Informe de la ONU sobre empresa y Derechos Humanos
John Ruggie, el Representante Especial de Naciones Unidas sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos difundió esta semana su informe, en donde recomienda a las Naciones Unidas promover un nuevo marco normativo internacional basado en la protección, respeto y remedios efectivos, que permita incidir y controlar a las empresas en materia de derechos humanos.
Ruggie considera que los órganos internacionales de derechos humanos pueden desempeñar un papel más importante para el efectivo cumplimiento de las obligaciones estatales de protección frente a la actividad empresarial, y considera que en particular, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas puede hacer "una singular contribución para cerrar la brecha en materia empresaria y derechos humanos", si promueve este marco normativo, centrado en: el deber estatal de Proteger, la obligación empresarial de Respetar, y el fortalecimiento de los mecanismos de Reparación para las víctimas.
El informe de Ruggie surge de un proceso de investigación que se inició en junio de 2005 y que incluyó rondas con el sector privado, expertos y organizaciones de la sociedad civil. Entre las principales conclusiones de Ruggie, se pueden destacar las siguientes:
- Situación DD HH y Sector Privado: La "comunidad internacional está todavía en las primeras fases del proceso de adaptación del régimen de derechos humanos para proporcionar una protección más eficaz a las personas y las comunidades ante daños ocasionados por empresas”. (Párr. 1) y que "la raíz fundamental de los impactos de las actividades empresariales en la situación y vigencia de los derechos humanos, hoy reside principalmente en los vacíos de gestión pública creados por la globalización que dificultan la capacidad de controlar los impactos negativos de las fuerzas económicas." (Párrafo 3)
- Preocupación generalizada sobre las implicancias del sistema imperante: Ruggie destaca las preocupaciones expresadas durante el proceso de consulta, que señalan las deficiencias del sistema actual, haciendo hincapié en la falta de un enfoque sistemático y en la incoherencia respecto a la implementación de políticas afines. También, nota el frecuente conflicto de intereses entre sectores del Estado que deben promover, y al mismo tiempo regular, la actividad empresaria. (párr. 33-34)
- Necesidad de Reajuste de los Mecanismos de Acceso a la Justicia en Materia de Inversión Internacional: Ruggie dedica una parte sustancial de su investigación para examinar las cláusulas de estabilización en los tratados bilaterales sobre inversiones, y llega a la conclusión de que tales mecanismos son, en gran medida, cerrados y no transparentes, dejando a las comunidades afectadas sin la información clave acerca de los posibles impactos de los derechos humanos de la actividad empresarial. (Párr.37) Las Agencias estatales de Crédito a la Exportación (ECAs) son también mencionadas en el informe, en referencia a las tensiones entre su papel de promotores de la inversión internacional y su deber de defender el interés público general y las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. (Párr. 40)
- Directrices OCDE: El informe menciona también las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, indicando que "sus actuales disposiciones en materia de derechos humanos necesitan mayor especificidad” [y que] “una revisión de las Directrices … sería aconsejable ". (Párrafo 46) Ruggie aplaude los avances de algunos países que han construido equipos para revisar quejas sobre el cumplimiento de las Directrices (llamados PNCs), que incluyen representación extra-Estatal y multi-actoral, pero concluye sobre el marco ofrecido por la OCDE en material empresaria y derechos humanos, que muchos de los PNCs dejan mucho que desear respecto a los principios que deberían estar sosteniendo. "(Párr. 98)
En su informe, Ruggie proporciona a las empresas algunas recomendaciones concretas acerca de mejores practicas de respeto de los derechos humanos, instándolas a que adopten una política de derechos humanos, lleven a cabo evaluaciones de los efectos sobre las posibles consecuencias de sus actividades antes de que estas se produzcan, hagan de la política de derechos humanos una política integral desde el más alto nivel de la compañía, y realicen un seguimiento de su rendimiento.
Ruggie apela directamente a los organismos responsables, como el Consejo de Derechos Humanos, ofreciendo un plan de acción sobre recomendaciones estratégicas específicas sobre un programa centrado en tres niveles: el Deber Estatal de Proteger, la Responsabilidad Empresaria de Respetar, y la necesidad de ofrecer mecanismos de Resolución de Conflictos y Remedios.
(Cedha)