Fallo judicial obliga a YPF a informar impactos ambientales
La Justicia ordenó a la petrolera argentina brindar información respecto de sus actividades en el yacimiento de Vaca Muerta, sin que tenga validez ninguna excepción legal. Es la primera vez que se reconoce el Acuerdo de Escazú de acceso público a la información ambiental que comenzó en Río+20
La ONG FARN había enviado a la petrolera YPF dos pedidos de acceso a la información pública respecto de los impactos ambientales provocados por la explotación de hidrocarburos en el yacimiento de Vaca Muerta en la provincia de Neuquén.
En ambas oportunidades, la empresa desestimó el pedido de la ONG bajo el argumento de que, por tratarse de una sociedad anónima sujeta al régimen de oferta pública, está alcanzada por el régimen de excepciones que establece la misma Ley 27.725 y puede, por tanto, negarse a dar información. Además, por no formar parte del Estado, se consideraba eximida de la aplicación de la LAIPA. Ahora, el fallo de De Negre deja sin efecto toda excepción legal que pudiera impedir acceder a los datos oportunamente requeridos por FARN a la empresa.
La petrolera desoyó los pedidos de informe porque la ONG solicitaba documentación que excedía la temática ambiental y porque a lo largo de la demanda “efectúa meras acusaciones sin fundamento alguno”. Además, indica que son las autoridades públicas competentes quienes tienen el deber de brindar la información que solicita.
"YPF S.A. brinda la información pertinente de manera regular y asidua a los organismos de aplicación y control de los tres niveles de gobierno según sea el caso, cumpliendo con todas las obligaciones que fijan las leyesque regulan su actividad y operando según estándares altos y exigentes en materia ambiental", respondió la empresa.
Este fallo es el primero en Argentina que brinda reconocimiento y validez al Acuerdo de Escazú, pionero en América Latina y el Caribe en lo referido a proteger, promover y garantizar el acceso a la información, la participación del público y el acceso a la justicia en temas ambientales, y del cual nuestro país es parte. Asimismo, se trata de uno de los primeros casos de acceso a la información vinculado a temas ambientales que involucra a una petrolera luego de que el Congreso sancionara la Ley de Acceso a la Información Pública, que crea una excepción al derecho para mantener en secreto la información referida a empresas que cotizan en bolsa.
Al considerar la actividad realizada por YPF como “de interés público” dispuso en este caso la total validez, vigencia y preeminencia de la Ley de Acceso a Información Pública Ambiental, que no cuenta con ninguna cláusula que restrinja a la población el acceso a la información pública sobre actividades desarrolladas por las industrias y sus posibles impactos en la salud y el ambiente.
El Acuerdo de Escazú busca asegurar que todas las personas tengan acceso a información oportuna y confiable, puedan participar de manera efectiva en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y accedan a la justicia en asuntos ambientales, contribuyendo así al cumplimiento de la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
En el apartado 12 de su artículo 6 el acuerdo indica que los países firmantes adoptarán "las medidas necesarias, a través de marcos legales y administrativos, entre otros, para promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente".
La empresa se defiende a través de su política de comunicación. "YPF tiene como política de comunicación mantener informados a los distintos públicos de interés de la compañía, tanto sobre su sistema de gestión ambiental y su desempeño, así como sobre cualquier evento ambiental de relevancia que ocurriera en el marco de sus operaciones" afirma. Agrega que su Reporte de Sustentabilidad está basado "en las más exigentes normas y estándares internacionales, donde se incluye el abordaje de los aspectos ambientales relacionados con sus operaciones y los indicadores de desempeño ambiental correspondientes".
En materia de rendición de cuentas, YPF informa en su último reporte de sustentabilidad de 2017 que cuenta con Comité de Transparencia o “Disclosure Committee”, recomendado por la SEC en el marco de la Sarbanes Oxley Act de los Estados Unidos, país deonde la empresa cotiza en bolsa. Este Comité supervisa que la información comunicada a sus inversores, a los mercados en los que sus valores cotizan y a los entes reguladores de dichos mercados sea "veraz y completa, comunicada en tiempo y forma".
En el mismo documento la empresa afirma que "la transparencia, ética e integridad, así como la gestión ambiental, son los temas considerados como de mayor relevancia por las partes interesadas" consultadas para definir la materialidad de su reporte.
La empresa planea apelar, por considerar que el fallo "se aparta del marco legal vigente, tanto en lo que hace a la naturaleza jurídica de YPF S.A., como en lo relativo a la información pública ambiental".
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