Proyecto de ley de responsabilidad penal empresaria

Piden que los programas de compliance sean atenuantes para casos de corrupción

11.08.2017 | Gobierno Corporativo

Durante una jornada de debate en el Senado sobre el Proyecto de ley de responsabilidad penal empresaria, representantes del empresariado argentino reclamaron modificaciones al proyecto.


Durante una reunión de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales, el presidente de la Asociación de Bancos de la Argentina, Claudio Cesar repudió que “el proyecto castiga solo a las grandes empresas”, lo cual “va a terminar impactando en la inversión y la calidad de empleo”, luego de lo cual enfatizó que “a responsabilidad tiene que ser subjetiva y por eso la importancia de los programas de integridad“

Las sanciones violan el principio de proporcionalidad porque no guardan relación con la conducta o el beneficio obtenido sino con los beneficios anuales de la compañía, y eso da lugar a planteos de inconstitucionalidad”, alertó Hernán Munilla Lacasa, Integrante de la División Jurídica del Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina”.

Del mismo modo, María José Van Morlegan y María Elena Casasnovas, miembros de la Comisión de Asuntos Legales de ADEBA, advirtieron que “no podemos tener una generalización como la que hay en el Art 1”, que “debería derogarse el requisito de tener una multa mínima” y que “las sanciones deben ser efectivas persuasivas y proporcionadas”.

En tanto, el Director Ejecutivo de Cámara de Comercio de los EE.UU. en Argentina, Alejandro Díaz indicó que “muchos de los objetivos planteados al principio de la discusión no se están cumpliendo: como por ejemplo incentivar las inversiones cuando hablamos de desproporcionalidad de la multa, responsabilidad objetiva o de que el tratamiento no sea aplicable para el cien por ciento de las empresas”.

Asimismo, el Vicepresidente de la Unión Industrial Argentina, Daniel Funes de Rioja, puso de relieve que “el Art. 1 debería ser mas taxativo”, y que “la responsabilidad es subjetiva”, por lo cual aconsejó tanto “volver a la redacción original en lo que hace a la eximición de responsabilidad en los casos que haya un programa de integridad”.

Sobre ese punto, el presidente de la Asociación Argentina de Ética y Compliance, Carlos Rozen, opinión que “para que sea un atenuante debe existir un programa de integridad adecuado con monitoreo y evaluación continua” y resaltó la importancia de, ante la existencia de un delito, “comprobar cuál fue el compromiso de la organización para aplicar el programa”.

"La imprescriptibilidad en este caso es negativa. Es importante que la acción penal empiece y termine de manera puntual", afirmó a su turno el abogado de la Cámara de la Construcción Jorge Valerga Aráoz. Acerca de la imprescriptibilidad de la acción penal en el caso de los delitos contra la administración pública el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Raúl Omar Plee agregó: “Parece haber sido incorporada por la ventana en este proyecto”.

El proyecto fue impulsado por el Poder Ejecutivo para cumplir con las exigencias de la OCDE (organismo económico motorizado por los países desarrollados) sobre persecución de los delitos de soborno trasnacionales. La titular de la Oficina Anticorrupción, Laura Alonso, defendió la semana pasada en el Senado el texto original, incluyendo la “cláusula Odebrecht” que quitó la Cámara baja, por la cual se permitía que el mecanismo de “colaborador eficaz” que conserva el proyecto pueda aplicarse hacia atrás por la “vía administrativa”.

 

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