Justicia porteña ratificó cupo laboral para discapacitados
La justicia de la ciudad de Buenos Aires rechazó la apelación realizada por el Gobierno porteño y confirmó un amparo presentado por un ciudadano con discapacidad para que se cumpla el cupo de puestos de trabajo para personas con necesidades especiales en organismos públicos.
En su resolución el titular del Juzgado N° 10 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Hugo Ricardo Zuleta, obliga al Gobierno porteño a entregar en el plazo de diez días, la información solicitada por el demandante, en el marco de la ley 104 de Acceso a la Información Pública, sobre los mecanismos de contratación de personal en la administración de la ciudad y el número de empleados existentes, incluyendo el detalle de trabajadores discapacitados que actualmente cumplen funciones.
El fallo también ordena al Gobierno comunal a llamar a concurso para cubrir las vacantes en la administración pública de la ciudad, limitándolo a personas con necesidades especiales, y a adoptar medidas concretas para acreditar la idoneidad profesional del autor de la demanda a fin de que pueda acceder " de manera urgente" a un puesto en el ámbito del Ejecutivo local.
La presentación había sido realizada el 3 de agosto de 2004 por el contador Fernando Kuzis, quien padece una disminución total de la vista en su ojo izquierdo desde 1998 y si bien esta discapacidad no le impide realizar sus tareas laborales, desde el año 2002 se encuentra desempleado y en una situación económica precaria.
La demanda se basó en la ley nacional 22.431 y en el articulo 43 de la Constitución de la ciudad , que garantizan un cupo de personal en el sector público para las personas con necesidades especiales y ya contaba con un primer fallo favorable dictado por la justicia porteña durante el mes de noviembre de 2004.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había apelado la decisión aduciendo no tener la posibilidad material de cumplir con la información solicitada. Expresó que el artículo 43 de la Constitución de la ciudad no se hallaba reglamentado y que no se habían determinado los requisitos y condiciones que debía reunir una persona para ser considerada con necesidades especiales, lo que le impedía determinar los cupos y porcentajes de personas con necesidades especiales empleadas por el GCBA.
En su reciente resolución, el Dr. Zuleta, en cuanto a la falta de reglamentación, señaló:" Debe tenerse en cuenta que el artículo 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que rigen todos los derechos, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional. Los derechos y garantías no pueden ser negados ni limitados por su falta de reglamentación y esta no puede cercenarlos".
Por su parte Santiago Barilá, de la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, integrante la Red de Abogados Voluntarios de Poder Ciudadano, y quien patrocinó gratuitamente a Kuzis, calificó de "excelente" el fallo del juez porque refuta y minimiza todos los argumentos presentados por el Gobierno local.
"La integración laboral de las personas con discapacidad se ve obstaculizada debido a que las previsiones legales sancionadas a ese efecto no son tenidas en cuenta por los órganos de aplicación y los argumentos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no logran conmover ni un ápice de la sentencia apelada, por lo que el tribunal resuelve: rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada , señaló el Juez Zuleta en el final de su escrito.
(Infocívica)