Fallo a favor del cuidado del ambiente en el MERCOSUR

03.04.2011 | Articulos de opinion

Leila Devia del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) analiza la relación entre comercio y medio ambiente. La pregunta frecuente sobre si nos encontramos ante una restricción no arancelaria discriminatoria o ante una medida de protección del medio ambiente es abordada en el siguiente laudo del Tribunal Arbitral del MERCOSUR, que resuelve la controversia presentada por la República Oriental del Uruguay a la República Argentina sobre la prohibición de importación de neumáticos remoldeados.


El caso en cuestión, la ley 25.626 de la República Argentina, es determinar si se trata de una barrera parancelaria en sí misma o ha sido dictada en cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional y es compatible con lo preceptuado en el artículo 50 del Tratado de Montevideo de 1980 receptado en el Anexo I del Tratado de Asunción.

El objeto de la controversia es la prohibición de importación de mercaderías individualizadas y clasificadas en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Dicho sistema ha sido elaborado bajo los auspicios del Consenso de Cooperación Aduanero firmado en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de julio de 1983, y modificado por su Protocolo de enmienda, el 24 de junio de 1986 y sus Notas Explicativas que figuran en la Nomenclatura Común del MERCOSUR bajo NCM 4012.10.00 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados y 4012.2000 Neumáticos (llantas neumáticas) usados.

Argentina considera que dicha prohibición es compatible con las normas del MERCOSUR y del libre comercio en la medida que está en juego la salud humana, animal y vegetal y la seguridad. En este caso, se está tomando el tratamiento de excepción a la regla del libre comercio fundamentada en la tutela de intereses de carácter no económico. Nuestro país basó su presentación y alegato principalmente en la norma citada y en los principios que informan al derecho ambiental nacional, regional e internacional.

En tanto, sin tener en cuenta los argumentos de carácter ambiental, Uruguay consideró a la ley 25.626 como una restricción arancelaria injustificada. Asimismo, dicho país argumentó el principio de previsibilidad comercial, resaltando que la certeza jurídica es una condición imprescindible para las actividades comerciales de los Estados Miembros y son elementos esenciales para la confianza en el mercado común.

Sobre estas bases, el laudo arbitral tomó una decisión favorable a las argumentaciones de carácter ambiental. Analizó minuciosamente la aplicación de los principios de precaución, prevención, cooperación internacional e integridad internacional que rigen tanto a nivel internacional como regional. Además, el fallo expuso con claridad los límites del derecho de integración respecto del derecho a un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras. El laudo arbitral consideró cuidadosamente el principio que consagra el Derecho Internacional, conocido como Principio de Estoppel, fundamentando el carácter excepcional de alterar la conducta original de un Estado.

Más allá del resultado del laudo, los mecanismos de solución de controversias pueden constituir un factor de éxito en las relaciones comerciales y de inversión, pero para ello deben tener presente la sustentabilidad ambiental.