Ingresó el Congreso argentino un nuevo proyecto de ley de RSE

11.03.2014 | Destacadas

Ingresó en el Congreso Argentino un proyecto de ley que aspira a “fijar el marco jurídico mínimo” de la RSE en todo el país. Lo presentó en diciembre la senadora Liliana T. Negre de Alonso y tiene como objeto que las empresas registren un “balance social” con las acciones de RSE interna y externa realizadas, que será auditado por entidades certificadoras autorizadas. Además, fija beneficios fiscales y económicos para las empresas que presenten el balance y obtengan la “Etiqueta de Responsabilidad Social”.


La futura norma alcanzaría a empresas, entidades, sociedades comerciales, sociedades civiles, asociaciones civiles, fundaciones, uniones transitorias de empresas, y aquéllas empresas en las que el Estado tenga participación.

De acuerdo al texto, las empresas o entidades “deberán incluir en sus balances anuales, un balance social del cual surja claramente cuáles han sido las inversiones socialmente responsables realizadas por aquéllas como así también las medidas internas y externas enumeradas”.

Según dispone el proyecto de ley  las empresas deberán implementar determinadas medidas en el ámbito interno y externo.

Medidas internas:

1) La negociación colectiva con los representantes de los trabajadores;

2) La entrega y la libre consulta de los trabajadores con referencia a los temas relacionados con recursos humanos, seguridad, higiene y salud;

3) La permanente actualización, capacitación y formación de los trabajadores;

4) La no discriminación y la aplicación del principio de igualdad en la contratación laboral;

5) La planificación, gestión y evaluación de los riegos en el trabajo;

6) La realización de auditorías preventivas en materia de accidentes laborales;

7) La protección de aquellas personas que, pero no limitándose a, han revelado la existencia de fraude en la empresa, abuso de autoridad, la violación de normas laborales y sanitarias.

Medidas externas:

1) Reducción de la generación de residuos y del consumo energético y en lo posible el uso de energías renovables;

2) Buenas prácticas medioambientales (por ejemplo: producción limpia, inversión en tecnologías limpias);

3) Reducción de la contaminación del medio ambiente;

4) Realización de inversiones socialmente útiles, entre ellas, el establecimiento de comedores, medidas sanitarias y educativas para residentes, talleres y cursos;

5) Privilegio de contratación de otras empresas socialmente responsables.

De aprobarse la norma, se crearía el Registro Nacional de Empresas Socialmente Responsables donde deberán inscribirse las empresas.

Los sujetos alcanzados por la ley deberán obtener la etiqueta de “Responsabilidad Social” una vez que declarado formalmente su código de conducta y balance social, se haya verificado su cumplimiento efectivo y no hayan incurrido en las causas de exclusión de la certificación.La verificación deberá ser realizada por una entidad de certificación, debidamente acreditada e inscripta en el Registro creado al efecto ante la autoridad de aplicación de la ley. El mantenimiento de la etiqueta de responsabilidad social exigirá además una auditoría social de su cumplimiento efectivo, con la periodicidad, método y requerimientos que establezca la reglamentación de la ley.

Las Causas de Exclusión de la etiqueta de Responsabilidad Social serán cuando:

A) La empresa o entidad carezca de una autorregulación ética expresada en un código de conducta;

B) Los índices de siniestralidad laboral de la empresa superen en el último año la media del sector de actividad en que se integre la empresa;

C) Los trabajadores ocupados en la empresa o, en su caso, en el Grupo de empresas con contratos de trabajo de duración determinada superan la media del sector de actividad en que se integre la empresa;

D) La empresa o sociedad, o en su caso, la sociedad controlante haya sido condenada o sancionada por sentencia judicial o administrativa firme por infracciones graves a las disposiciones sobre contratación laboral, prevención de riesgos laborales o a las normas medioambientales sean éstas locales, provinciales o nacionales.

La Certificación de responsabilidad social da derecho a:

- utilizar públicamente el distintivo de "Empresa Socialmente responsable" en la empresa o entidad misma, en sus productos o servicios, con la identificación de la marca de la entidad que haya extendido la certificación,

- el retorno de hasta el 50 por ciento del importe de las primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 

- obtención de las ayudas públicas y subvenciones a la ejecución de los planes de formación de los trabajadores y de mejora medioambiental y de prevención de riesgos laborales,

- reducción del cincuenta por ciento (50%) en los siguientes impuestos: Ganancia, Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), Ingresos Brutos, Aportes Patronales.

Se crearía, además, el premio anual para la empresa u entidad más responsable. El premio llevará el Nombre de “RENÉ GERÓNIMO FAVALORO”. El mismo será honorífico y llevará el reconocimiento de toda la sociedad. Para otorgar el premio se tendrá en cuenta cual empresa ha ejercido más eficientemente la responsabilidad social, considerando los antecedentes de las mismas.

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