Regulan la publicidad de alimentos con efecto medicinales
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dictó la disposición 1631/09 en la cual se regulará la publicidad de los llamados “alimentos funcionales”. De esa manera, quedará prohibido atribuirle a los alimentos:”…acciones y/o propiedades terapéuticas y/o inmunológicas, o sugieran que el alimento es un producto medicinal o mencionen que un alimento diagnostica, cura, calma, mitiga, alivia, previene o protege de una determinada enfermedad”. El caso se inició con una denuncia de Consumidores Argentinos a partir de publicidades como la de Vidacol de Danone ante el riesgo que puede provocar que muchos afectados con la enfermedad del colesterol dejen su medicación y la reemplacen por el yogurt.
Si a partir del 3 de junio, continúan las publicidades sobre alimentos con promesas medicinales, la ANMAT les enviará una notificación para levantar la publicidad y se iniciará un proceso sumarial. Podrá tener multas hasta 1 millón de pesos (pero eso depende de la gravedad de la falta).
“Desde hace ya un tiempo la Comisión de Análisis de Publicidad del ANMAT, de la cual participa Nuestra Asociación, ha intentado regularizar la publicidad de ciertos productos, debido a las confusiones y engaños que algunas empresas cometían al publicitarlos. Un caso paradigmático de publicidad engañosa lo representan los recientemente denominados alimentos funcionales; que son publicitados como si fueran medicamentos, generando en la población la idea muchas veces errónea de que el consumo de dicho productos reemplaza un tratamiento médico”, sostiene la ONG de consumidores en un comunicado.
“Nuestra Asociación desde hace ya varios años viene participando y presentando denuncias a la Comisión de Publicidad respecto de estos alimentos, focalizándonos en los casos de Vidacol, Actimel y Activia. Luego de una larga e insistente disputa por la regularización de la publicidad de este tipo de alimentos, que inducen a engaño y confusión, se logró que el día 15 de abril de 2009, se modificara la ley de publicidad respecto de estos productos. En efecto, los artículos 1, 2, 3 y 4 de la disposición 4980/5 del ANMAT que regula la publicidad, se modificaron con la intención de reducir el uso de conceptos médicos en la publicidad de productos que, en su rótulo farmacológico, no son más que yogures pero que son consumidos como medicamentos y por ende inducen a la gente a reemplazar la consulta y el tratamiento médico”, agrega.
Esta información salió publicada en el Boletín Oficial el día martes 20 de abril, dicha disposición obliga a estas empresas a levantar sus publicidades antes del 15 de mayo de 2009 y a su vez obliga a todos los productos de venta libre a adecuarse a la normativa de no hacer indicaciones que refieran a propiedades medicinales o terapéuticas.
Es importante aclarar que Consumidores Argentinos es la única asociación que integra la Comisión de Fiscalización y Control de Publicidades del ANMAT.
Vea la disposición completa pulsando aquí.