Compras públicas con criterios sociales

17.06.2011 | Europa

El Grupo Municipal Socialista propone que la contratación pública del Ayuntamiento de Oviedo incluya criterios de carácter social. Se trataría de incluir en las contrataciones que salen a concurso público una serie de claúsulas que, al margen de los aspectos puramente económicos, valoren o tengan en cuenta las ofertas que promuevan empleo de calidad, favorezcan la inserción laboral de colectivos o personas con especiales dificultades para acceder al empleo (desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres, jóvenes, personas discapacitadas....), favorezcan la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral o la conciliación de la vida familiar y laboral, por poner algunos ejemplos en lo que respecta a los criterios sociales.


 

Ciudades como Sevilla, Barcelona, Gerona y Vitoria aplican ya criterios de carácter social y hay ejemplos más cercanos, como el del Ayuntamiento de Avilés, el primero de Asturias que ha aprobado esta medida.
El Grupo Municipal Socialista ha revisado los ejemplos de varios ayuntamientos españoles y considera que este tipo de iniciativa, aprobada por ciudades con gobiernos de todo signo político, debería implantarse en Oviedo. Cada uno de los casos cuenta con sus especificidades y, por tanto, en el caso de nuestro municipio, se trataría de elaborar la instrucción y el marco concreto adecuado a nuestra situación y posibilidades. En cualquier caso, la experiencia de otros municipios es perfectamente aprovechable, así como el marco jurídico en el que se apoyan este tipo de iniciativas, perfectamente detallado en los textos aprobados en cada municipio.
Lo primero que el Grupo Municipal Socialista propuso cuando llegó al Ayuntamiento de Oviedo fue convocar un proceso de concertación para promover y dinamizar el Empleo y el Desarrollo económico en nuestro municipio, en el que todos nos pusiéramos a trabajar con la preocupación común y activa de mejorar nuestro empleo y la calidad del mismo.
En una época de crisis como esta es necesario que las empresas tengan corresponsabilidad con el Ayuntamiento, y ese esfuerzo hay que favorecerlo pudiendo discriminar positivamente o favorecer a quien más aporta a la sociedad en su conjunto como un criterio de valoración transversal y general.
Concepto de cláusula social: inclusión de criterios de política social en los procesos de contratación publica con terceros para obtener bienes, obras y servicios, para fomentar la calidad en el empleo y las condiciones sociales, mediante la ponderación positiva de parámetros previamente determinados de diversa índole, sociales, medioambientales,etc o mediante la obligatoriedad de su cumplimiento atendiendo a principios de justicia social y de superación de desigualdades.
Proponemos la incorporación de este tipo de cláusulas, no sólo para favorecer la incorporación de personas con dificultades que nos preocupa y mucho, sino también para intentar mejorar el empleo ya conseguido reforzando los conceptos de empleo seguro, estable y con derechos.
Y teniendo en cuenta que ya hay muchas empresas que valoran e incorporan este tipo de cláusulas, entendemos que nuestra administración en su sentido amplio no puede quedar al margen y ha de implicarse como uno de los principales gestores de la política de empleo y como importante empresario que contrata bienes y servicios, porque para favorecer un cambio de mentalidad como este y avanzar en bienestar social es necesario gestionar con responsabilidad.
“Un Plan de contratación pública ética y sostenible”
Tipos de cláusulas, valorar positivamente:
-La Creación de un mayor número de empleos para personas con dificultades añadidas de acceso al mercado laboral, como por ej.: mujeres con cargas familiares y/ o víctimas de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad, inmigrantes, etc, y especialmente los beneficiarios de nuestro plan de empleo y de los programas y proyectos en el contenidos.
-Que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres
-Que apoye la contratación de mujeres en sectores donde se encuentren subrepresentadas
-Que cuenten con planes de igualdad específicos en materia de: acceso al empleo, clasificación profesional, calidad en el empleo y estabilidad laboral, ordenación de jornadas, etc.
-Que faciliten la conciliación de vida familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
-Calidad en el empleo, cuando mejoren lo establecido en el estatuto de los trabajadores o en los convenios colectivos de aplicación
-Mayor número de contrataciones indefinidas de personas con riesgo de exclusión.
-Que cuenten con proyectos de inserción laboral ( existencia de personal técnico para su acompañamiento, itinerarios de inserción predeterminados, medidas de evaluación y seguimiento para valorar dicha inserción, medidas de coordinación en el territorio, planes de incorporación a empleo ordinario de los beneficiarios, etc)
-EJEMPLOS DE CLAÚSULAS DE CARÁCTER SOCIAL INCLUÍDOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR OTROS MUNICIPIOS
1-Reserva de puestos de trabajo para colectivos con dificultades de acceso al empleo con preferencia para las personas participantes en programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento: se tendrá en cuenta en la adjudicación de contrato que la empresa asuma el compromiso de reservar un porcentaje determinado de empleo para estos colectivos. Obtendrá mayor valoración aquella que se comprometa a un porcentaje mayor en esa reserva.
2-Reserva de empleo para personas con discapacidad: se tendrá en cuenta que la empresas que opten al contrato asuman el compromiso de integrar en la plantilla que desarrolle el contrato a un mínimo del 5 por ciento (ó superior con carácter voluntario) de personas con discapacidad igual o superior al 33%, o bien a cumplir alternativamente las medidas previstas en el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero y la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000.
3-Calidad en el empleo: se tendrá en cuenta el compromiso de las empresas de integrar en la plantilla que ha de desarrollar el contrato a un mínimo de plantilla indefinida y el hecho de que haya también un compromiso de respetar inexcusablemente el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Empresa o del sector correspondiente del Principado de Asturias.
Se valorará asimismo el compromiso de integrar en toda la cadena de mando la prevención de riesgos laborales y de respetar de modo escrupuloso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4- Igualdad de condiciones: se tendrá en cuenta el compromiso de las empresas con la integración en la plantilla que ejecutará el contrato de un porcentaje mínimo de mujeres, tomando como base la representación media de mujeres recogida por género y rama de actividad en la EPA del Instituto Nacional de Estadística para el sector.
En aquellos sectores de actividad en los que las mujeres cuenten con un menor índice de actividad, la empresa se compromete a contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente.
5-Acreditación de aplicación del Plan de Igualdad: Se tendrá en cuenta que la empresa se comprometa a respetar los principios y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en la plantilla que ejecutará el contrato. Así, la empresa que tenga en plantilla más de 250 trabajadores/as se compromete a acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

