgrs., ingresar a los pozos de frío que tienen una profundidad importante y bajas temperaturas. Con relación a los motoristas se requieren conocimientos mínimos de mecánica, poseer registro, limpiar el ciclomotor, cargar combustible con bidones, reparar la moto y cambiar las piezas de la misma.Asimismo las tareas desempeñadas son cumplidas en horarios rotativos hasta altas horas de la madrugada (...) 
En este sentido FREDDO pretende proteger y no discriminar a la mujer". Por ello, se resolvió revocar la sentencia apelada y hacer lugar al amparo; con costas a la vencida. "Corresponde, entonces, condenar a FREDDO S.A. a que, en el futuro, sólo contrate personal femenino hasta comp ensar en forma equitativa y razonable la desigualdad producida.
A tal fin, deberá presentar a la actora un informe anual, y deberá permitirle el acceso a la información correspondiente. En caso de no cumplir con lo aquí dispuesto será sancionada con las multas que, previa audiencia de las partes, se fijen en la etapa de ejecución".
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