Refuerzan derechos de accionistas minoritarios

28.11.2011 | Destacadas

Con la entrada en vigor de la reforma legal que se encuentra aún en fase de anteproyecto, las sociedades cotizadas deberán hacer más fácil la participación de sus accionistas, en especial de los minoritarios. El Consejo de Ministros analizó el informe sobre la futura norma, que modificará algunos aspectos de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley del Mercado de Valores para incorporar la directiva sobre el ejercicio de derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, sí como algunas de las recomendaciones al Gobierno recogidas en el Código Unificado y algunos aspectos de la propuesta de Código de Sociedades Mercantiles de 2006. Esta ley no afectará a las juntas ordinarias de las sociedades cotizadas de este año.


 

La intención de la reforma es garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas y reforzar las condiciones de ejercicio de los derechos de información, participación y voto del accionariado minoritario y disperso de las sociedades cotizadas.
La futura norma incorporará la posibilidad de convocar juntas extraordinarias con sólo 15 días de antelación (ahora son 30). Pero para la reducción del plazo, la sociedad cotizada deberá cumplir con una serie de requisitos, como el que esta opción haya sido aprobada por al menos dos tercios del capital suscrito con derecho a voto y que tenga establecidos los medios adecuados para ejercer el voto por medios electrónicos.
La reforma incorporará novedades desde el punto de vista de la información que deberán ofrecer las empresas. Por ejemplo, estarán obligadas a anunciar la convocatoria de sus juntas, ya sean generales, ordinarias o extraordinarias, a través de un anuncio en el Borme (Boletín Oficial del Registro Mercantil) de uno de los diarios de mayor circulación en España. Y podrán convocar la asamblea en la página web de la sociedad convocante.
Pero además surgirá una nueva opción a través de la creación de un registro específico en la web de la CNMV.
Los accionistas tendrán la posibilidad de recibir un envío gratuito y personalizado en el caso de que la sociedad cuente con un registro actualizado de sus accionistas.
La norma reconocerá el derecho de los intermediarios financieros a fraccionar el voto para cumplir con las instrucciones de todos sus clientes. En todo caso, el proyecto modificará el artículo de la Ley de Sociedades Anónimas que permite el voto a distancia para hacer referencia no sólo a este derecho, sino también al de participación siempre que se garantice la identidad del votante.
El resultado de las juntas deberá publicarse con detalle en las 48 horas siguientes a las votaciones de cada propuesta, incluyendo información sobre los votos válidos emitidos, la proporción de capital social representado, el número de votos válidos, el de abstenciones y los que se han emitido a favor y en contra.
La norma pretende eliminar cualquier forma de bloqueo de acciones, 'lo que supondrá un cambio importante en nuestro mercado donde los accionistas acreditan la titularidad de sus acciones en junta presentando un certificado de legitimación', explican los expertos.
Agrupaciones de accionistas
La futura ley prevé un desarrollo reglamentario en materia de agrupaciones de titulares de acciones para establecer en la CNMV un registro de accionistas en sociedades cotizadas. Esta es precisamente una de las recomendaciones que los autores del Código Unificado elevaron al Gobierno con la intención de estudiar los 'mecanismos que faciliten la coordinación entre los pequeños accionistas de las sociedades cotizadas, con el fin de darles más voz en la junta general y facilitarles el ejercicio de los derechos de minoría que reconoce la legislación vigente, asegurándose, no obstante, de que tales mecanismos son utilizados de buena fe y en defensa del interés social'. Otra recomendación del Código que recogerá la norma es la obligación de que las páginas web de las sociedades cotizadas alojen un foro electrónico de accionistas. Además, en el plazo de un año desde la aprobación de la norma el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley de modificación del régimen de solicitudes públicas de delegación de voto y de impugnación de los pactos en juntas generales. (Arantxa Corella para Cinco Días)

La intención de la reforma es garantizar la igualdad de trato de todos los accionistas y reforzar las condiciones de ejercicio de los derechos de información, participación y voto del accionariado minoritario y disperso de las sociedades cotizadas.
La futura norma incorporará la posibilidad de convocar juntas extraordinarias con sólo 15 días de antelación (ahora son 30). Pero para la reducción del plazo, la sociedad cotizada deberá cumplir con una serie de requisitos, como el que esta opción haya sido aprobada por al menos dos tercios del capital suscrito con derecho a voto y que tenga establecidos los medios adecuados para ejercer el voto por medios electrónicos.
La reforma incorporará novedades desde el punto de vista de la información que deberán ofrecer las empresas. Por ejemplo, estarán obligadas a anunciar la convocatoria de sus juntas, ya sean generales, ordinarias o extraordinarias, a través de un anuncio en el Borme (Boletín Oficial del Registro Mercantil) de uno de los diarios de mayor circulación en España. Y podrán convocar la asamblea en la página web de la sociedad convocante.
Pero además surgirá una nueva opción a través de la creación de un registro específico en la web de la CNMV.
Los accionistas tendrán la posibilidad de recibir un envío gratuito y personalizado en el caso de que la sociedad cuente con un registro actualizado de sus accionistas.
La norma reconocerá el derecho de los intermediarios financieros a fraccionar el voto para cumplir con las instrucciones de todos sus clientes. En todo caso, el proyecto modificará el artículo de la Ley de Sociedades Anónimas que permite el voto a distancia para hacer referencia no sólo a este derecho, sino también al de participación siempre que se garantice la identidad del votante.
El resultado de las juntas deberá publicarse con detalle en las 48 horas siguientes a las votaciones de cada propuesta, incluyendo información sobre los votos válidos emitidos, la proporción de capital social representado, el número de votos válidos, el de abstenciones y los que se han emitido a favor y en contra.
La norma pretende eliminar cualquier forma de bloqueo de acciones, 'lo que supondrá un cambio importante en nuestro mercado donde los accionistas acreditan la titularidad de sus acciones en junta presentando un certificado de legitimación', explican los expertos.
Agrupaciones de accionistas
La futura ley prevé un desarrollo reglamentario en materia de agrupaciones de titulares de acciones para establecer en la CNMV un registro de accionistas en sociedades cotizadas. Esta es precisamente una de las recomendaciones que los autores del Código Unificado elevaron al Gobierno con la intención de estudiar los 'mecanismos que faciliten la coordinación entre los pequeños accionistas de las sociedades cotizadas, con el fin de darles más voz en la junta general y facilitarles el ejercicio de los derechos de minoría que reconoce la legislación vigente, asegurándose, no obstante, de que tales mecanismos son utilizados de buena fe y en defensa del interés social'. Otra recomendación del Código que recogerá la norma es la obligación de que las páginas web de las sociedades cotizadas alojen un foro electrónico de accionistas. Además, en el plazo de un año desde la aprobación de la norma el Gobierno remitirá a las Cortes un proyecto de ley de modificación del régimen de solicitudes públicas de delegación de voto y de impugnación de los pactos en juntas generales. (Arantxa Corella para Cinco Días)