Ciudades como Sevilla, Barcelona, Gerona y Vitoria aplican ya criterios de carácter social y hay ejemplos más cercanos, como el del Ayuntamiento de Avilés, el primero de Asturias que ha aprobado esta medida.

El Grupo Municipal Socialista ha revisado los ejemplos de varios ayuntamientos españoles y considera que este tipo de iniciativa, aprobada por ciudades con gobiernos de todo signo político, debería implantarse en Oviedo. Cada uno de los casos cuenta con sus especificidades y, por tanto, en el caso de nuestro municipio, se trataría de elaborar la instrucción y el marco concreto adecuado a nuestra situación y posibilidades. En cualquier caso, la experiencia de otros municipios es perfectamente aprovechable, así como el marco jurídico en el que se apoyan este tipo de iniciativas, perfectamente detallado en los textos aprobados en cada municipio.

Lo primero que el Grupo Municipal Socialista propuso cuando llegó al Ayuntamiento de Oviedo fue convocar un proceso de concertación para promover y dinamizar el Empleo y el Desarrollo económico en nuestro municipio, en el que todos nos pusiéramos a trabajar con la preocupación común y activa de mejorar nuestro empleo y la calidad del mismo.

En una época de crisis como esta es necesario que las empresas tengan corresponsabilidad con el Ayuntamiento, y ese esfuerzo hay que favorecerlo pudiendo discriminar positivamente o favorecer a quien más aporta a la sociedad en su conjunto como un criterio de valoración transversal y general.

Concepto de cláusula social: inclusión de criterios de política social en los procesos de contratación publica con terceros para obtener bienes, obras y servicios, para fomentar la calidad en el empleo y las condiciones sociales, mediante la ponderación positiva de parámetros previamente determinados de diversa índole, sociales, medioambientales,etc o mediante la obligatoriedad de su cumplimiento atendiendo a principios de justicia social y de superación de desigualdades.

