Fallo a favor de una usuaria

28.09.2011 | Contratapa

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia argentina de Formosa declaró inconstitucional una resolución del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP) por "haberse excedido en sus facultades reglamentarias" al modificar parcialmente la Ley 1344 que exigía a la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica, EDEFOR S.A, otorgar a los usuarios ciertos derechos y garantías durante los procedimientos de revisión técnica de medidores.


 

De esta manera el fallo hace lugar a la demanda presentada a principios en el 2004 por la ciudadana Sandra Zanini, usuaria del servicio de energía eléctrica, y afectada por la resolución al igual que otras 5000 personas. A diferencia del resto, Zanini fue la única que llevó su caso a instancias del máximo tribunal de justicia formoseño.
Como en otros casos, la empresa EDEFOR S.A. se presentó en la casa de Zanini para hacer una verificación del medidor, a pesar de estar ella ausente. Como la empresa detectó anormalidades, tiempo después emitió y notificó una factura "por energía consumida y no facturada" en la que reclamaba la suma aproximada de 5.000 pesos, y en la que se la conmina a pagar, bajo el apercibimiento de corte del servicio.
Ante esto, Zanini pide que se dicte la inconstitucionalidad de la resolución N 314/01, amparándose en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza y protege la participación de los usuarios en todas las decisiones relacionadas con los servicios públicos, así como el acceso a toda la información veraz relativa a las condiciones de vigencia de esos servicios públicos, debido a la disparidad de relaciones existentes entre el simple usuario y las empresas prestadoras de servicios.
La cuestionada resolución establecía en su art. 1 inc. b, que en el caso de detección de anormalidades en la medición de los equipos efectuados, la distribuidora podía emitir nota de débito (o facturas complementarias) con el fin de recuperar la energía consumida y no facturada.
Con esta medida se derogaba parcialmente la ley 1344, que otorgaba a los usuarios del suministro de energía eléctrica el derecho de intervenir y verificar todo aquel procedimiento que realizara el Ente Regulador, teniendo también la posibilidad de nombrar un técnico como perito particular.
Para Martín Hernández, abogado patrocinante en la causa, la medida fue solicitada "porque la resolución reformaba sustancialmente los alcances de la Ley 1344, afectándose con ello el sistema republicano de gobierno, al atribuirse al EROSP, organismo perteneciente a la esfera del Poder Ejecutivo, funciones estrictamente reservadas al Poder Legislativo de la provincia".
"El fallo no hace más que reconocer la ley y su particularidad, que es la de reconocer que en todos y cada uno de los procedimientos que lleve a cabo EDEFOR S.A., es decir, detección de irregularidades, cambio de medidor, etc., debe estar necesariamente presente el usuario titular del servicio, además del personal de la empresa y los funcionarios del EROSP" resaltó Hernández.
Por este fallo del Superior Tribunal de Justicia formoseño obligó al EROSP a dictar otra resolución, la N 444, que adapta los procedimientos que debe realizar la prestataria del servicio, a las garantías contenidas en la ley 1344.
Para mayor información comunicarse con el letrado Martín Hernández al (03717) 15475951.
(INFOCIVICA)

De esta manera el fallo hace lugar a la demanda presentada a principios en el 2004 por la ciudadana Sandra Zanini, usuaria del servicio de energía eléctrica, y afectada por la resolución al igual que otras 5000 personas. A diferencia del resto, Zanini fue la única que llevó su caso a instancias del máximo tribunal de justicia formoseño.

Como en otros casos, la empresa EDEFOR S.A. se presentó en la casa de Zanini para hacer una verificación del medidor, a pesar de estar ella ausente. Como la empresa detectó anormalidades, tiempo después emitió y notificó una factura "por energía consumida y no facturada" en la que reclamaba la suma aproximada de 5.000 pesos, y en la que se la conmina a pagar, bajo el apercibimiento de corte del servicio.

Ante esto, Zanini pide que se dicte la inconstitucionalidad de la resolución N 314/01, amparándose en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza y protege la participación de los usuarios en todas las decisiones relacionadas con los servicios públicos, así como el acceso a toda la información veraz relativa a las condiciones de vigencia de esos servicios públicos, debido a la disparidad de relaciones existentes entre el simple usuario y las empresas prestadoras de servicios.
La cuestionada resolución establecía en su art. 1 inc. b, que en el caso de detección de anormalidades en la medición de los equipos efectuados, la distribuidora podía emitir nota de débito (o facturas complementarias) con el fin de recuperar la energía consumida y no facturada.

Con esta medida se derogaba parcialmente la ley 1344, que otorgaba a los usuarios del suministro de energía eléctrica el derecho de intervenir y verificar todo aquel procedimiento que realizara el Ente Regulador, teniendo también la posibilidad de nombrar un técnico como perito particular.
Para Martín Hernández, abogado patrocinante en la causa, la medida fue solicitada "porque la resolución reformaba sustancialmente los alcances de la Ley 1344, afectándose con ello el sistema republicano de gobierno, al atribuirse al EROSP, organismo perteneciente a la esfera del Poder Ejecutivo, funciones estrictamente reservadas al Poder Legislativo de la provincia".

"El fallo no hace más que reconocer la ley y su particularidad, que es la de reconocer que en todos y cada uno de los procedimientos que lleve a cabo EDEFOR S.A., es decir, detección de irregularidades, cambio de medidor, etc., debe estar necesariamente presente el usuario titular del servicio, además del personal de la empresa y los funcionarios del EROSP" resaltó Hernández.

Por este fallo del Superior Tribunal de Justicia formoseño obligó al EROSP a dictar otra resolución, la N 444, que adapta los procedimientos que debe realizar la prestataria del servicio, a las garantías contenidas en la ley 1344.
Para mayor información comunicarse con el letrado Martín Hernández al (03717) 15475951.
(INFOCIVICA)