Proponemos la incorporación de este tipo de cláusulas, no sólo para favorecer la incorporación de personas con dificultades que nos preocupa y mucho, sino también para intentar mejorar el empleo ya conseguido reforzando los conceptos de empleo seguro, estable y con derechos.

Y teniendo en cuenta que ya hay muchas empresas que valoran e incorporan este tipo de cláusulas, entendemos que nuestra administración en su sentido amplio no puede quedar al margen y ha de implicarse como uno de los principales gestores de la política de empleo y como importante empresario que contrata bienes y servicios, porque para favorecer un cambio de mentalidad como este y avanzar en bienestar social es necesario gestionar con responsabilidad.

“Un Plan de contratación pública ética y sostenible”

Tipos de cláusulas, valorar positivamente:
-La Creación de un mayor número de empleos para personas con dificultades añadidas de acceso al mercado laboral, como por ej.: mujeres con cargas familiares y/ o víctimas de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad, inmigrantes, etc, y especialmente los beneficiarios de nuestro plan de empleo y de los programas y proyectos en el contenidos.
-Que fomenten la igualdad entre hombres y mujeres
-Que apoye la contratación de mujeres en sectores donde se encuentren subrepresentadas
-Que cuenten con planes de igualdad específicos en materia de: acceso al empleo, clasificación profesional, calidad en el empleo y estabilidad laboral, ordenación de jornadas, etc.
-Que faciliten la conciliación de vida familiar y laboral y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
-Calidad en el empleo, cuando mejoren lo establecido en el estatuto de los trabajadores o en los convenios colectivos de aplicación
-Mayor número de contrataciones indefinidas de personas con riesgo de exclusión.
-Que cuenten con proyectos de inserción laboral ( existencia de personal técnico para su acompañamiento, itinerarios de inserción predeterminados, medidas de evaluación y seguimiento para valorar dicha inserción, medidas de coordinación en el territorio, planes de incorporación a empleo ordinario de los beneficiarios, etc)

-EJEMPLOS DE CLAÚSULAS DE CARÁCTER SOCIAL INCLUÍDOS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN POR OTROS MUNICIPIOS

1-Reserva de puestos de trabajo para colectivos con dificultades de acceso al empleo con preferencia para las personas participantes en programas de incorporación y acompañamiento laboral del Ayuntamiento: se tendrá en cuenta en la adjudicación de contrato que la empresa asuma el compromiso de reservar un porcentaje determinado de empleo para estos colectivos. Obtendrá mayor valoración aquella que se comprometa a un porcentaje mayor en esa reserva.
2-Reserva de empleo para personas con discapacidad: se tendrá en cuenta que la empresas que opten al contrato asuman el compromiso de integrar en la plantilla que desarrolle el contrato a un mínimo del 5 por ciento (ó superior con carácter voluntario) de personas con discapacidad igual o superior al 33%, o bien a cumplir alternativamente las medidas previstas en el Real Decreto 27/2000 de 14 de enero y la Orden Ministerial de 24 de julio de 2000.
3-Calidad en el empleo: se tendrá en cuenta el compromiso de las empresas de integrar en la plantilla que ha de desarrollar el contrato a un mínimo de plantilla indefinida y el hecho de que haya también un compromiso de respetar inexcusablemente el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de Empresa o del sector correspondiente del Principado de Asturias.
Se valorará asimismo el compromiso de integrar en toda la cadena de mando la prevención de riesgos laborales y de respetar de modo escrupuloso la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
4- Igualdad de condiciones: se tendrá en cuenta el compromiso de las empresas con la integración en la plantilla que ejecutará el contrato de un porcentaje mínimo de mujeres, tomando como base la representación media de mujeres recogida por género y rama de actividad en la EPA del Instituto Nacional de Estadística para el sector.
En aquellos sectores de actividad en los que las mujeres cuenten con un menor índice de actividad, la empresa se compromete a contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente.
5-Acreditación de aplicación del Plan de Igualdad: Se tendrá en cuenta que la empresa se comprometa a respetar los principios y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en la plantilla que ejecutará el contrato. Así, la empresa que tenga en plantilla más de 250 trabajadores/as se compromete a acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.